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deguelle4 definiciones encontradas
- DEGÃELLO O DEGÃELLE .
- Operación que se realiza a los vinos espumosos naturales elaborados mediante el sistema tradicional o método champanés (segunda fermentación en botella). Con el degüello se eliminan las lÃas procedentes de la segunda fermentación, acumuladas junto al tapón.
- GRAN RESERVA .
- Vino sometido a un perÃodo mÃnimo de envejecimiento de 60 meses, de los que habrán permanecido al menos 18 en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros, y en botella el resto de dicho perÃodo;
los v.t.c.p.r.d. blancos y rosados con un perÃodo mÃnimo de envejecimiento de 48 meses, de los que habrán permanecido al menos seis en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima, y en botella el resto de dicho perÃodo.
Para los cavas: un perÃodo mÃnimo de envejecimiento de 30 meses contados desde el tiraje hasta el degüelle.
- CAVA (D.O) .
- Denominación de Origen
La Región del Cava está formada por un total de 159 municipios que configuran su zona de producción. La mayor parte de ellos se encuentran ubicados en Catalunya, donde se elabora más del 99 por 100 de su producción, destacando la comarca del Penedés como principal zona elaboradora (95%) y más concretamente la población de Sant Sadurnà d'Anoia, principal centro productor (75%) y capital del CAVA.
Elaboración
El CAVA es un vino espumoso de calidad producido en una región determinada (v.e.c.p.r.d.) elaborado por fermentación en botella según el método tradicional.
Para su elaboración se añade al vino base azúcar y levaduras y se embotella (a esta operación se la denomina 'tiraje'). Las botellas se almacenan en posición horizontal en las cavas y donde se produce la segunda fermentación con la formación de espuma.
Finalizada esta segunda fermentación y su posterior crianza (mÃnimo 9 meses, hasta varios años) se realiza la operación denominada 'removido' con la cual se conduce el sedimento de levaduras hacia el cuello de la botella, junto al tapón.
La siguiente operación se denomina 'degüelle' y consiste en abrir la botella y la propia presión hará saltar el sedimento, quedando el vino brillante.
Finalmente se rellena la botella con el mismo cava, añadiendo, si no se trata de un BRUT NATURE, el licor de expedición (mezcla de vino y azúcar) para obtener los distintos tipos en función de su contenido en azúcares.
Variedades autorizadas:
Blancas: Macabeo (preferente), Xarel-lo (preferente), Parellada (preferente), Subirat o MalvasÃa Riojana, Chardonnay
Tintas: Garnacha, Monastrell, Pinot Noir (para cavas rosados), Trepat (para cavas rosados)
Tipos:
Tipos de cava - Contenido en azúcares
Brut - Sin adición de azúcar
Extra Brut - Hasta 6g gr/l.
Brut - Hasta 15 gr/l.
Extra-Seco - Entre 12-15 gr/l.
Seco - Entre 15-35 gr/l.
Semi-Dulce - Entre 33-50 gr/l
Dulce - Más de 50 gr/l.
Reglamento:
Orden Ministerial 14.11.91 (BOE 20.11.91)
Modificada por: Orden Ministerial . 08-07-92 (BOE 21-07-92)
Modificada por: Orden Ministerial 06-05-93(BOE 19-05-93)
Modificada por: Orden Ministerial 15-09-95 (BOE 23-09-95)
Modificada por: Orden Ministerial 06-02-98 (BOE 12-02-98)
- PRÃCTICAS Y TRATAMIENTOS ENOLÃGICOS AUTORIZADOS .
- Tratamientos que podrán aplicarse a la uva fresca, al mosto de uva, al mosto de uva parcialmente fermentado, al mosto de uva parcialmente fermentado procedente de uva pasificada, al mosto de uva concentrado y al vino nuevo en proceso de fermentación:
- a) la aireación o la adición de oxÃgeno;
- b) los tratamientos térmicos;
- c) la centrifugación y la filtración con o sin coadyuvante de filtración inerte,siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto asà tratado;
- d) el empleo de anhÃdrido carbónico, también llamado dióxido de carbono, del argón o del nitrógeno, bien solos o bien mezclados entre sÃ, para crear una atmósfera inerte y manipular el producto protegido del aire;
- e) el empleo de levaduras de vinificación;
- f) el empleo, para favorecer el desarrollo de las levaduras, de una o varias de las prácticas siguientes:
- adición de fosfato diamónico o sulfato amónico dentro de determinados lÃmites,
- adición de sulfito amónico o bisulfito amónico dentro de determinados lÃmites,
- adición de diclorhidrato de tiamina dentro de determinados lÃmites;
- g) el empleo de anhÃdrido sulfuroso, también llamado dióxido de azufre, de bisulfito de potasio o de metabisulfito de potasio, también llamado disulfito de potasio o pirosulfito de potasio;
- h) la eliminación del anhÃdrido sulfuroso por procedimientos fÃsicos;
- i) el tratamiento de los mostos blancos y de los vinos blancos nuevos en proceso de fermentación mediante carbones de uso enológico dentro de determinados lÃmites;
- j) la clarificación mediante una o varias de las siguientes sustancias de uso enológico:
- â gelatina alimentaria,
- â cola de pescado,
- â caseÃna y caseinatos potásicos,
- â ovoalbúmina, lactalbúmina o ambas,
- â bentonita,
- â dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal,
- â caolÃn,
- â tanino,
- â enzimas pectolÃticas,
- â preparado enzimático de betaglucanasa, en condiciones que deberán determinarse;
- k) el empleo de ácido sórbico o de sorbato potásico;
- l) el empleo de ácido tártarico para la acidificación en las condiciones previstas en las letras E y G del Anexo V;
- m) el empleo para la desacidificación, en las condiciones previstas en las letras E y G del Anexo V, de una o varias de las sustancias siguientes:
- â tartrato neutro de potasio,
- â bicarbonato de potasio,
- â carbonato de calcio, que puede contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico,
- â tartrato de calcio,
- â ácido tartárico, en condiciones que deberán determinarse,
- â preparado homogéneo de ácido tartárico y de carbonato de calcio en proporciones equivalentes y finamente pulverizado;
- n) el empleo de resina de pinus halepensis en condiciones que deberán determinarse;
- o) el empleo de preparados de paredes enzimáticas de levadura dentro de determinados lÃmites;
- p) el empleo de polivinilpolipirrolidona dentro de determinados lÃmites, en condiciones que deberán determinarse;
- q) el uso de bacterias lácticas en suspensión vÃnica en condiciones que deberán determinarse;
- r) la adición de lisozima dentro de lÃmites y en condiciones que deberán determinarse.
Prácticas y tratamientos enológicos que pueden aplicarse al mosto de uva destinado a la elaboración de mosto de uva concentrado rectificado:
- a) la aireación;
- b) los tratamientos térmicos;
- c) la centrifugación y la filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto asà tratado;
- d) el empleo de anhÃdrido sulfuroso, también llamado dióxido de azufre, de bisulfito de potasio o de metabisulfito de potasio, también llamado disulfito de potasio o pirosulfito de potasio;
- e) la eliminación del anhÃdrido sulfuroso mediante procedimientos fÃsicos;
- f) el tratamiento mediante carbones de uso enológico;
- g) el empleo de carbonato cálcico, que podrá contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico;
- h) la utilización de resinas de intercambio iónico en las condiciones que deberán determinarse.
Prácticas tratamientos y enológicos que pueden aplicarse al mosto de uva parcialmente fermentado destinado al consumo humano directo en estado natural, al vino apto para la obtención de vino de mesa, al vino de mesa, al vino espumoso, al vino espumoso gasificado, al vino de aguja, al vino de aguja gasificado, a los vinos de licor y a los vcprd:
- a) para los vinos secos, la utilización de cantidades no superiores al 5 % de lÃas frescas, sanas y no diluidas que contengan levaduras procedentes de la vinificación reciente de vinos secos;
- b) la aireación o el burbujeo utilizando argón o nitrógeno;
- c) los tratamientos térmicos;
- d) la centrifugación y filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto asà tratado;
- e) el empleo de anhÃdrido carbónico, también llamado dióxido de carbono, de argón o de nitrógeno, bien solos o bien mezclados entre sÃ, sólo para crear una atmósfera inerte y manipular el producto protegido del aire;
- f) la adición de anhÃdrido carbónico, dentro de determinados lÃmites;
- g) el empleo, en las condiciones previstas por el presente Reglamento, de anhÃdrido sulfuroso, también llamado dióxido de azufre, de bisulfito de potasio o de metabisulfito de potasio, también llamado disulfito de potasio o pirosulfito de potasio;
- h) la adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio, siempre que el contenido final de ácido sórbico del producto tratado, ofrecido al consumo humano directo, no sea superior a 200 mg/l;
- i) la adición de ácido L-ascórbico dentro de determinados lÃmites;
- j) la adición de ácido cÃtrico con vistas a la estabilización del vino, dentro de determinados lÃmites;
- k) el empleo de ácido tartárico para la acidificación, en las condiciones previstas en las letras G y E del Anexo V;
- l) el empleo para la desacidificación, en las condiciones previstas en las letras G y E del Anexo V, de una o varias de las sustancias siguientes:
- â tartrato neutro de potasio,
- â bicarbonato de potasio,
- â carbonato de calcio, que puede contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico,
- â tartrato de calcio,
- â ácido tartárico, en condiciones que deberán determinarse,
- â preparado homogéneo de ácido tartárico y de carbonato de calcio en proporciones equivalentes y finamente pulverizado;
- m) la clarificación mediante una o varias de las siguientes sustancias de uso enológico:
- â gelatina alimentaria,
- â cola de pescado,
- â caseÃna y caseinatos potásicos,
- â ovoalbúmina, lactalbúmina o ambas,
- â bentonita,
- â dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal,
- â caolÃn,
- - preparado enzimático de betaglucanasa en condiciones que se determinarán;
- n) la adición de tanino;
- o) el tratamiento de los vinos blancos mediante carbones de uso enológico dentro de determinados lÃmites;
- p) el tratamiento, en condiciones que deberán determinarse:
- â de los mostos de uva parcialmente fermentados destinados al consumo humano directo en estado natural, de los vinos blancos y rosados mediante ferrocianuro potásico,
- â de los vinos tintos mediante ferrocianuro potásico o con fitato cálcico;
- q) la adición de ácido metatartárico dentro de determinados lÃmites;
- r) el empleo de goma arábiga;
- s) el empleo, en condiciones que deberán determinarse, de ácido D-L tartárico, también denominado ácido racémico, o de su sal neutra de potasio, con el fin de precipitar el exceso de calcio;
- t) el empleo, para la elaboración de vinos espumosos obtenidos por fermentación en botella y para los cuales la separación de las lÃas se realiza por degüelle:
- â de alginato de calcio,
- â de alginato de potasio;
- t bis) el uso de levaduras de vinificación, secas o en suspensión vÃnica, para la elaboración de vinos espumosos;
- t ter) la adición, para la elaboración de vinos espumosos, de tiamina y de sales de amonio y a los vinos de base, para favorecer el desarrollo de las levaduras, en las siguientes condiciones:
- â para las sales nutritivas, fosfato diamónico o sulfato de amonio dentro de determinados lÃmites,
- â para los factores de crecimiento, tiamina en forma de clorhidrato de tiamina, dentro de determinados lÃmites;
- u) el empleo de discos de parafina pura impregnados de isotiocianato de alilo con el fin de crear una atmósfera estéril, únicamente en aquellos Estados miembros en los que sea tradicional y mientras no lo prohiba la legislación nacional, siempre que se haga exclusivamente en recipientes cuya capacidad sea superior a los 20 litros, y que no exista traza alguna de isotiocianato de alilo en el vino;
- v) la adición, para favorecer la precipitación del tártaro:
- â de bitartrato de potasio,
- â de tartrato de calcio dentro de lÃmites y en condiciones que se determinarán;
- w) el tratamiento mediante sulfato de cobre para eliminar un defecto de gusto o de aroma del vino dentro de determinados lÃmites;
- x) el empleo de preparados de paredes celulares de levadura dentro de determinados lÃmites;
- y) el empleo de polivinilpolipirrodilona dentro de determinados lÃmites y en condiciones que deberán determinarse;
- z) el uso de bacterias lácticas en suspensión vÃnica en condiciones que deberán determinarse;
- z bis) la adición de caramelo, en el sentido de la Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios (1), con objeto de oscurecer el color de los vinos de licor y de los vlcprd;
- z ter) la adición de lisozima dentro de los lÃmites y en condiciones que deberán determinarse.