Vinos tintos con un perÃodo mÃnimo de envejecimiento de 36 meses, de los que habrán permanecido al menos 12 en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros, y en botella el resto de dicho perÃodo.
Los blancos y rosados con un perÃodo mÃnimo de envejecimiento de 24 meses, de los que habrán permanecido al menos seis en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima, y en botella el resto de dicho perÃodo.
GRAN RESERVA .
Vino sometido a un perÃodo mÃnimo de envejecimiento de 60 meses, de los que habrán permanecido al menos 18 en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros, y en botella el resto de dicho perÃodo;
los v.t.c.p.r.d. blancos y rosados con un perÃodo mÃnimo de envejecimiento de 48 meses, de los que habrán permanecido al menos seis en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima, y en botella el resto de dicho perÃodo.
Para los cavas: un perÃodo mÃnimo de envejecimiento de 30 meses contados desde el tiraje hasta el degüelle.
COLHEITA (RESERVA) .
Vino de Oporto que proviene de una sola cosecha que se indica en la etiqueta.
Son vinos "milesimados" que envejecen en barrica, al menos 7 años desde que nacen hasta que son embotellados al momento de salir al mercado. Su sabor es suave, delicado, profundo y complejo al mismo tiempo.
Los vinos sin añada no ganan con tiempo suplementario en botella, por eso no interesa guardarlos, los de añada por el contrario, pueden permanecer mas tiempo en botella y pueden guardarse, tumbados en lugar sin luz, sin vibraciones sin cambios excesivos de temperatura y debe tratarse la botella con cuidado cuando se vaya a consumir, decantándolos para eliminar el poso que se forma, pudiendo utilizarse además un colador para vino. Una vez abierta la botella no se debe tardar mucho en consumirlo, auque no se desmejora tan rapidamente como un vino corriente.
Vinos de crianza: Vino al menos en su tercer año que ha permanecido un año como mÃnimo envejeciendo en barrica de roble.
Vinos de reserva: Vino muy seleccionado con un envejecimiento mÃnimo entre barrica y botella de tres años, de los cuales uno al menos en barrica
Vinos de gran reserva:Vino que ha envejecido un mÃnimo de dos años en barrica y tres en botella; para este tipo de vinos se suelen utilizar sólo vinos de buenas cosechas.
2.- Según la Ley del vino, "tintos con un perÃodo mÃnimo de envejecimiento de 24 meses, de los que al menos seis habrán permanecido en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros.
Blancos y rosados con un perÃodo mÃnimo de envejecimiento de 18 meses, de los que al menos
seis habrán permanecido en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima."
CVC - CONJUNTO DE VARIAS COSECHAS .
Siglas que significan Conjunto de Varias Cosechas y que definen un tipo de vino de coupage elaborado a partir de vinos de diferentes añadas, que pueden ser jóvenes o de crianza, reserva o gran reserva o mezclados ent´e sÃ. En estos casos, naturalmente, no se hace indicación de la añada en la etiqueta.
EMPORDÃ .
Denominación de Origen.
Es una llanura cerrada al norte por la sierra de L'Albera, al sur por las lomas que separar el rÃo Fluviá del Muga, al oeste por la sierra del Mont y al este la Costa Brava.
Variedades Tintas autorizadas: Cabernet sauvignon, Cabernet franc, Merlot, Monastrell, Tempranillo, Syrah, Garnacha peluda Tintas preferentes: Samsó, Garnacha tinta o lladoner tinto Blancas autorizadas: Chardonnay, Gewurztraminer, MalvasÃa, Moscatel de grano menudo, Picapoll blanco, Sauvignon blanco, Xarello Blancas preferentes: Garnacha blanca o lladoner blanco, Macabeo o viura, Moscatel de AlejandrÃa
Riego: La práctica de riego, que deberá ser autorizada por el Consejo Regulador, se podrá llevar a cabo únicamente con el objeto de mejorar la calidad de la uva, su grado alcohólico y su acidez. Las parcelas de viña podrán ser reequilibradas hÃdricamente atendiendo tanto a las condiciones hÃdricas del suelo como a las condiciones ecológicas de la viña.
El Consejo Regulador realizará un control de calidad especÃfico del grado alcohólico y de la acidez de la uva de las viñas hÃdricamente reequilibradas.
ARP/63/2006, de 16 de febrero, por la que se
aprueba el Reglamento de la Denominación de
Origen Empordà .
ARP/63/2006, de 16 de febrer, per la qual sâaprova el Reglament de la Denominació dâOrigen Empordà .
CIGALES .
Denominación de Origen.
La Denominación de Origen Cigales comenzó a funcionar como tal en el año 1991, una juventud sin embargo engañosa, porque según consta documentalmente, ya en el siglo X aparecen propietarios de viñedos en distintos municipios de la comarca como Cubillas o Corcos.
Lo que ha venido caracterizando los elementos diferenciales en los vinos rosados de Cigales ha sido la elaboración en blanco con mezcla de variedades tintas y blancas, teniendo en cuenta el asentamiento de dichas variedades a nuestro suelo, clima y prácticas culturales.
A lo largo de los años se han realizado experiencias, colaborando con la estación enológica de Castilla y León, llegando a la conclusión que elaborando con unas proporciones idóneas de variedades blancas (albillo, verdejo y sauvignon blanc) con variedades tintas (tempranillo, garnacha y merlot), el vino rosado obtenido es el tÃpico de Cigales, pero cumpliendo las expectativas que actualmente exige el mercado de color, aromas y sabor.
Los resultados obtenidos con variedades tintas como: Tempranillo, Merlot y Cabernet Sauvignon, tanto para tintos jóvenes como para crianzas y reservas, han colmado las expectativas esperadas. AsÃ, en el año 1994 salió al mercado el primer Reserva 1991 de la D.O. Cigales.
En años sucesivos, a medida que aumente la edad de nuestros viñedos, la calidad de nuestros crianzas irán igualmente subiendo posiciones en el mercado.
Zona de producción
Palencia
Dueñas,
Valladolid
Cabezón de pisuerga, Cigales, Corcos del valle, Cubillas de santa marta, El berrocal, Fuensaldaña, Mucientes, Quintanilla de trigueros, San martÃn de valvenÃ, Trigueros del valle, Valoria la buena,
ORDEN de 9 de marzo de 1991 por la que se reconoce la Denominación de Origen âCigales,
y se aprueba el Reglamento de la misma y de su Consejo Regulador.
ORDEN APA/3814/2005, de 11 de noviembre, por la que se dispone la publicación de la Orden AYG/192/2005, de 10 de febrero, de la ConsejerÃa de Agricultura y GanaderÃa de la Junta de Castilla y León, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Cigales» y se aprueba su Reglamento.
La influencia romana en el Penedès hace que se cultivaran diferentes variedades tintas, importadas por los fenicios y los griegos de Oriente Medio y Egipto.
Zona de producción
Cataluña
Abrera, Aiguamúrcia, Albinyana, Avinyonet del penedès, Banyeres del penedès, Begues, Bellvei, Bonastre, Cabrera dâigualada, Calafell, Canyelles, Castellet i la gornal, Castellvà de la marca, Castellvà de rosanes, Cervelló, Corbera de llobregat, Cubelles, Cunit, El pla del penedès, El vendrell, Els hostalets de pierola, Font-rubÃ, Gelida, La bisbal del penedès, La granada, La llacuna, Les cabanyes, Llorenç del penedès, Lâarboç, Martorell, Masquefa, Mediona, Montmell, Olèrdola, Olesa de bonesvalls, Olivella, Pacs del penedès, Piera, Pontons, Puigdà lber, Sant cugat sesgarrigues, Sant esteve sesrovires, Sant jaume dels domenys, Sant llorenç dâhortons, Sant martà sarroca, Sant pere de ribes, Sant pere de riudebitlles, Sant quintà de mediona, Sant sadurnà dâanoia, Santa fe del penedès, Santa margarida i els monjos, Santa maria de miralles, Santa oliva, Sitges, Subirats, Torrelavit, Torrelles de foix, Vallirana, Vilafranca del penedès, Vilanova i la geltrú, Vilobà del penedès,
Riego: La práctica de riego, que deberá ser autorizada previamente por el Consejo Regulador, se podrá llevar a cabo únicamente con el objeto de mejorar la calidad de la uva, su grado alcohólico y su acidez. Las parcelas de viña podrán ser reequilibradas hÃdricamente atendiendo tanto a las condiciones hÃdricas del suelo como a las condiciones ecológicas de la viña.
El Consejo Regulador realizará un control de calidad especÃfico del grado alcohólico y de la acidez de la uva de las viñas hÃdricamente reequilibradas.
ARP/62/2006, de 16 de febrero, por la que se
aprueba el Reglamento de la Denominación de
Origen Penedès.
ARP/62/2006, de 16 de febrer, per la qual sâaprova el Reglament de la Denominació dâOrigen Penedès.
PLA DE BAGES .
Denominación de Origen.
La tradición vitÃcola de la zona es muy antigua, es posible que su actual nombre derive etimológicamente de Baccus, por la cantidad y fertilidad de las viñas de este sitio que existieron en tiempos pasados.
6.4.1 El Consejo Regulador realizará un control de calidad especÃfico del grado alcohólico y de la acidez de la uva de las viñas hÃdricamente reequilibradas.