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- MADERAS DE LOS RECIPIENTES .
- Maderas de los recipientes utilizados en la elaboración, la conservación o el transporte de los vinos.
Las piezas de madera deben proceder exclusivamente de las especies reconocidas como aptas para conservar el vino (castaño, roble)
Pueden dejarse al natural o pueden ser tostados de una manera calificada como ligera, media o fuerte, pero no deben haber sufrido combustión, incluida la superficie, y no deben ser carbonosas ni friables al tacto.
No se les debe añadir ningún producto para aumentar su poder aromático natural ni sus compuestos fenólicos extraÃbles.
No deben haber sufrido ningún tratamiento quÃmico, enzimático o fÃsico aparte del tostado si se trata de recipientes nuevos.
Si han sido objeto de tratamientos quÃmicos o fÃsicos, en particular para la limpieza de los recipientes ya utilizados, debe comprobarse la absoluta inocuidad de dichos tratamientos para materiales en contacto con los alimentos y, en particular, que se ha realizado un lavado suficiente para eliminar cualquier resto de algunos productos no autorizados en el vino.
Los recipientes de madera no deberán liberar substancias en concentraciones que pudieran acarrear eventuales riesgos para la salud.