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ronda3 definiciones encontradas
- RONDA .
- Convite colectivo de copas de vino u otras bebidas
- MÃLAGA Y SIERRAS DE MÃLAGA .
- Denominación de Origen.
El vino de Málaga aporta en la cata multitud sensaciones. La gran gama de colores,de aromas y sabores, hacen del "Málaga" un vino que invita a la curiosidad, porque cada vino de Málaga es un nuevo descubrimiento.
Colores desde el amarillo hasta el negro; aromas florales y frutales, en los vinos más jóvenes, y complejos en los vinos añejos y trasañejos; y sabores que van desde los varietales a los propios de los vinos muy envejecidos, y desde los secos a los dulces, nos permiten elegir un Málaga de acuerdo con nuestro gusto para cada momento.
En la cocina, el vino "Málaga" aporta toda su complejidad organoléptica, dando como resultado platos que son auténticos manjares. La coctelerÃa, y la fabricación de helados, son otras de las utilidades gastronómicas más recomendadas del vino de Málaga.
Los vinos de D.O. Sierras de Málaga, blancos, tintos y rosados completan la oferta vinÃcola de Málaga, con vinos naturales y vinos con un gran despliegue de aromas.
Zona de producción
Málaga
Alameda, AlcaucÃn, Alfarnate, Alfarnatejo, Algarrobo, AlhaurÃn de la torre, Almachar, Almargen, Almogia, Alora, Antequera, Archez, Archidona, Arenas, Arriate, Atajate, Benadalid, Benamargosa, BenamejÃ, Benomocarra, Borge, Campillos, Canillas de aceituno, Canillas de albaida, Cártama, Casabermeja, Casares, Colmenar, Comares, Cómpeta, Cuevas bajas, Cuevas de san marcos, Cutar, Estepona, Frigiliana, Fuentepiedra, GaucÃn, Humilladero, Iznate, Macharaviaya, Málaga, Manilva, Moclinejo, Mollina, Nerja, Palenciana, Periana, Pizarra, Rincon de la victoria, Riogordo, Ronda, Salares, Sayalonga, Sedella, Sierra de yegüas, Torremolinos, Torrox, Totalán, Vélez- málaga, Villanueva de algaidas, Villanueva de tapia, Villanueva del rosario, Villanueva del trabuco, Viñuela,
Superficie: 1.172 Ha.
Variedades
Blancas autorizadas: Lairén, Doradilla, Romé
Blancas preferentes: Pedro Ximenez, Moscatel de AlejandrÃa, Moscatel de grano menudo
Riego:
El Consejo Regulador podrá autorizar el riego de las plantaciones inscritas, en las campañas que se determinen, y en las condiciones que se establezcan por el propio Consejo Regulador, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1493/99 del Consejo, de 17 de mayo.
Consejo Regulador
Fernando Camino, 2, 3º 3.
29016 - Málaga
Málaga - España
http://www.vinomalaga.com/
Legislación
- ORDEN de 22 de noviembre de 2001 por la que se ratifica el Reglamento de las Denominaciones de origen «Málaga» y «Sierra de Málaga» y de su Consejo Regulador.
- ORDEN APA/2436/2005, de 4 de julio, por la que se dispone la publicación de la Orden de 23 de septiembre de 2004, de la ConsejerÃa de Agricultura y Pesca de la Junta de AndalucÃa, por la que se aprueba la unificación de los consejos reguladores de las denominaciones de origen de Málaga, Sierras de Málaga y Pasas de Málaga.
- ARLANZA (VC) .
- Vino de Calidad.
Ya en la Orden ministerial de 1 de agosto de 1979, por la que se reglamentaba el uso de las indicaciones relativas a la calidad, edad y crianza de los vinos, aparece el nombre geográfico de una serie de comarca vitÃcolas españolas que los definidos como vinos de calidad podrÃan utilizar en su presentación. Entre dichos nombre figuraba ya el de Ribera del Arlanza.
Pero no es hasta 1996 en que la Comunidad Autónoma de Castilla y León asocia dicho nombre, Ribera del Arlanza, a la mención vino de la tierra.
Posteriormente, en octubre de 2004 y en base a la nueva legislación estatal (Ley 24/2003, de la viña y el vino), se ha reconocido como vcprd, dentro del nivel de vino de calidad con indicación geográfica, pasando a denominarse Vino de Calidad del Arlanza.
La zona de producción está delimitada por los términos municipales, mayoritariamente, de la provincia de Brugos y algunos de la de Palencia, que el órgano de gestión considere aptos para la producción de uvas de las variedades autorizadas con la calidad necesaria para ser destinadas a la elaboración de estos vinos.
Zona de producción
Burgos
Avellanosa de muñó, Cebrecos, Cilleruelo de abajo, Cilleruelo de arriba, Ciruelos de cervera, Covarrubias, Fontioso, Iglesiarrubia, Lerma, Los balbases, Madrigal del monte, Madrigalejo del monte, Mahamud, Nebreda, Peral de arlanza, Pineda trasmonte, Pinilla trasmonte, Puentedura, Quintanilla de la mata, Quintanilla del agua, Quintanilla del coco, Retuerta, Revilla vallejera, Royuela de riofranco, Santa cecilia, Santa inés, Santa marÃa del campo, Santibañez del val, Santo domingo de silos, Solarana, Tordomar, Tordueles, Torrecilla del monte, Torrepadre, Valles de palenzuela, Villafruela, Villahoz, Villalmanzo, Villamayor de los montes, Villangómez, Villaverde del monte, Zael, Palencia
Baltanás, Cobos de cerrato, Cordovilla la real, Espinosa de cerrato, Herrera de valdecañas, Hornillos de cerrato, Palenzuela, Quintana del
puente, Tabanera de cerrato, Torquemada, Villahán, Villodrigo,
Variedades
Tintas autorizadas: Garnacha, MencÃa, Cabernet Sauvignón,
Merlot, Petit Verdot
Tintas preferentes:: Tinta del PaÃs
Blancas autorizadas: Albillo, Viura
Riego:
2. Con carácter general se establecen las siguientes condiciones para el riego de la vid:
2.1. Se permite el riego de viñedo con anterioridad al 31 de julio de cada año.
2.2 El Consejo Regulador autorizará el riego de viñedo con posterioridad al 31 de julio cuando determine que se dan condiciones de déficit hÃdrico, en las condiciones que establezca y previa solicitud justificada del viticultor.
2.3. Se entenderá que existe déficit hÃdrico cuando la pluviometrÃa de la campaña vitÃcola sea inferior al 75% de la pluviometrÃa media de los últimos 10 años, tomando como referencia siempre los datos de las mismas estaciones meteorológicas. No obstante cuando un viticultor presente datos justificativos de la existencia de déficit hÃdrico en sus parcelas podrá autorizarse el riego de las mismas
2.4. Las aportaciones máximas de riego permitidas serán las precisas hasta alcanzar la pluviometrÃa media de la zona.
2.5. En todo caso el Consejo Regulador podrá modificar la fecha lÃmite de riego cuando existan causas técnicas que lo justifiquen, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el artÃculo 5 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, y en el artÃculo 12 de Reglamento de esta Ley, aprobado por Decreto 51/2006, de 20 de julio.
2.6. La zona de producción de uva podrá dividirse en zonas homogéneas de riego, a efectos de autorizaciones, en función de la disponibilidad de datos meteorológicos para el cálculo.
3.â El Consejo Regulador establecerá criterios especÃficos a aplicar en determinadas campañas, si la situación coyuntural asà lo requiere.
4.â El riego se podrá realizar de forma localizada mediante goteros o similares. Excepcionalmente y previa solicitud justificada por el viticultor, el Consejo Regulador podrá autorizar otros sistemas de riego como «a manta» o «por surcos» o por aspersión.
Consejo Regulador
Ronda de la Cárcel, 4
09340 - Lerma
Burgos - España
http://www.arlanza.org
Legislación
- ORDEN APA/2637/2005, de 30 de junio, por la que se dispone la publicación de la Orden AYG/1611/2004, de 21 de octubre, de la ConsejerÃa de Agricultura y GanaderÃa de la Junta de Castilla y León, por la que se reconoce el «Vino de Calidad del Arlanza» y se aprueba su Reglamento, y de la Orden AYG/13/2005, de 14 de enero, por la que se modifica este último.
- ORDEN AYG/781/ 2007, de 24 de abril, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Arlanza» y se aprueba su Reglamento.
- ORDEN APA/4099/2007, de 21 de diciembre, por la que se publica la Orden AYG/781/2007, de 24 de abril, de la ConsejerÃa de Agricultura y GanaderÃa de la Junta de Castilla y León, por la que se reconoce el vino de calidad producido en región determinada Denominación de Origen «Arlanza» y se aprueba su Reglamento, y de la Orden AYG/1687/2007, de 5 de octubre, por la que se modifica la anterior.