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INTEGRAL TéRMICA EFICAZ ( WINKLER Y AMERINE) .
Indice climático que se calcula sumando las temperaturas medias diarias eficaces desde el 1 de abril al 30 de octubre, siendo la temperatura eficaz (Te),la temperatura activa (Ta) menos 10ºC, es decir Te = Ta - 10ºC.

Una Integral térmica eficaz de Winkler y Amerine de 2.000ºC se suficiente para que la zona sea apta para la vid.


AMERINE-MAINAR .
(1911) Enólogo y escritor norteamericano. Una de las principales autoridades de la enología norteamericana.


INTEGRAL TéRMICA ACTIVA .
Indice climático que se calcula sumando las temperaturas medias diarias superiores a 10ºC durante el periodo del 1 de marzo al 25 de octubre.

Este índice debe ser superior a 3.000ºC (aproximadamente) para el cultivo de la vid


ALMANSA (DENOMINACIóN DE ORIGEN) .
ALMANSA (DENOMINACIóN DE ORIGEN)
Denominación de Origen.

La Denominación de Origen Almansa se sitúa al este de la provincia de Albacete, lindando con Alicante, Valencia y Murcia. Comprende ocho términos municipales: Almansa, Alpera, Bonete, Corral Rubio, Higueruela, Hoya Gonzalo, Pétrola y la pedanía de El Villar de Chinchilla.

La viticultura en los alrededores de Almansa se ha desarrollado sin interrupciones desde el siglo XVI. Esta región vinícola, situada a unos 700 m de altitud, es la más oriental de Castilla-La Mancha.


Zona de producción
Albacete
Almansa, Alpera, Bonete, Corral rubio, El villar de chinchilla, Higueruela, Hoya gonzalo, Pétrola,

Superficie: 7.600 Ha.

Variedades
Tintas autorizadas: Cabernet Sauvignon, Tempranillo, Syrah, Merlot, Garnacha, Petit Verdot
Tintas preferentes: Garnacha Tintoreta, Monastrell
Blancas autorizadas: Chardonnay, Sauvignon Blanc, Verdejo, Moscatel de Grado Menudo


Riego:
Las condiciones ecológicas serán teni­das en cuenta a la hora de aplicar los riegos, que serán de apoyo en invierno y de socorro en verano, encaminados al mantenimiento de los sistemas radi­cular, leñoso y de Ia masa foliar del viñedo. Con tal objeto se seguirán las recomendaciones elaboradas para éste cultivo por el Sistema Integral de Asesoramiento al Regante (SIAR), a partir de los datos suministrados por las estaciones agroclimáticas existen­tes en la comarca

Consejo Regulador
Méndez Núñez, 5
02640 - Almansa
Albacete - España


Legislación
  • Orden de 01-02-2006, de Ia Consejería de Agriculture, por la que se establecen las normas de producción y se regulan otras caracteristicas o condiciones de los vinos de Ia denominación de origen Almansa



POLILLA DEL RACIMO (LOBESIA BOTRANA) .
POLILLA DEL RACIMO (LOBESIA BOTRANA)
Esta especie es relativamente reciente, ya que penetró por Cataluña a fines del pasado siglo, extendiéndose progresivamente por toda la península, en la primera mitad de este siglo, al tiempo que adquiría caracteres de plaga grave. En la actualidad se encuentra en todas las regiones vitícolas españolas a excepción de la insulares.

Las larvas de la 1ª generación destruyen botones florales, flores e incluso frutos recién cuajados que se reúnen en (glomérulos) o nidos en donde viven. Las larvas de las siguientes generaciones producen pérdida de cosecha y calidad, sobre todo en las variedades de uvas de mesa, debido a que se alimentan de las bayas y penetran en ellas. A este daño directo hay que añadir los daños que ocasionan diversas podredumbres del racimo, que tiene lugar como consecuencia de los ataques de polillas, ya que las heridas que éstas producen favorecen la penetración de agentes patógenos.

La protección microbiológica mediante cepas adecuadas de Bacillus thuringiensis, aplicadas en pulverización convencional, en climas cálidos con temperaturas superiores a 20 ºC, con poblaciones de plaga no muy densas y al inicio de las primeras eclosiones (pues no tiene acción de choque), puede resultar tan eficaz como el empleo de un insecticida químico. Por seguridad se recomienda aplicarlo al inicio de la puesta. No es aconsejable emplear productos con persistencia baja a no ser que otras razones lo aconsejen, ni la aplicación dos veces seguidas del mismo producto. Pueden emplearse productos como, Fenoxicarb (sólo en uva de vinificación), malation en espolvoreo, tebufenocide, Fenitrotion, Clorpirifos, Triclorfon (estos últimos tres no deben aplicarse dos veces seguidas).


YESCA (STEREUM HIRSUTUM PERSOON - PHELLINUS IGNIARIUS FR.) .
YESCA (STEREUM HIRSUTUM PERSOON - PHELLINUS IGNIARIUS FR.)
Enfermedad conocida desde muy antiguo en los países donde se cultiva la vid. La enfermedad se halla presente en todas las comarcas vitícolas españolas

Los agentes causales de la yesca son hongos lignófagos (comen madera) que se desarrollan en el seno de los tejidos lignificados de la vid, provocando su desorganización y finalmente necrosis. De manera excepcional pueden desarrollar en la superficie de la cepa, un carpóforo productor de basidiosporas, agentes de la difusión del inóculo.

Los primeros en penetrar (precursores), pertenecen a distintos géneros: Acremonium, Eutypa, Shaeropsis, etc., y confieren a la madera un color oscuro y una consistencia dura. Posteriormente, se produce la invasión de los hongos citados en primer lugar, que convierten la madera en blanda y amarillenta (yesca). Las heridas gruesas y la mayor edad del viñedo son favorables a la instalación de la enfermedad. La aparición de síntomas externos es provocada por las dificultades opuestas a la circulación de savia

La importancia de la enfermedad se refleja, más que en las pérdidas de un año determinado, en su constancia y progresión a lo largo de ellos, a medida que la plantación envejece. La sintomatología puede manifestarse de forma lenta pudiendo afectar a la vegetación de uno o varios brazos de cepas generalmente aisladas. Los síntomas suelen iniciarse en verano y consisten en la aparición de decoloraciones internerviales y en los bordes de las hojas, que confluyen y van secándose en el centro. De forma rápida, suele ocurrir en los climas más cálidos y en pleno verano, en muy pocos días, comenzando por las hojas del extremo de los sarmientos.

El arsenito sódico, que es eficaz también contra "piral" y "excoriosis", es un producto muy tóxico para el hombre y los animales, por lo que deben guardarse las debidas precauciones, a las que en este caso hay que unir la de evitar todo contacto con la piel, en especial si hay heridas, pues al ser un producto soluble en el agua puede ser absorbido por ellas. Puede emplearse fluxilazol+carbendazima (aplicado sobre cortes de madera), quinosol o tebuconazol+resinas (después de la poda sobre los cortes)


RIBERA DEL JúCAR (DENOMINACIóN DE ORIGEN) .
RIBERA DEL JúCAR (DENOMINACIóN DE ORIGEN)
Denominación de Origen.

La excelencia de la tierra, el clima, la adecuada vendimia, se complementan en Ribera del Júcar con modernos laboratorios e innovadoras naves de crianza que, junto a la experiencia y saber hacer, nos permiten obtener caldos de la más alta calidad.
Vinos poco astringentes, elegantes, brillantes, suaves y a la vez profundos, con un perfecto equilibrio de acidez y tanicidad, con ese color púrpura tan característico de la Ribera del Jucar.

Zona de producción
Cuenca
Casas de benítez, Casas de fernando alonso, Casas de guijarro, Casas de haro, El picazo, Pozoamargo, Sisante,

Superficie: 9.141 Ha.

Variedades
Tintas autorizadas: Tempranillo, Cabernet Sauvignon, Merlot, Syrah, Bobal.


Riego:
Las condiciones ecológicas serán tenidas en cuenta a la hora de aplicar los riegos, que serán de apoyo en invierno y de socorro en verano, encaminados al mantenimiento de los sistemas radicular y leñoso y de la masa foliar del viñedo. Con tal objeto, serán seguidas las recomendaciones elaboradas para este cultivo por el Servicio Integral de Asesoramiento al Regante a partir de los datos suministrados por las estaciones agroclimáticas existentes en la comarca.


Consejo Regulador
Plaza Del Ayuntamiento S/N
16708 - Pozoamargo
Cuenca - España
http://www.vinosriberadeljucar.com

Legislación
  • Orden de 27 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por la que se establecen las normas de producción de los vinos de la denominación de origen «Ribera del Júcar».
  • ORDEN APA/1634/2003, de 9 de junio, por la que se ratifica la Orden de 27 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se establecen las normas de producción de los vinos de la denominación de origen «Ribera del Júcar».



VITIS EPIDAURICA .
Nombre de la parra Malvasía que se cultiva en la Isla de La Palma.

El cultivo d esta variedad en Canarias data de 1676 y proviene de la Isla de Madeira, plantada en 1427. Es una planta vigorosa de sarmientos fuertes poco ramificados y entrenudos largos.
Sus hojas son de color verde fuerte, tamaño medio y forma pentagonal. Sus racimos largos y de tamaño medio, y sus granos esféricos de color ambar. De estos granos se obtiene un vino dulce único en el mundo y de reconocido nivel internacional.
Su viticultura es compleja, pero eficaz y brillante. Los últimos reductos de las parras originales se encuentran a 300 y 500 metros sobre el nivel del mar, y se cultivan unas 6 hectáreas de Malvasía de más de 60 años.
Su conducción es rastrera, con podas de más de 7 yemas y pocos uveros, ocupando cada parra muchos metros cuadrados sobre unos suelos de lapilli que llega alcanzar hasta 5 metros de profundidad, donde la planta extiende las raíces para extenderlas por un suelo rico en minerales y recorra grandes distancias para captar el agua y mantener la humedad necesaria para su maduración


ALQUITARA .
Sistema de destilación muy antiguo utilizado para crear determinados licores como el orujo gallego.

Consiste en un recipiente de cobre de gran capacidad al que se acopla una especie de caldero que sirve para recoger el licor destilado.

Es menos eficaz que el alambique.
Ejemplo de uso (frase extraida de internet):
Al igual que en la alquitara, el condensador refrigerante lleva dos orificios de entrada


ATRIA .
Siglas para "Agrupación para tratamientos integrados en agricultura".

Este tipo de asociaciones quedan definidas en el Boletín Oficial del Estado, Orden de 17 de noviembre de 1989, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Texto:

La experiencia acumulada en los últimos años en la aplicación de técnicas de lucha integrada contra plagas del algodón realilizada a través de Agrupaciones específicas de agricultores, ha permitido por un lado, racionalizar el empleo de productos fitosanitarios evitando aplicaciones innecesarias con el consiguiente ahorro y, por otro, incorporar a la lucha contra plagas, métodos no contaminantes de lucha biológica y técnicas culturales, mejorando así la calidad de los alimentos y reduciendo el impacto ecológico de la lucha química.

Resulta, por tanto, aconsejable intensificar dichas actuaciones y extender los tratamientos integrados a otros cultivos o grupos de cultivo y para ello deben ponerse a punto las técnicas de lucha integral, preparar adecuadamente al personal técnico y la mano de obra especializada que ha de dirigir y aplicar tales técnicas, así como fomentar la constitución de agrupaciones de agricultores que han de protagonizar la aplicación de la nueva tecnología en las tierras de cultivo agrupadas con esa finalidad.

La diversidad de cultivos y sus rotaciones que son susceptibles de utilizar este nuevo sistema de lucha fitosanitaria, aconseja establecer un plan cuatrienal de carácter experimental y de ámbito nacional, que se instrumente en planes anuales de actuación que, de acuerdo con sus respectivas competencias, elaboren y lleven a cabo la Dirección General de la Producción Agraria, a través del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, y los Organismos competentes de las Comunidades Autónomas. En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Con objeto de generalizar progresivamente las técnicas de lucha integrada se intensificarán los vigentes programas de actuación en los cultivos de algodón y, paralelamente se establece un plan experimental para diferentes cultivos o grupos de cultivos.

Constituyen objetivos del plan los siguientes:

a) Puesta a punto de las técnicas de lucha integrada y utilización racional de los productos y medios fitosanitarios.

b) Formación de personal técnico y especializado en la dirección y aplicación de dichas tecnicas.

c) Fomentar las agrupaciones de agricultores para la realización de Tratamientos Fitosanitarios Integrados .

Art. 2. La Dirección General de la Producción Agraria, a través del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, y en el marco de sus competencias, establecerá un programa anual de actuaciones, de acuerdo con las previsiones y propuestas de las Comunidades Autónomas interesadas en impulsar la aplicación de la lucha integral en su ámbito territorial.

Art. 3. Las nuevas actuaciones para la puesta a punto de las técnicas de lucha integrada se orientaran a estudiar la fenologia del cultivo, bioecología de sus plagas y sus niveles de población críticos, así como los métodos de tratamiento químicos, biológicos y culturales más adecuados, teniendo en cuenta los sistemas y técnicas de cultivos locales.

Art. 4. El Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica y la Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias apoyarán, con los medios técnicos y personales que tengan disponibles las actividades de formación y perfeccionamiento del personal técnico especializado que ha de aplicar las técnicas de lucha integrada, y que organicen los Servicios competentes en la materia, de las Comunidades Autónomas.

Art. 5. Can cargo a las consignaciones presupuestarias del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, la Dirección General de la Producción Agraria establecerá subvenciones para fomentar las agrupaciones de agricultores, que se constituyan oon la finalidad de aplicar en sus cultivos o grupos de cultivo asociados en razón de las rotaciones usuales en la zona, las técnicas de la lucha integrada, siempre que reunan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

Estas Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura serán constituídas libremente por agricultores cuyos predios se encuentren dentro de un perímetro común y que, en su conjunto, integren una superficie mínima suficiente para la máxima eficacia de las técnicas de lucha a aplicar, y para que resulte económico el empleo de mano de obra cualificada necesaria, según se especifique en los correspondientes programas y proyectos de actuación.

Art. 6. Las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRlAS), para acceder a las subvenciones han de reunir las siguientes condiciones:

1. El número mínimo de agricultores agrupados será de diez.

2. Formalizar un compromiso suscrito por los agricultores en el que se exprese la aceptación de las condiciones que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos asociados y la decisión de constituir una ATRIA. Asimismo, se indicará la Junta que regirá dicha ATRIA, formada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero.

3. Suscribir un contrato laboral temporal con el técnico y los auxiliares necesarios que dirigirán la lucha contra las plagas en los cultivos que agrupa la ATRIA. seleccionándolos de entre quienes hayan participado en las actividades a que se refiere el artículo 4..

4. Aceptar las decisiones del equipo técnico en relación con su función.

5. La Junta Rectora de la ATRIA distribuirá los gastos y subvenciones derivados, entre los agrupados según superficie incorporada por cada uno de ellos.

Art. 7. La Dirección de la Producción Agraria fijará anualmente las cuantías de las subvenciones y auxilios económicos a que pueden acceder la ATRIA y que serán las siguientes:

a) Subvención total o parcial de los sueldos y salarios correspondientes al personal técnico y auxiliar contratado por la ATRIA, para dirigir la lucha en común contra las plagas en los cultivos agrupados. Esta subvención podrá concederse durante un máximo de cuatro años consecutivos en cantidades anuales decrecientes, con un tope máximo del 50 por 100 en el último año.

b) Subvención total o parcial de los productos fitosanitarios a emplear en la aplicación de la lucha integrada.

c) Subvención total o parcial de los medios fitosanitarios y maquinaria necesaria para la aplicación de la nueva tecnología, con medios de producción en común.

Art. 8. Serán beneficiarias en su máximo grado aquellas ATRIAS que se constituyan en el seno de cooperativas y Sociedades agrarias de transformación existentes o que se constituyan para este fin.

Art. 9. La Dirección General de la Producción Agraria y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán de común acuerdo, para cada cultivo o grupo de cultivos asociados:

- Las superficie mínimas agrupadas por las ATRIAS.

- Las condiciones que las áreas de cultivo agrupadas deben reunir en cuanto a su distribución en el espacio.

- Las normas técnicas minimas que debe cumplirse en el desarrollo de la lucha integrada.

Art. 10. La Dirección General de la Producción Agraria queda facultada para dictar las medidas complementarias que requiera el desarrollo de la la esente Orden.

Madrid, 26 de julio de 1983.- ROMER0 HERRERA.


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