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resina7 definiciones encontradas
- RESINA .
- 1.- Sensación negativa apreciada en nariz y boca, producida en los vinos de crianza por la utilización de maderas nuevas o inadecuadas.
2.- Vino elaborado en envases de madera de pino. Son tÃpicos los de Grecia y también se encuentra algún ejemplo en España, concretamente en el norte de la isla de La Palma (Canarias).
- VINO DE MESA .
- Vino distinto de los vinos:
â procedente exclusivamente de las variedades de vid reglamentarias,
â producido en la Comunidad,
â que tenga un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior al 8,5 % vol. ó 9 % vol. según las zonas, asà como un grado alcohólico
volumétrico total no superior al 15 % vol.,
â cuyo contenido en acidez total, expresada en ácido tartárico, no sea inferior a 3,5 gr/l o a 46,6 miliequivalentes por litro, (salvo excepciones).
En algunas zonas de Europa, para vinos obtenidos sin aumento artificial del grado alcohólico natural, el lÃmite máximo del grado alcohólico volumétrico total podrá ser de hasta el 20 % vol.
El vino de mesa «retsina» es el vino de mesa producido únicamente en el territorio geográfico de Grecia a partir de mosto de uva tratado con la resina de pinus halepensis. La utilización de resina de pinus halepensis sólo se admite para obtener un vino de mesa «retsina» en las condiciones definidas por la reglamentación griega en vigor.
- PRÃCTICAS Y TRATAMIENTOS ENOLÃGICOS AUTORIZADOS .
- Tratamientos que podrán aplicarse a la uva fresca, al mosto de uva, al mosto de uva parcialmente fermentado, al mosto de uva parcialmente fermentado procedente de uva pasificada, al mosto de uva concentrado y al vino nuevo en proceso de fermentación:
- a) la aireación o la adición de oxÃgeno;
- b) los tratamientos térmicos;
- c) la centrifugación y la filtración con o sin coadyuvante de filtración inerte,siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto asà tratado;
- d) el empleo de anhÃdrido carbónico, también llamado dióxido de carbono, del argón o del nitrógeno, bien solos o bien mezclados entre sÃ, para crear una atmósfera inerte y manipular el producto protegido del aire;
- e) el empleo de levaduras de vinificación;
- f) el empleo, para favorecer el desarrollo de las levaduras, de una o varias de las prácticas siguientes:
- adición de fosfato diamónico o sulfato amónico dentro de determinados lÃmites,
- adición de sulfito amónico o bisulfito amónico dentro de determinados lÃmites,
- adición de diclorhidrato de tiamina dentro de determinados lÃmites;
- g) el empleo de anhÃdrido sulfuroso, también llamado dióxido de azufre, de bisulfito de potasio o de metabisulfito de potasio, también llamado disulfito de potasio o pirosulfito de potasio;
- h) la eliminación del anhÃdrido sulfuroso por procedimientos fÃsicos;
- i) el tratamiento de los mostos blancos y de los vinos blancos nuevos en proceso de fermentación mediante carbones de uso enológico dentro de determinados lÃmites;
- j) la clarificación mediante una o varias de las siguientes sustancias de uso enológico:
- â gelatina alimentaria,
- â cola de pescado,
- â caseÃna y caseinatos potásicos,
- â ovoalbúmina, lactalbúmina o ambas,
- â bentonita,
- â dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal,
- â caolÃn,
- â tanino,
- â enzimas pectolÃticas,
- â preparado enzimático de betaglucanasa, en condiciones que deberán determinarse;
- k) el empleo de ácido sórbico o de sorbato potásico;
- l) el empleo de ácido tártarico para la acidificación en las condiciones previstas en las letras E y G del Anexo V;
- m) el empleo para la desacidificación, en las condiciones previstas en las letras E y G del Anexo V, de una o varias de las sustancias siguientes:
- â tartrato neutro de potasio,
- â bicarbonato de potasio,
- â carbonato de calcio, que puede contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico,
- â tartrato de calcio,
- â ácido tartárico, en condiciones que deberán determinarse,
- â preparado homogéneo de ácido tartárico y de carbonato de calcio en proporciones equivalentes y finamente pulverizado;
- n) el empleo de resina de pinus halepensis en condiciones que deberán determinarse;
- o) el empleo de preparados de paredes enzimáticas de levadura dentro de determinados lÃmites;
- p) el empleo de polivinilpolipirrolidona dentro de determinados lÃmites, en condiciones que deberán determinarse;
- q) el uso de bacterias lácticas en suspensión vÃnica en condiciones que deberán determinarse;
- r) la adición de lisozima dentro de lÃmites y en condiciones que deberán determinarse.
Prácticas y tratamientos enológicos que pueden aplicarse al mosto de uva destinado a la elaboración de mosto de uva concentrado rectificado:
- a) la aireación;
- b) los tratamientos térmicos;
- c) la centrifugación y la filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto asà tratado;
- d) el empleo de anhÃdrido sulfuroso, también llamado dióxido de azufre, de bisulfito de potasio o de metabisulfito de potasio, también llamado disulfito de potasio o pirosulfito de potasio;
- e) la eliminación del anhÃdrido sulfuroso mediante procedimientos fÃsicos;
- f) el tratamiento mediante carbones de uso enológico;
- g) el empleo de carbonato cálcico, que podrá contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico;
- h) la utilización de resinas de intercambio iónico en las condiciones que deberán determinarse.
Prácticas tratamientos y enológicos que pueden aplicarse al mosto de uva parcialmente fermentado destinado al consumo humano directo en estado natural, al vino apto para la obtención de vino de mesa, al vino de mesa, al vino espumoso, al vino espumoso gasificado, al vino de aguja, al vino de aguja gasificado, a los vinos de licor y a los vcprd:
- a) para los vinos secos, la utilización de cantidades no superiores al 5 % de lÃas frescas, sanas y no diluidas que contengan levaduras procedentes de la vinificación reciente de vinos secos;
- b) la aireación o el burbujeo utilizando argón o nitrógeno;
- c) los tratamientos térmicos;
- d) la centrifugación y filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto asà tratado;
- e) el empleo de anhÃdrido carbónico, también llamado dióxido de carbono, de argón o de nitrógeno, bien solos o bien mezclados entre sÃ, sólo para crear una atmósfera inerte y manipular el producto protegido del aire;
- f) la adición de anhÃdrido carbónico, dentro de determinados lÃmites;
- g) el empleo, en las condiciones previstas por el presente Reglamento, de anhÃdrido sulfuroso, también llamado dióxido de azufre, de bisulfito de potasio o de metabisulfito de potasio, también llamado disulfito de potasio o pirosulfito de potasio;
- h) la adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio, siempre que el contenido final de ácido sórbico del producto tratado, ofrecido al consumo humano directo, no sea superior a 200 mg/l;
- i) la adición de ácido L-ascórbico dentro de determinados lÃmites;
- j) la adición de ácido cÃtrico con vistas a la estabilización del vino, dentro de determinados lÃmites;
- k) el empleo de ácido tartárico para la acidificación, en las condiciones previstas en las letras G y E del Anexo V;
- l) el empleo para la desacidificación, en las condiciones previstas en las letras G y E del Anexo V, de una o varias de las sustancias siguientes:
- â tartrato neutro de potasio,
- â bicarbonato de potasio,
- â carbonato de calcio, que puede contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico,
- â tartrato de calcio,
- â ácido tartárico, en condiciones que deberán determinarse,
- â preparado homogéneo de ácido tartárico y de carbonato de calcio en proporciones equivalentes y finamente pulverizado;
- m) la clarificación mediante una o varias de las siguientes sustancias de uso enológico:
- â gelatina alimentaria,
- â cola de pescado,
- â caseÃna y caseinatos potásicos,
- â ovoalbúmina, lactalbúmina o ambas,
- â bentonita,
- â dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal,
- â caolÃn,
- - preparado enzimático de betaglucanasa en condiciones que se determinarán;
- n) la adición de tanino;
- o) el tratamiento de los vinos blancos mediante carbones de uso enológico dentro de determinados lÃmites;
- p) el tratamiento, en condiciones que deberán determinarse:
- â de los mostos de uva parcialmente fermentados destinados al consumo humano directo en estado natural, de los vinos blancos y rosados mediante ferrocianuro potásico,
- â de los vinos tintos mediante ferrocianuro potásico o con fitato cálcico;
- q) la adición de ácido metatartárico dentro de determinados lÃmites;
- r) el empleo de goma arábiga;
- s) el empleo, en condiciones que deberán determinarse, de ácido D-L tartárico, también denominado ácido racémico, o de su sal neutra de potasio, con el fin de precipitar el exceso de calcio;
- t) el empleo, para la elaboración de vinos espumosos obtenidos por fermentación en botella y para los cuales la separación de las lÃas se realiza por degüelle:
- â de alginato de calcio,
- â de alginato de potasio;
- t bis) el uso de levaduras de vinificación, secas o en suspensión vÃnica, para la elaboración de vinos espumosos;
- t ter) la adición, para la elaboración de vinos espumosos, de tiamina y de sales de amonio y a los vinos de base, para favorecer el desarrollo de las levaduras, en las siguientes condiciones:
- â para las sales nutritivas, fosfato diamónico o sulfato de amonio dentro de determinados lÃmites,
- â para los factores de crecimiento, tiamina en forma de clorhidrato de tiamina, dentro de determinados lÃmites;
- u) el empleo de discos de parafina pura impregnados de isotiocianato de alilo con el fin de crear una atmósfera estéril, únicamente en aquellos Estados miembros en los que sea tradicional y mientras no lo prohiba la legislación nacional, siempre que se haga exclusivamente en recipientes cuya capacidad sea superior a los 20 litros, y que no exista traza alguna de isotiocianato de alilo en el vino;
- v) la adición, para favorecer la precipitación del tártaro:
- â de bitartrato de potasio,
- â de tartrato de calcio dentro de lÃmites y en condiciones que se determinarán;
- w) el tratamiento mediante sulfato de cobre para eliminar un defecto de gusto o de aroma del vino dentro de determinados lÃmites;
- x) el empleo de preparados de paredes celulares de levadura dentro de determinados lÃmites;
- y) el empleo de polivinilpolipirrodilona dentro de determinados lÃmites y en condiciones que deberán determinarse;
- z) el uso de bacterias lácticas en suspensión vÃnica en condiciones que deberán determinarse;
- z bis) la adición de caramelo, en el sentido de la Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios (1), con objeto de oscurecer el color de los vinos de licor y de los vlcprd;
- z ter) la adición de lisozima dentro de los lÃmites y en condiciones que deberán determinarse.
- CEDRO .
- Olor de madera noble que poseen algunos grandes vinos con un matiz balsámico, de resina noble, más perfumado que el olor resinoso del pino.
En los grandes Cabernets Sauvignon este olor balsámico no procede de la madera de crianza, sino del propio vino.
- BATIKI .
- Variedad de uva blanca.
Posiblemente originaria de Grecia.
Vigorosa y muy productiva. Es muy sensible al oidio, al mildiu, a la botrytis y a las bajas temperaturas, sin embargo, es muy resistente a la sequÃa.
Sus racimos son grandes, densos y de forma cónica. Las uvas son grandes y de forma oval, de color verde-amarillo.
Da lugar a vinos de baja acidez. Se usa para elaborar los tÃpicos "vinos de resina" griegos.
- SAVATIANO .
- Variedad de uva blanca.
Posiblemente de origen griego, se cultiva en todo el paÃs.
Es resistente a las enfermedades y a la sequÃa y se adapta a suelos pobres.
Sus racimos son de tamaño medio-grande. Las uvas son de tamaño medio, esféricas y de color amarillo-blanco.
Es una de las variedades más utilizadas en los vinos de resina griegos.
- RESINAS INTERCAMBIADORAS DE CATIONES .
- El intercambio de iones es el intercambio reversible de iones entre un lÃquido y un sólido, en el transcurso del cual el sólido no experimenta cambios sustanciales. Cuando se aplica esta tecnologÃa al vino, el sólido es una resina sintética insoluble, permeable, que puede intercambiar iones con el vino con el cual ella está en contacto.
Las resinas son utilizadas para la estabilización tártrica de los vinos.
Las resinas intercambiadoras de cationes pueden ser preparadas bajo una forma fÃsica apropiada utilizando una o varias de las siguientes
fórmulas.
1.CopolÃmero sulfonado de estireno y de divinilbenceno
2.CopolÃmero de divinilbenceno y de ácido metacrÃlico
La resina no deberá contener más de 1 mg de sustancias orgánicas extractivas por kg. Estos extractos orgánicos se obtienen con cada uno de los solventes siguientes: (a) agua destilada, (b) alcohol a 15 % vol., (c) solución de ácido acético a 3 % (m/m).
La resina será lavada y acondicionada según las instrucciones del fabricante.