Levadura es el nombre común de ciertos hongos unicelulares (ascomicetales), que pueden vivir en ausencia de oxÃgeno.
Son capaces de fermentar glúcidos en ausencia de oxÃgeno para producir alcohol etÃlico, mientras que en presencia de oxÃgeno oxidan los azúcares en CO2. Algunos de los más importantes son Sacharomyces minor (levadura del pan) o las Sacharomyces cerevisiae (ellipsoideus) (levadura de la cerveza).
Las levaduras son por tanto las responsables de la fermentación alcohólica dando lugar al siguiente proceso:
Azucares + levaduras ==> Alcohol + CO2 + EnergÃa + otras sustancias
Este proceso debe realizarse a una temperatura controlada ya que por encima de los 25-30ºC las levaduras mueren en cuyo caso comenzarÃan a actuar las bacterias estropendo el vino (se "avinagrarÃa")
Al agotarse el azucar del mosto las levaduras mueren por lo que no estan presentes en el vino.
TaxonomÃa:
Reino Fungi ->Phylum Ascomycota -> Orden Saccharomyces
CRUDO .
Concepto de vino muy joven, verde y con sabor aún a levadura, pero sin carácter negativo perdurable.
FERMENTACIÃN ALCOHÃLICA .
La fermentación alcohólica es el proceso por el que los azucares contenidos en el mosto se convierten en alcohol etÃlico.
Para llevar a cabo este proceso es necesaria la presencia de levaduras, hongos microspcopicos que se encuentran, de forma natural en los hollejos (en la capa de polvillo blanco que recubre las uvas y que se llama "pruina")
Manteniendo un flujo de agua constante, cayendo por las paredes se consigue limitar la temperatura del depósito
Otro producto resultante de la fermentación es el anhÃdrido carbónico (CO2) en estado gaseoso, lo que provoca el burbujeo, la ebullición y el aroma caracterÃstico de una cuba de mosto en fermentación.
Esta ebullición hace que las partes sólidas (hollejos) suban a la superficie del mosto formándose una capa en la parte superior del depósito llamado "sombrero".
Este "sobrero" capa, que dará origen al orujo, protege al mosto de ataques bacterianos y de posibles oxidaciones y, fundamentalmente, cede al mosto gran cantidad de sustancias contenidas en los hollejos, sobre todo, taninos, sustancia colorante gracias a la cual el vino adquiere su color rojizo caracterÃstico, y aromas y extractos que se encuentran en la piel de la uva.
1ª fase (primeras 24 horas), predominan levaduras no esporogeneas, que resisten un grado alcohólico 4-5. Son sensibles al anhÃdrido sulfuroso.
2ª fase,(2º-4º dÃa), predomina el Sacharomyces cerevisiae que resiste hasta un grado de alcohol entre 8 y 16. En esta fase es cuando se da la máxima capacidad fermentativa
El proceso fermentativo termina cuando ya se han desdoblado prácticamente todos los azúcares y cesa la ebullición.
MICODERMA .
Enfermedad del vino causada por una levadura perniciosa que se forma en la superficie del vino y descompone algunos de sus componentes enturbiándolo y dando lugar a malos olores.
PRÃCTICAS Y TRATAMIENTOS ENOLÃGICOS AUTORIZADOS .
Tratamientos que podrán aplicarse a la uva fresca, al mosto de uva, al mosto de uva parcialmente fermentado, al mosto de uva parcialmente fermentado procedente de uva pasificada, al mosto de uva concentrado y al vino nuevo en proceso de fermentación:
c) la centrifugación y la filtración con o sin coadyuvante de filtración inerte,siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto asà tratado;
h) la eliminación del anhÃdrido sulfuroso por procedimientos fÃsicos;
i) el tratamiento de los mostos blancos y de los vinos blancos nuevos en proceso de fermentación mediante carbones de uso enológico dentro de determinados lÃmites;
j) la clarificación mediante una o varias de las siguientes sustancias de uso enológico:
â gelatina alimentaria,
â cola de pescado,
â caseÃna y caseinatos potásicos,
â ovoalbúmina, lactalbúmina o ambas,
â bentonita,
â dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal,
â caolÃn,
â tanino,
â enzimas pectolÃticas,
â preparado enzimático de betaglucanasa, en condiciones que deberán determinarse;
k) el empleo de ácido sórbico o de sorbato potásico;
l) el empleo de ácido tártarico para la acidificación en las condiciones previstas en las letras E y G del Anexo V;
m) el empleo para la desacidificación, en las condiciones previstas en las letras E y G del Anexo V, de una o varias de las sustancias siguientes:
â tartrato neutro de potasio,
â bicarbonato de potasio,
â carbonato de calcio, que puede contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico,
â tartrato de calcio,
â ácido tartárico, en condiciones que deberán determinarse,
c) la centrifugación y la filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto asà tratado;
e) la eliminación del anhÃdrido sulfuroso mediante procedimientos fÃsicos;
f) el tratamiento mediante carbones de uso enológico;
g) el empleo de carbonato cálcico, que podrá contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico;
h) la utilización de resinas de intercambio iónico en las condiciones que deberán determinarse.
Prácticas tratamientos y enológicos que pueden aplicarse al mosto de uva parcialmente fermentado destinado al consumo humano directo en estado natural, al vino apto para la obtención de vino de mesa, al vino de mesa, al vino espumoso, al vino espumoso gasificado, al vino de aguja, al vino de aguja gasificado, a los vinos de licor y a los vcprd:
a) para los vinos secos, la utilización de cantidades no superiores al 5 % de lÃas frescas, sanas y no diluidas que contengan levaduras procedentes de la vinificación reciente de vinos secos;
b) la aireación o el burbujeo utilizando argón o nitrógeno;
d) la centrifugación y filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto asà tratado;
h) la adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio, siempre que el contenido final de ácido sórbico del producto tratado, ofrecido al consumo humano directo, no sea superior a 200 mg/l;
i) la adición de ácido L-ascórbico dentro de determinados lÃmites;
j) la adición de ácido cÃtrico con vistas a la estabilización del vino, dentro de determinados lÃmites;
k) el empleo de ácido tartárico para la acidificación, en las condiciones previstas en las letras G y E del Anexo V;
l) el empleo para la desacidificación, en las condiciones previstas en las letras G y E del Anexo V, de una o varias de las sustancias siguientes:
â tartrato neutro de potasio,
â bicarbonato de potasio,
â carbonato de calcio, que puede contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico,
â tartrato de calcio,
â ácido tartárico, en condiciones que deberán determinarse,
m) la clarificación mediante una o varias de las siguientes sustancias de uso enológico:
â gelatina alimentaria,
â cola de pescado,
â caseÃna y caseinatos potásicos,
â ovoalbúmina, lactalbúmina o ambas,
â bentonita,
â dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal,
â caolÃn,
- preparado enzimático de betaglucanasa en condiciones que se determinarán;
n) la adición de tanino;
o) el tratamiento de los vinos blancos mediante carbones de uso enológico dentro de determinados lÃmites;
p) el tratamiento, en condiciones que deberán determinarse:
â de los mostos de uva parcialmente fermentados destinados al consumo humano directo en estado natural, de los vinos blancos y rosados mediante ferrocianuro potásico,
â de los vinos tintos mediante ferrocianuro potásico o con fitato cálcico;
q) la adición de ácido metatartárico dentro de determinados lÃmites;
t) el empleo, para la elaboración de vinos espumosos obtenidos por fermentación en botella y para los cuales la separación de las lÃas se realiza por degüelle:
â de alginato de calcio,
â de alginato de potasio;
t bis) el uso de levaduras de vinificación, secas o en suspensión vÃnica, para la elaboración de vinos espumosos;
t ter) la adición, para la elaboración de vinos espumosos, de tiamina y de sales de amonio y a los vinos de base, para favorecer el desarrollo de las levaduras, en las siguientes condiciones:
â para las sales nutritivas, fosfato diamónico o sulfato de amonio dentro de determinados lÃmites,
â para los factores de crecimiento, tiamina en forma de clorhidrato de tiamina, dentro de determinados lÃmites;
v) la adición, para favorecer la precipitación del tártaro:
â de bitartrato de potasio,
â de tartrato de calcio dentro de lÃmites y en condiciones que se determinarán;
w) el tratamiento mediante sulfato de cobre para eliminar un defecto de gusto o de aroma del vino dentro de determinados lÃmites;
x) el empleo de preparados de paredes celulares de levadura dentro de determinados lÃmites;
y) el empleo de polivinilpolipirrodilona dentro de determinados lÃmites y en condiciones que deberán determinarse;
z) el uso de bacterias lácticas en suspensión vÃnica en condiciones que deberán determinarse;
z bis) la adición de caramelo, en el sentido de la Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios (1), con objeto de oscurecer el color de los vinos de licor y de los vlcprd;
z ter) la adición de lisozima dentro de los lÃmites y en condiciones que deberán determinarse.
CRIOLEVADURA .
Levadura susceptible de realizar fermentaciones a bajas temperaturas.