Buscando ... tierra de leÓn
10 definiciones encontradas

TIERRA DE LEÓN .
Denominación de Origen.

La zona de producción está delimitada por los términos municipales, de las provincias de León (mayoritariamente) y Valladolid, que el órgano de gestión considere aptos para la producción de uvas de las variedades autorizadas con la calidad necesaria para ser destinadas a la elaboración de estos vinos.

Zona de producción
León
Algadefe, Alija del infantado, Antigua (la), Ardón, Armunia (pd), Bañeza (la), Bercianos del páramo, Bercianos del real camino, Burgo ranero (el), Cabreros del río, Calzada del coto, Campazas, Campo de villavidel, Castilfalé, Castrocalbón, Castrotierra de valmadrigal, Cebrones del río, Chozas de abajo, Cimanes de la vega, Corbillos de los oteros, Cubillas de los oteros, Fresno de la vega, Fuentes de carvajal, Gordaliza del pino, Gordoncillo, Grajal de campos, Gusendos de los oteros, Izagre, Joarilla de las matas, Laguna de negrillos, Matadeón de los oteros, Matanza, Onzonilla, Pajares de los oteros, Palacios de la valduerna, Pobladura de pelayo garcía, Pozuelo del páramo, Quintana del marco, Quintana y congosto, Riego de la vega, Roperuelos del páramo, Sahagún, San adrián del valle, San esteban de nogales, San millán de los caballeros, Santa cristina de valmadrigal, Santa elena de jamuz, Santa maría del monte cea, Santas martas, Santovenia de la valdoncina, Toral de los guzmanes, Valdemora, Valderas, Valdevimbre, Valencia de don juan, Vallecillo, Valverde enrique, Vega de infanzones, Villabraz, Villademor de la vega, Villamañán, Villamandos, Villamontán de la valduerna, Villamoratiel de las matas, Villanueva de las manzanas, Villaornate y castro, Villaquejida, Villaturiel, Zotes del páramo,
Valladolid
Becilla de valderaduey, Bustillo de chaves, Cabezón de valderaduey, Castrobol, Castroponce, Cuenca de campos, Mayorga, Melgar de abajo, Melgar de arriba, Monasterio de vega, Quintanilla del molar, Roales de campos, Saelices de mayorga, Santervás de campos, Unión de campos (la), Valdunquillo, Villacid de campos, Villagomez la nueva, Villalba de la loma,

Variedades
Tintas autorizadas: Tempranillo, Garnacha
Tintas preferentes:: Prieto Picudo, Mencía
Blancas autorizadas: Malvasia, Palomino
Blancas preferentes:: Verdejo, Albarín blanco, Godello


Riego:
1. Se permite el riego de viñedo en las plantaciones inferiores a 2 años desde su fecha de plantación en cualquier época del año.

2. Con carácter general se establecen las siguientes condiciones para el riego de la vid:

2.1. Se permite el riego de viñedo con anterioridad al 31 de julio de cada año.

2.2. El Consejo Regulador autorizará el riego de viñedo con posterioridad al 31 de julio cuando determine que se dan condiciones de déficit hídrico,en las condiciones que establezca y previa solicitud del viticultor.

2.3. Se entenderá que existe déficit hídrico cuando la pluviometría de la campaña vitícola sea inferior al 75% de la pluviometría media de los últimos 10 años, tomando como referencia siempre los datos de las mismas estaciones meteorológicas. No obstante cuando un viticultor presente datos justificativos de la existencia de déficit hídrico en sus parcelas podrá autorizarse el riego de las mismas.

2.4. Las aportaciones máximas de riego permitidas serán las precisas hasta alcanzar la pluviometría media de la zona.

2.5. En todo caso el Consejo Regulador podrá modificar la fecha límite de riego cuando existan causas técnicas que lo justifiquen, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, y en el artículo 12 de Reglamento de esta Ley, aprobado por Decreto 51/2006, de 20 de julio.

2.6. La zona de producción de uva podrá dividirse en zonas homogéneas de riego, a efectos de autorizaciones, en función de la disponibilidad de datos meteorológicos para el cálculo.

3.– El riego se realizará de forma localizada mediante goteros o similares. En casos determinados, previa solicitud del interesado debidamente justificada, el Consejo Regulador podrá autorizar el riego en las modalidades de aspersión, a manta o por surcos.

4. El Consejo Regulador establecerá criterios específicos a aplicar en determinadas campañas, si la situación coyuntural así lo requiere.

Consejo Regulador
C/ Alonso Castrillo, 29
24200 - Valencia de Don Juan
León - España
http://www.dotierradeleon.es/

Legislación
  • ORDEN AYG/1263/2007, de 11 de julio, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Tierra de León» y se aprueba su Reglamento.



TIERRA DE LEBRIJA .
En Jerez, clase de arcilla utilizada en la clarificación de los vinos


TIERRA DEL VINO DE ZAMORA (VC) .
Vino de Calidad.

La Comarca de "Tierra del Vino de Zamora" se encuentra enclavada en ambas márgenes del río Duero a su paso por la provincia de Zamora, y recorrida de norte a sur por la romana Vía de la Plata.

Situada dentro del gran corredor del Duero, río vitícola español por excelencia, comprende una superficie de aproximadamente 1.800 Km. cuadrados distribuidos entre un total de 61 localidades, de las cuales 51 pertenecen a la provincia de Zamora y 10 se encuentran en tierras de Salamanca.

"Tierra del Vino de Zamora", única comarca española conocida con el topónimo de "Tierra del Vino", es una Figura de Calidad que comprende una delimitación geográfica concreta e independiente, dotada de una normativa propia que regula tanto el cultivo de sus viñedos como la elaboración de sus vinos.

Zona de producción
Salamanca
Aldeanueva de figueroa, Aldearrodrigo, Forfoleda, Palacios del arzobispo, Parada de rubiales, Santiz, Topas, Torresmenudas, Valdelosa, Zamayón,
Zamora
Algodre, Arcenillas, Benegiles, Cabañas de sayago, Cañizal, Casaseca de campeán, Casaseca de las chanas, Castrillo de la guareña, Cazurra, Coreses, Corrales, Cubillos, Cuelgamures, El cubo de tierra del vino, El maderal, El perdigón, Entrala, Fresno de la ribera, Fuentelapeña, Fuentesaúco, Fuentespreadas, Gema, Guarrate, Jambrina, La hiniesta, Madridanos, Mayalde, Molacillos, Monfarracinos, Moraleja del vino, Morales del vino, Moreruela de los infanzones, Peleas de abajo, Peñausende, Roales, Santa clara de avedillo, Torres del carrizal, Vadillo de la guareña, Valcabado, Vallesa de la guareña, Villaescusa, Villalazán, Villamor de los escuderos, Villanueva de campeán, Villaralbo, Zamora

Variedades
Tintas autorizadas: Garnacha, Cabernet-Sauvignon
Tintas preferentes:: Tempranillo
Blancas autorizadas: Albillo, Palomino, Godello
Blancas preferentes:: Malvasía, Moscatel de grano menudo, Verdejo


Riego:
1.– Se permite el riego de viñedo en cualquier época del año para las plantaciones de hasta dos años desde su fecha de plantación.

2.– Con carácter general se establecen las siguientes condiciones para el riego de la vid:
2.1. Se permite el riego de viñedo hasta el 10 de agosto de cada año.
2.2. El Consejo Regulador autorizará el riego de viñedo con posterioridad al 10 de agosto cuando determine que existe déficit hídrico, en las condiciones que establezca y previa solicitud del viticultor. En dicha solicitud figurarán los siguientes datos de la parcela regada: numero de polígono y parcela, superficie, forma de conducción y tipo y dosis de riego.
2.3. Se entenderá que existe déficit hídrico cuando la pluviometría de la campaña vitícola sea inferior al 75% de la pluviometría media de los últimos 10 años, tomando como referencia siempre los datos de las mismas estaciones meteorológicas. No obstante cuando un viticultor presente datos justificativos de la existencia de déficit hídrico en sus parcelas podrá autorizarse el riego de las mismas.
2.4. Las aportaciones máximas de riego permitidas serán las precisas hasta alcanzar la pluviometría media de la zona citada en el apartado anterior.
2.5. En todo caso el Consejo Regulador podrá modificar la fecha límite de riego cuando existan causas técnicas que lo justifiquen, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, y en el artículo 12 de Reglamento de esta Ley, aprobado por Decreto 51/2006, de 20 de julio.
2.6. La zona de producción de uva podrá dividirse en zonas homogéneas de riego, a efectos de autorizaciones, en función de la disponibilidad de datos meteorológicos para el cálculo.
2.7. Con posterioridad al riego, y siempre antes de la fecha que se determine por el Consejo Regulador, el viticultor deberá comunicarle la estimación de cosecha esperada en la parcela regada.

3. El riego se realizará de forma localizada mediante goteros o similares. En situaciones debidamente justificadas, previa solicitud motivada del interesado, el Consejo Regulador podrá autorizar el riego en las modalidades de aspersión, a manta o por surcos.

4. El Consejo Regulador establecerá criterios específicos a aplicar en determinadas campañas, si la situación coyuntural así lo requiere.

Consejo Regulador
Plaza Mayor, 1
49708 - Villanueva de Campean
Zamora - España
http://www.tierradelvino.net/

Legislación
  • ORDEN APA/2639/2005, de 30 de junio, por la que se dispone la publicación del reconocimiento del «Vino de Calidad de la Tierra del Vino de Zamora» y de su Reglamento.
  • ORDEN AYG/782/2007, de 24 de abril, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Tierra del Vino de Zamora» y se aprueba su Reglamento.
  • ORDEN APA/4100/2007, de 21 de diciembre, por la que se publica la Orden AYG/782/2007, de 24 de abril, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se reconoce el vino de calidad producido en región determinada Denominación de Origen «Tierra del Vino de Zamora» y se aprueba su Reglamento, y de la Orden AYG/1688/2007, de 5 de octubre, por la que se modifica la anterior.



CEMENTERIO .
Lugar de la bodega, normalmente bajo tierra, donde se guardan los vinos de viejas añadas, habitualmente en pequeños nichos


CLIMA .
1.- Conjunto de fenómenos meteorológicos que caracterizan el estado medio de la atmósfera en un punto de la tierra considerando un período largo de tiempo.

2.- Microclima: son las condiciones climáticas en zonas más reducidas y referidas a las capas atmosféricas inferiores prácticamente a la altura de la planta.


TERROSO .
Que recuerda a la tierra. Se debe al uso de carbonato de cal o al uso de materia filtrante no purificada. Un contenido elevado de sulfuroso produce también la sensación terrosa, así como el enyesado de algunos vinos.


ALUMBRAR .
En algunas zonas, cavar la tierra alrededor de la cepa
Ejemplo de uso (frase extraida de internet):
una de las primeras labores que precisa es socavar o alumbrar


ALICANTE (DENOMINACIóN DE ORIGEN) .
ALICANTE (DENOMINACIóN DE ORIGEN)
Denominación de Origen.

En la provincia de Alicante, a un lado y a otro del río Vinalopó, se enmarcan espaciadamente los viñedos de esta Denominación de Origen. En esta tierra de escasa pluviosidad se cultiva especialmente la cepa tinta Monastrell, muy resistente.

La Moscatel es cultivada fundamentalmente en la Subzona de La Marina.

Estas cepas son la base de la especialidad local: los tintos, vinos robustos, de elevado extracto, que con el paso del tiempo adquieren un color rubí teja, y desarrollan un característico bouquet, suave al paladar.

En la zona de La Marina se elaboran exquisitos vinos de licor.

El Fondillón es un vino de licor viejo, tradicional de la zona, de gran intensidad aromática.

Zona de producción
Alicante
Alcalalí, Alcocer de planes, Algueña, Alicante, Banyeres de mariola, Beneixama, Beniarbeig, Beniarrés, Benichembla, Benidoleig, Benillup, Benimarfull, Benimeli, Benissa, Benitachell, Biar, Calpe, Campo de mirra, Cañada, Castalla, Castell de castells, Cocentaina, Dénia, El verger, Elda, Els poblets, Gata de gorgos, Gayanes, Hondón de las nieves, Hondón de los frailes, Ibi, Jalón, Jávea, La romana, Llíber, Lorcha, Monóvar, Murla, Ondara, Onil, Orba, Orihuela, Parcent, Pedreger, Petrer, Pinoso, Planes, Sagra, Salinas, Sanet y negrals, Sax, Senija, Teulada, Tibi, Tormos, Vall de laguart, Villena,
Murcia
Abanilla, Jumilla, Yecla,

Superficie: 14.613 Ha.

Variedades
Tintas autorizadas: Bobal, Cabernet Sauvignon, Merlot, Pinot Noir
Tintas preferentes: Garnacha Tinta, Garnacha Tintorera, Monastrell , Tempranillo.
Blancas autorizadas: Chardonnay, Planta Fina, Verdil
Blancas preferentes: Airén, Macabeo, Merseguera , Moscatel de Alejandría.


Riego:
Se autoriza el riego de las parcelas inscritas siempre y cuando se cumplan todos los requisitos que exige este Reglamento, las disposiciones del Consejo y la legislación vigente que les pueda afectar.

Consejo Regulador
Orense, 3. Entresuelo dcha
03003 - Alicante
Alicante - España
http://www.crdo-alicante.org/


Legislación
  • ORDEN de 19 de octubre de 2000 por la que se ratifica el nuevo Reglamento de la Denominación de Origen "Alicante" y de su Consejo Regulador.
  • ORDEN APA/301/2007, de 22 de enero, por la que se publica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen Alicante y de su Consejo Regulador, aprobada por Orden de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana.



LANZAROTE .
LANZAROTE
Denominación de Origen.

A pesar de la endémica escasez de las lluvias, de la vecindad de la calurosa África, la isla reúne condiciones para la viticultura, un milagro que se debe en partes iguales al trabajo incansable de los viticultores y a la benéfica acción de los vientos alisios que llevan la humedad del Atlántico sobre su atormentada geografía. Siendo la viticultura de Lanzarote uno de los ejemplos más patentes de esta lucha dramática del hombre y el medio.

El viticultor, después de librar una gran batalla con la lava en busca de la tierra vegetal, ha tenido que hacerlo también con la escasez de lluvias, ya que la pluviometría media anual es de 150 mm., aunque la existencia de los vientos Alisios que condensan la humedad del océano sobre la porosa ceniza volcánica, que actúa a modo de una oscura esponja que retiene el rocío y se lo transmite a las parras durante el día. Una lentísima osmosis que permite que se produzcan sobre la ceniza volcánica excelentes frutos, algo que los conejeros han sabido utilizar sabiamente.

El agricultor ha confeccionado hoyos en forma de embudo en la capa de ceniza volcánica hasta llegar cerca de la tierra vegetal y allí en el fondo de éstos, que a veces tienen más de dos metros de profundidad, planta de 1 a 3 vides por hoyo, construyendo para la defensa de estos hoyos del viento constante, muros de piedra en forma semicircular y de 60 – 70 cm. de altura, cada uno de los cuales protegen la cepa de ser cubierta por la ceniza volcánica. En zonas donde la capa de Lapilli es menor (Tinajo, Masdache, Yé-Lajares) estos muros semicirculares se construyen para la protección de la cepa contra el viento.

En términos generales, el viticultor conejero, gracias a su labor constante y tenaz, ha sabido integrarse plenamente en el paisaje natural, respetando la dura y caótica naturaleza en escenarios fascinantes capaces de producir un imprevisible sustento.

Uno y otro sistema son de una gran originalidad y belleza, especialmente en la zona de la Geria, y gracias a ellos el paisaje de la isla está salpicado de viñedos que suman 3.355 ha. Y que producen, como no podía ser menos después de tanto derroche de trabajo e ingenio, excelentes vinos.

Zona de producción
Palmas (Las)
Arrecife, Haría, San bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo, Yaiza,

Superficie: 2.310 Ha.

Variedades
Tintas autorizadas: Listán Negra , Negramoll
Blancas autorizadas: Burrablanca, Breval, Diego, Listán blanca, Malvasía, Moscatel , Pedro Ximénez.
Blancas preferentes: Malvasía


Consejo Regulador
Calle Arrecife nº 9
35550 - San Bartolomé (Lanzarote)
Las Palmas - España
http://www.dolanzarote.com/


Legislación
  • ORDEN de 14 de diciembre de 1993, por la que se reconoce la Denominación de Origen “Lanzarote” y se aprueba su Reglamento y el de su Consejo Regulador
  • ORDEN de 18 de abril de 1994, por la que se modifica la Orden de 14 de diciembre de 1993, que reconoce la Denominación de Origen “Lanzarote” y aprueba su Reglamento y el de su Consejo Regulador
  • ORDEN APA/847/2002, de 1 de abril, por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Lanzarote» y de su Consejo Regulador



RIBERA DEL GUADIANA (DENOMINACIóN DE ORIGEN) .
RIBERA DEL GUADIANA (DENOMINACIóN DE ORIGEN)
Denominación de Origen.

La Denominación de Origen Ribera del Guadiana se extiende por buena parte de la provincia de Badajoz y por el Sureste de la de Cáceres, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Su superficie de viñedo en esta joven Denominación de Origen se estructuran en seis subzonas vitivinícolas, cada una de las cuales es poseedora de un carácter especial y detentadora de una particular y antigua tradición en la producción de vino.

Dichas subzonas son: Cañamero y Montánchez, en la provincia de Cáceres y Ribera Alta, Ribera Baja, Tierra de Barros y Matanegra, en Badajoz.

Zona de producción
Badajoz
Aceuchal, Ahillones, Alange, Aljucén, Almendral, Almendralejo, Arroyo de san serván, Azuaga, Badajoz, Benquerencia, Berlanga, Bienvenida, Calamonte, Calzadilla, Campanario, Carrascalejo, Castuera, Corte de peleas, Cristina, Don Álvaro, Don benito, Entrín bajo, Esparragalejo, Esparragosa de la serena, Feria, Fuente de cantos, Fuente del maestre, Granja de torrehermosa, Guareña, Higuera de la serena, Higuera de llerena, Hinojosa del valle, Hornachos, La albuera, La coronada, La garrovilla, La haba, La morera, La nava de santiago, La parra, La roca de la sierra, Llera, Llerena, Lobón, Los santos de maimona, Magacela, Maguilla, Malpartida de la serena, Manchita, Medellín, Medina de las torres, Mengabril, Mérida, Mirandilla, Monterrubio de la serena, Montijo, Nogales, Oliva de mérida, Olivenza, Palomas, Puebla de la reina, Puebla de sancho pérez, Puebla del prior, Quintana de la serena, Rena, Ribera del fresno, Salvatierra de los barros, San pedro de mérida, Santa amalia, Santa marta de los barros, Solana de los barros, Talavera de la real, Torre de miguel sesmero, Torremayor, Torremegía, Trujillanos, Usagre y zafra, Valdetorres, Valencia de las torres, Valle de la serena, Valverde de leganés, Valverde de llerena, Valverde de mérida, Villafranca de los barros, Villagonzalo, Villalba de los barros, Villanueva de la serena, Villar de rena, Villar del rey, Zalamea de la serena, Zarza de alange,
Cáceres
Albalá, Alcuéscar, Aldea de trujillo, Aldeacentenera, Alía, Almoharín, Arroyomolinos de montánchez, Berzocana, Cañamero, Casas de don antonio, Escurial, Garciaz, Guadalupe, Heguijuela, Ibahernando, La cumbre, Madroñera, Miajadas, Montánchez, Puerto de santa cruz, Robledillo de trujillo, Salvatierra de santiago, Santa cruz de la sierra, Santa marta de magasca, Torre de santa maría, Torrecilla de la tiesa, Trujillo, Valdecaballeros, Valdefuentes, Valdemorales, Villamesías, Zarza de montánchez,

Superficie: 24.108 Ha.

Variedades
Tintas autorizadas: Garnacha Tinta, Tempranillo, Bobal, Cabernet Sauvignon, Graciano, Mazuela, Merlot, Monastrell ,Syrah
Tintas preferentes:: Montua, Pedro Ximénez, Alarije, Borba, Garnacha Tinta, Tempranillo, Cayetana Blanca, Cayetana Blanca, Pardina, Macabeo, Montua, Garnacha Tinta, Tempranillo, Cayetana Blanca, Eva, Garnacha Tinta ,Tempranillo, Cayetana Blanca, Pardina, Viura, Montua, Garnacha Tinta, Tempranillo, Borba, Pedro Ximénez, Garnacha Tinta, Tempranillo , Malvar, Alarije, Verdejo, Garnacha Tinta, Tempranillo
Blancas autorizadas: Alarije, Borba, Cayetana Blanca, Pardina, Macabeo, Chardonnay, Chelva, Eva, Malvar, Parellada, Pedro Ximénez, Verdejo.


Riego:
Riego: El Consejo Regulador podrá autorizar el riego del viñedo cuando lo justifiquen las condiciones ecológicas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 823/87, del Consejo, de 16 de marzo.

Consejo Regulador
Ctra. Sevilla-Gijón, 114. Apdo.Correos 299
06200 - Almenadralejo
Badajoz - España
http://www.riberadelguadiana.org


Legislación
  • ORDEN de 16 de abril de 1999 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Ribera del Guadiana» y de su Consejo Regulador.



[ Resultado limitado a 10 terminos ]




Temas clave
Denominaciones de Origen
Variedades de uva
Vocabulario de cata
Enfermedades de la Vid
La alquimia
En la bodega
Tonelería
Crees que sabes mucho de vinos
DEMUÉSTRALO!


Sitios de vinos:




Copyright © 2005-2024