Becilla de valderaduey, Bustillo de chaves, Cabezón de valderaduey, Castrobol, Castroponce, Cuenca de campos, Mayorga, Melgar de abajo, Melgar de arriba, Monasterio de vega, Quintanilla del molar, Roales de campos, Saelices de mayorga, Santervás de campos, Unión de campos (la), Valdunquillo, Villacid de campos, Villagomez la nueva, Villalba de la loma,
3.â El riego se realizará de forma localizada mediante goteros o similares. En casos determinados, previa solicitud del interesado debidamente justificada, el Consejo Regulador podrá autorizar el riego en las modalidades de aspersión, a manta o por surcos.
4. El Consejo Regulador establecerá criterios especÃficos a aplicar en determinadas campañas, si la situación coyuntural asà lo requiere.
Consejo Regulador C/ Alonso Castrillo, 29 24200 - Valencia de Don Juan León - España http://www.dotierradeleon.es/
Legislación
ORDEN AYG/1263/2007, de 11 de julio, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Tierra de León» y se aprueba su Reglamento.
TIERRA DE LEBRIJA .
En Jerez, clase de arcilla utilizada en la clarificación de los vinos
TIERRA DEL VINO DE ZAMORA (VC) .
Vino de Calidad.
La Comarca de "Tierra del Vino de Zamora" se encuentra enclavada en ambas márgenes del rÃo Duero a su paso por la provincia de Zamora, y recorrida de norte a sur por la romana VÃa de la Plata.
Situada dentro del gran corredor del Duero, rÃo vitÃcola español por excelencia, comprende una superficie de aproximadamente 1.800 Km. cuadrados distribuidos entre un total de 61 localidades, de las cuales 51 pertenecen a la provincia de Zamora y 10 se encuentran en tierras de Salamanca.
"Tierra del Vino de Zamora", única comarca española conocida con el topónimo de "Tierra del Vino", es una Figura de Calidad que comprende una delimitación geográfica concreta e independiente, dotada de una normativa propia que regula tanto el cultivo de sus viñedos como la elaboración de sus vinos.
Zona de producción
Salamanca
Aldeanueva de figueroa, Aldearrodrigo, Forfoleda, Palacios del arzobispo, Parada de rubiales, Santiz, Topas, Torresmenudas, Valdelosa, Zamayón,
Zamora
Algodre, Arcenillas, Benegiles, Cabañas de sayago, Cañizal, Casaseca de campeán, Casaseca de las chanas, Castrillo de la guareña, Cazurra, Coreses, Corrales, Cubillos, Cuelgamures, El cubo de tierra del vino, El maderal, El perdigón, Entrala, Fresno de la ribera, Fuentelapeña, Fuentesaúco, Fuentespreadas, Gema, Guarrate, Jambrina, La hiniesta, Madridanos, Mayalde, Molacillos, Monfarracinos, Moraleja del vino, Morales del vino, Moreruela de los infanzones, Peleas de abajo, Peñausende, Roales, Santa clara de avedillo, Torres del carrizal, Vadillo de la guareña, Valcabado, Vallesa de la guareña, Villaescusa, Villalazán, Villamor de los escuderos, Villanueva de campeán, Villaralbo, Zamora
3. El riego se realizará de forma localizada mediante goteros o similares. En situaciones debidamente justificadas, previa solicitud motivada del interesado, el Consejo Regulador podrá autorizar el riego en las modalidades de aspersión, a manta o por surcos.
4. El Consejo Regulador establecerá criterios especÃficos a aplicar en determinadas campañas, si la situación coyuntural asà lo requiere.
ORDEN APA/2639/2005, de 30 de junio, por la que se dispone la publicación del reconocimiento del «Vino de Calidad de la Tierra del Vino de Zamora» y de su Reglamento.
ORDEN AYG/782/2007, de 24 de abril, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Tierra del Vino de Zamora» y se aprueba su Reglamento.
ORDEN APA/4100/2007, de 21 de diciembre, por la que se publica la Orden AYG/782/2007, de 24 de abril, de la ConsejerÃa de Agricultura y GanaderÃa de la Junta de Castilla y León, por la que se reconoce el vino de calidad producido en región determinada Denominación de Origen «Tierra del Vino de Zamora» y se aprueba su Reglamento, y de la Orden AYG/1688/2007, de 5 de octubre, por la que se modifica la anterior.
CEMENTERIO .
Lugar de la bodega, normalmente bajo tierra, donde se guardan los vinos de viejas añadas, habitualmente en pequeños nichos
CLIMA .
1.- Conjunto de fenómenos meteorológicos que caracterizan el estado medio de la atmósfera en un punto de la tierra considerando un perÃodo largo de tiempo.
En algunas zonas, cavar la tierra alrededor de la cepa
Ejemplo de uso (frase extraida de internet): una de las primeras labores que precisa es socavar o alumbrar
ALICANTE (DENOMINACIóN DE ORIGEN) .
Denominación de Origen.
En la provincia de Alicante, a un lado y a otro del rÃo Vinalopó, se enmarcan espaciadamente los viñedos de esta Denominación de Origen. En esta tierra de escasa pluviosidad se cultiva especialmente la cepa tinta Monastrell, muy resistente.
La Moscatel es cultivada fundamentalmente en la Subzona de La Marina.
Estas cepas son la base de la especialidad local: los tintos, vinos robustos, de elevado extracto, que con el paso del tiempo adquieren un color rubà teja, y desarrollan un caracterÃstico bouquet, suave al paladar.
En la zona de La Marina se elaboran exquisitos vinos de licor.
El Fondillón es un vino de licor viejo, tradicional de la zona, de gran intensidad aromática.
Riego: Se autoriza el riego de las parcelas inscritas siempre y cuando se cumplan todos los requisitos que exige este Reglamento, las disposiciones del Consejo y la legislación vigente que les pueda afectar.
ORDEN de 19 de octubre de 2000 por la que se ratifica el nuevo Reglamento de la Denominación de Origen "Alicante" y de su Consejo Regulador.
ORDEN APA/301/2007, de 22 de enero, por la que se publica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen Alicante y de su Consejo Regulador, aprobada por Orden de la ConsellerÃa de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana.
ORDEN de 14 de diciembre de 1993, por la que se reconoce la Denominación de Origen âLanzaroteâ y se aprueba su Reglamento y el de su Consejo Regulador
ORDEN de 18 de abril de 1994, por la que se modifica la Orden de 14 de diciembre de 1993, que reconoce la Denominación de Origen âLanzaroteâ y aprueba su Reglamento y el de su Consejo Regulador
ORDEN APA/847/2002, de 1 de abril, por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Lanzarote» y de su Consejo Regulador
RIBERA DEL GUADIANA (DENOMINACIóN DE ORIGEN) .
Denominación de Origen.
La Denominación de Origen Ribera del Guadiana se extiende por buena parte de la provincia de Badajoz y por el Sureste de la de Cáceres, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Su superficie de viñedo en esta joven Denominación de Origen se estructuran en seis subzonas vitivinÃcolas, cada una de las cuales es poseedora de un carácter especial y detentadora de una particular y antigua tradición en la producción de vino.
Dichas subzonas son: Cañamero y Montánchez, en la provincia de Cáceres y Ribera Alta, Ribera Baja, Tierra de Barros y Matanegra, en Badajoz.
Riego: Riego: El Consejo Regulador podrá autorizar el riego del viñedo cuando lo justifiquen las condiciones ecológicas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 823/87, del Consejo, de 16 de marzo.