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parada de fermentación4 definiciones encontradas
- PARADA DE FERMENTACIóN .
- Estado en el que las levaduras se inhiben y dejan de ralizar la fermentación, generalmente debido a malas condiciones ambientales, temperaturas extremas, falta de oxÃÂgeno, mala calidad de la uva, etc.
- RIBEIRA SACRA .
- Denominación de Origen.
En el año 1993 se aprobó la denominación Viños da Terra, pero el despegue definitivo y progresivo no se produjo hasta 1996 con la aprobación definitiva de la Denominación de Origen. El único camino que le queda hoy a una comunidad de productores es la profesionalización de la gestión, regla sagrada para competir con acierto en los mercados.
El Consejo Regulador de Ribeira Sacra tiene tres cometidos esenciales: garantizar el origen del producto, asegurar la calidad del mismo y promocionar los vinos producidos al amparo de la D.O.
En los aspectos puramente productivos, el personal cualificado del Consejo y una comisión técnica independiente se encargan de los controles para que el producto final cumpla las normas previstas por el Consejo relativas al vino.
Zona de producción
Lugo
A pobra de trives, A pobra do brollón, A teixeira, Carballedo, Chantada, Monforte de lemos, O saviñao, Peroxa, Quiroga, Ribas de sil, Sober, Taboada, Orense
A pobra de trives, Castro caldelas, Manzaneda, Nogueira de ramuÃÂn, Pantón, Parada de sil, Ribeiras de sil,
Superficie: 1.242 Ha.
Variedades
Tintas autorizadas: Sousón, CaÃÂño tinto, Garnacha tintorera,
Mouratón (Negreda) y Tempranillo
Tintas preferentes:: MencÃÂa, Brancellao y Merenzao
Blancas preferentes:: Loureira, Treixadura, Godello, Dona Blanca, Albariño y Torrontés
Consejo Regulador
Rúa PescaderÃÂas, 1
27400 - Monforte de Lemos
Lugo - España
http://www.ribeirasacra.org
Legislación
- Orden de 3 de septiembre de 1996 por la
que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Ribeira Sacra y de
su Consejo Regulador.
- Orde do 3 de setembro de 1996 pola que
se aproba o Regulamento da Denominación
de Orixe Ribeira Sacra e do seu Consello
Regulador
- Orden de 14 de julio de 2006 por la que
se modifica el Reglamento de la denominación de origen Ribeira Sacra y de su consejo regulador.
- Orde do 14 de xullo de 2006 pola que se modifica o Regulamento da denominación de orixe Ribeira Sacra e do seu consello regulador.
- ORDEN APA/1405/2007, de 25 de abril, por la que se publica la Orden de 14 de julio de 2006, de la ConsejerÃÂa del Medio Rural de la Junta de Galicia, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Ribeira Sacra» y de su Consejo Regulador.
- YEMA TERMINAL .
- Yema situada en el extremo del pámpano verde en crecimiento: Esta yema asegura el crecimiento en longitud del pámpano por multiplicación celular y diferenciación de nudos, hojas, yemas y zarcillos. Cae en la parada del crecimiento (envero)
También yema apical
- TIERRA DEL VINO DE ZAMORA (VC) .
- Vino de Calidad.
La Comarca de "Tierra del Vino de Zamora" se encuentra enclavada en ambas márgenes del rÃÂo Duero a su paso por la provincia de Zamora, y recorrida de norte a sur por la romana VÃÂa de la Plata.
Situada dentro del gran corredor del Duero, rÃÂo vitÃÂcola español por excelencia, comprende una superficie de aproximadamente 1.800 Km. cuadrados distribuidos entre un total de 61 localidades, de las cuales 51 pertenecen a la provincia de Zamora y 10 se encuentran en tierras de Salamanca.
"Tierra del Vino de Zamora", única comarca española conocida con el topónimo de "Tierra del Vino", es una Figura de Calidad que comprende una delimitación geográfica concreta e independiente, dotada de una normativa propia que regula tanto el cultivo de sus viñedos como la elaboración de sus vinos.
Zona de producción
Salamanca
Aldeanueva de figueroa, Aldearrodrigo, Forfoleda, Palacios del arzobispo, Parada de rubiales, Santiz, Topas, Torresmenudas, Valdelosa, Zamayón, Zamora
Algodre, Arcenillas, Benegiles, Cabañas de sayago, Cañizal, Casaseca de campeán, Casaseca de las chanas, Castrillo de la guareña, Cazurra, Coreses, Corrales, Cubillos, Cuelgamures, El cubo de tierra del vino, El maderal, El perdigón, Entrala, Fresno de la ribera, Fuentelapeña, Fuentesaúco, Fuentespreadas, Gema, Guarrate, Jambrina, La hiniesta, Madridanos, Mayalde, Molacillos, Monfarracinos, Moraleja del vino, Morales del vino, Moreruela de los infanzones, Peleas de abajo, Peñausende, Roales, Santa clara de avedillo, Torres del carrizal, Vadillo de la guareña, Valcabado, Vallesa de la guareña, Villaescusa, Villalazán, Villamor de los escuderos, Villanueva de campeán, Villaralbo, Zamora
Variedades
Tintas autorizadas: Garnacha, Cabernet-Sauvignon
Tintas preferentes:: Tempranillo
Blancas autorizadas: Albillo, Palomino, Godello
Blancas preferentes:: MalvasÃÂa, Moscatel de grano menudo,
Verdejo
Riego:
1.– Se permite el riego de viñedo en cualquier época del año para las plantaciones de hasta dos años desde su fecha de plantación.
2.– Con carácter general se establecen las siguientes condiciones para el riego de la vid:
2.1. Se permite el riego de viñedo hasta el 10 de agosto de cada año.
2.2. El Consejo Regulador autorizará el riego de viñedo con posterioridad al 10 de agosto cuando determine que existe déficit hÃÂdrico, en las condiciones que establezca y previa solicitud del viticultor. En dicha solicitud figurarán los siguientes datos de la parcela regada: numero de polÃÂgono y parcela, superficie, forma de conducción y tipo y dosis de riego.
2.3. Se entenderá que existe déficit hÃÂdrico cuando la pluviometrÃÂa de la campaña vitÃÂcola sea inferior al 75% de la pluviometrÃÂa media de los últimos 10 años, tomando como referencia siempre los datos de las mismas estaciones meteorológicas. No obstante cuando un viticultor presente datos justificativos de la existencia de déficit hÃÂdrico en sus parcelas podrá autorizarse el riego de las mismas.
2.4. Las aportaciones máximas de riego permitidas serán las precisas hasta alcanzar la pluviometrÃÂa media de la zona citada en el apartado anterior.
2.5. En todo caso el Consejo Regulador podrá modificar la fecha lÃÂmite de riego cuando existan causas técnicas que lo justifiquen, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el artÃÂculo 5 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, y en el artÃÂculo 12 de Reglamento de esta Ley, aprobado por Decreto 51/2006, de 20 de julio.
2.6. La zona de producción de uva podrá dividirse en zonas homogéneas de riego, a efectos de autorizaciones, en función de la disponibilidad de datos meteorológicos para el cálculo.
2.7. Con posterioridad al riego, y siempre antes de la fecha que se determine por el Consejo Regulador, el viticultor deberá comunicarle la estimación de cosecha esperada en la parcela regada.
3. El riego se realizará de forma localizada mediante goteros o similares. En situaciones debidamente justificadas, previa solicitud motivada del interesado, el Consejo Regulador podrá autorizar el riego en las modalidades de aspersión, a manta o por surcos.
4. El Consejo Regulador establecerá criterios especÃÂficos a aplicar en determinadas campañas, si la situación coyuntural asàlo requiere.
Consejo Regulador
Plaza Mayor, 1
49708 - Villanueva de Campean
Zamora - España
http://www.tierradelvino.net/
Legislación
- ORDEN APA/2639/2005, de 30 de junio, por la que se dispone la publicación del reconocimiento del «Vino de Calidad de la Tierra del Vino de Zamora» y de su Reglamento.
- ORDEN AYG/782/2007, de 24 de abril, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Tierra del Vino de Zamora» y se aprueba su Reglamento.
- ORDEN APA/4100/2007, de 21 de diciembre, por la que se publica la Orden AYG/782/2007, de 24 de abril, de la ConsejerÃÂa de Agricultura y GanaderÃÂa de la Junta de Castilla y León, por la que se reconoce el vino de calidad producido en región determinada Denominación de Origen «Tierra del Vino de Zamora» y se aprueba su Reglamento, y de la Orden AYG/1688/2007, de 5 de octubre, por la que se modifica la anterior.