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ARRIBES (VC) .
Vino de Calidad.

En la Orden ministerial de 1 de agosto de 1979, por la que se reglamentaba el uso de las indicaciones relativas a la calidad, edad y crianza de los vinos, aparece el nombre geográfico de una serie de comarca vitícolas españolas que los definidos como vinos de calidad podrían utilizar en su presentación. Entre dichos nombre figuraba, en la provincia de Salamanca, la denominada comarca de la Ribera, que se extendía por parte de los municipios que en la actualidad integran esta zona de Arribes.

En otra Orden ministerial de 1986 en que se regulan, por primera vez, los llamados vinos de la tierra, se cambia dicho nombre por el de Ribera de Salamanca.
Desde 1992 se asocia a la mención vino de la tierra con el nombre de Los Arribes del Duero-Fermoselle, que en 1998 cambia a Arribes del Duero.
Posteriormente, en diciembre de 2004 y en base a la nueva legislación estatal (Ley 24/2003, de la viña y el vino), se ha reconocido como vcprd, dentro del nivel de vino de calidad con indicación geográfica, pasando a denominarse Vino de Calidad de Arribes.
La zona de producción está delimitada por términos municipales de las provincias de Salamanca y Zamora, que el órgano de gestión considere aptos para la producción de uvas de las variedades autorizadas con la calidad necesaria para ser destinadas a la elaboración de estos vinos.

Zona de producción
Salamanca
Ahigal de los aceiteros, Aldeadávila de la ribera, Corporario, Fregeneda (la), Hinojosa de duero, Lumbrales, Masueco, Mieza, Peña (la), Pereña de la ribera, Puerto seguro, Redonda (la), San felices de los gallegos, Saucelle, Sobradillo, Valdenoguera, Villar de la yegua, Villar del ciervo, Villarino de los aires, Vilvestre,
Zamora
Abelón, Almaraz de duero, Argañin, Badilla, Carbajosa de alba, Castro de alcañices, Cibanal, Cozcurrita, Fariza, Fermoselle, Formariz, Fornillos de fermoselle, Gamones, Luelmo, Mámoles, Monumenta, Moral de sayago, Moralina, Pinilla de fermoselle, Pino, Salto de castro, Santa eulalia, Torregamones, Villadepera, Villalcampo, Villardiegua de la ribera,

Variedades
Tintas autorizadas: Garnacha, Mencía
Tintas preferentes:: Juan García, Rufete, Tempranillo
Blancas autorizadas: Verdejo, Albillo
Blancas preferentes:: Malvasía


Riego:
1. Se permite el riego de viñedo en las plantaciones inferiores a 2 años desde su fecha de plantación en cualquier época del año.

2. Con carácter general se establecen las siguientes condiciones para el riego de la vid:
2.1. Se permite el riego de viñedo con anterioridad al 31 de julio de cada año.
2.2. El Consejo Regulador autorizará el riego de viñedo con posterioridad al 31 de julio cuando determine que se dan condiciones de déficit hídrico, en las condiciones que establezca y previa solicitud del viticultor.
2.3. Se entenderá que existe déficit hídrico cuando la pluviometría de la campaña vitícola sea inferior al 75% de la pluviometría media de los últimos 10 años, tomando como referencia siempre los datos de las mismas estaciones meteorológicas. No obstante cuando un viticultor presente datos justificativos de la existencia de déficit hídrico en sus parcelas podrá autorizarse el riego de las mismas
2.4. Las aportaciones máximas de riego permitidas serán las precisas hasta alcanzar la pluviometría media de la zona.
2.5. En todo caso el Consejo Regulador podrá modificar la fecha límite de riego cuando existan causas técnicas que lo justifiquen, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, y en el artículo 12 de Reglamento de esta Ley, aprobado por Decreto 51/2006, de 20 de julio.
2.6. La zona de producción de uva podrá dividirse en zonas homogéneas de riego, a efectos de autorizaciones, en función de la disponibilidad de datos meteorológicos para el cálculo.

3. El riego se realizará de forma localizada mediante goteros o similares. En casos determinados, previa solicitud del interesado debidamente justificada, el Consejo Regulador podrá autorizar el riego en las modalidades de aspersión, a manta o por surcos.

4. El Consejo Regulador establecerá criterios específicos a aplicar en determinadas campañas, si la situación coyuntural así lo requiere.

Consejo Regulador
C/ de la Almofea, 95
37175 - Pereña de la Ribera
Salamanca - España
http://www.vinoarribesduero.com/

Legislación
  • ORDEN APA/2638/2005, de 30 de junio, por la que se dispone la publicación del reconocimiento del «Vino de Calidad de Arribes» y de su Reglamento.
  • ORDEN AYG/1264/2007, de 11 de julio, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Arribes» y se aprueba su Reglamento.