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integral térmica activa10 definiciones encontradas
- INTEGRAL TéRMICA ACTIVA .
- Indice climático que se calcula sumando las temperaturas medias diarias superiores a 10ºC durante el periodo del 1 de marzo al 25 de octubre.
Este Ãndice debe ser superior a 3.000ºC (aproximadamente) para el cultivo de la vid
- INTEGRAL TéRMICA EFICAZ ( WINKLER Y AMERINE) .
- Indice climático que se calcula sumando las temperaturas medias diarias eficaces desde el 1 de abril al 30 de octubre, siendo la temperatura eficaz (Te),la temperatura activa (Ta) menos 10ºC, es decir Te = Ta - 10ºC.
Una Integral térmica eficaz de Winkler y Amerine de 2.000ºC se suficiente para que la zona sea apta para la vid.
- ALMANSA (DENOMINACIóN DE ORIGEN) .
- Denominación de Origen.
La Denominación de Origen Almansa se sitúa
al este de la provincia de Albacete, lindando con Alicante, Valencia y Murcia. Comprende ocho términos municipales: Almansa, Alpera, Bonete, Corral Rubio, Higueruela, Hoya Gonzalo, Pétrola y la pedanÃa de El Villar de Chinchilla.
La viticultura en los alrededores de Almansa se ha desarrollado sin interrupciones desde el siglo XVI. Esta región vinÃcola, situada a unos 700 m de altitud, es la más oriental de Castilla-La Mancha.
Zona de producción
Albacete
Almansa, Alpera, Bonete, Corral rubio, El villar de chinchilla, Higueruela, Hoya gonzalo, Pétrola,
Superficie: 7.600 Ha.
Variedades
Tintas autorizadas: Cabernet Sauvignon, Tempranillo, Syrah, Merlot, Garnacha,
Petit Verdot
Tintas preferentes: Garnacha Tintoreta, Monastrell
Blancas autorizadas: Chardonnay, Sauvignon Blanc, Verdejo,
Moscatel de Grado Menudo
Riego:
Las condiciones ecológicas serán teniÂdas en cuenta a la hora de aplicar los riegos, que serán de apoyo en invierno y de socorro en verano, encaminados al mantenimiento de los sistemas radiÂcular, leñoso y de Ia masa foliar del viñedo. Con tal objeto se seguirán las recomendaciones elaboradas para éste cultivo por el Sistema Integral de Asesoramiento al Regante (SIAR), a partir de los datos suministrados por las estaciones agroclimáticas existenÂtes en la comarca
Consejo Regulador
Méndez Núñez, 5
02640 - Almansa
Albacete - España
Legislación
- Orden de 01-02-2006, de Ia ConsejerÃa de Agriculture, por la que se establecen las normas de producción y se regulan otras caracteristicas o condiciones de los vinos de Ia denominación de origen Almansa
- UREASA .
- La función de la enzima es degradar la urea en amonÃaco y dióxido de carbono.
La ureasa se produce a partir de Lactobacillus fermentum. Dicha enzima pertenece al grupo se las ureasas denominadas « ureasas ácidasâ. Se activa a pH bajo.
L. fermentum se cultiva en medio sintético. Después de la fermentación se filtra el cultivo, se lava con agua y las células se matan en alcohol de 50 % vol. La suspensión se seca por liofilización o por pulverización.
La preparación consiste en un polvo formado por células muertas enteras que contienen la enzima.
La ureasa no debe contener ni substancias ni microorganismos ni actividades enzimáticas colaterales que puedan:
- ser perjudiciales para la salud,
- ser perjudiciales para la calidad de los productos tratados,
- llevar a la formación de productos indeseables,
- ocasionar o facilitar un fraude.
La ureasa se presenta bajo forma de polvo cristalino, blanco, inodoro, de un sabor más bien dulce.
- ARAÃA AMARILLA (TETRANYCHUS URTICAE) .
- La "araña amarilla común" es una especie cuya época de introducción en España se desconoce; dado su carácter polÃfago y el hecho de encontrarla sobre malas hierbas y zonas no cultivadas, puede decirse que se trata de una especie autóctona. En la actualidad ha sido detectada en casi todas las comarcas vitÃcolas españolas, a excepción de las gallegas, pero es en la mitad meridional donde produce los mayores daños.
Es una plaga extraordinariamente polÃfaga, causando daños graves a los cultivos hortÃcolas, frutales y vid.
La hembra es de forma oval y presenta diferencias según esté en forma activa o invernante, en diapausia; la activa mide alrededor de 0,5 mm y es de color amarillo verdoso con dos manchas laterales más oscuras. El macho es algo más pequeño que la hembra y tiene el abdomen más puntiagudo.
Esta especie pasa el invierno como hembra adulta guarecida en diversos refugios: corteza de árboles, suelo, hojarasca y también, sobre los cultivos que ataca (vid, frutales, etc). En primavera se traslada preferentemente a los cultivos herbáceos, donde se alimenta situándose en el envés de las hojas. La puesta de huevos aislados se realiza sobre estas hojas, completándose una generación en tan sólo 15 dÃas si las condiciones son favorables. Hacia el mes de Abril-Mayo aparecen en cultivos leñosos o vid. A finales de otoño, las hembras se retiran a invernar
Las hojas atacadas aparecen moteadas, con grupos de manchas amarillas en el haz. Posteriormente toda la hoja amarillea y finalmente se seca y cae. Cuando ataca a frutos, éstos adquieren un color grisáceo. Con frecuencia esta especie produce abundantes sedas en las partes atacadas, pudiendo llegar a cubrir totalmente la planta. Los sÃntomas, sobre todo en su inicio, suelen presentarse en rodales de cepas situadas junto a las lindes, debido a la presencia continua en ellas de malas hierbas que albergan al ácaro, o bien en aquellas zonas de los viñedos donde crecen malas hierbas que no han sido eliminadas oportunamente.
Para el tratamiento debe elegirse un acaricida especÃfico, en el caso de que las materias activas empleadas contra otros parásitos no tengan un efecto claro frenante. El tratamiento tiene que situar el plaguicida en el envés de las hojas y en la cantidad recomendada, pues de lo contrario puede imputarse ineficacia al acaricida, cuando el fallo reside en una aplicación defectuosa. Los acaricidas especÃficos recomendados son hexitiazos, dicofol+hexitiazos, dicofol (sólo para uva de vinificación), bromopropilato (sólo uva de vinifiacación), fenbutestan y acrinatrin (sólo hasta fin de floración en uva de mesa). Atendiendo a las normas técnicas de Producción Integrada máximo de 1-2 aplicaciones al año.
- RIBERA DEL JúCAR (DENOMINACIóN DE ORIGEN) .
- Denominación de Origen.
La excelencia de la tierra, el clima, la adecuada vendimia, se complementan en Ribera del Júcar con modernos laboratorios e innovadoras naves de crianza que, junto a la experiencia y saber hacer, nos permiten obtener caldos de la más alta calidad.
Vinos poco astringentes, elegantes, brillantes, suaves y a la vez profundos, con un perfecto equilibrio de acidez y tanicidad, con ese color púrpura tan caracterÃstico de la Ribera del Jucar.
Zona de producción
Cuenca
Casas de benÃtez, Casas de fernando alonso, Casas de guijarro, Casas de haro, El picazo, Pozoamargo, Sisante,
Superficie: 9.141 Ha.
Variedades
Tintas autorizadas: Tempranillo, Cabernet Sauvignon, Merlot, Syrah, Bobal.
Riego:
Las condiciones ecológicas serán tenidas en cuenta a la hora de aplicar los riegos, que serán de apoyo en invierno y de socorro en verano, encaminados al mantenimiento de los sistemas radicular y leñoso y de la masa foliar del viñedo. Con tal objeto, serán seguidas las recomendaciones elaboradas para este cultivo por el Servicio Integral de Asesoramiento al Regante a partir de los datos suministrados por las estaciones agroclimáticas existentes en la comarca.
Consejo Regulador
Plaza Del Ayuntamiento S/N
16708 - Pozoamargo
Cuenca - España
http://www.vinosriberadeljucar.com
Legislación
- Orden de 27 de enero de 2003 de la ConsejerÃa de Agricultura y Medio Ambiente por la que se establecen las normas de producción de los vinos de la denominación de origen «Ribera del Júcar».
- ORDEN APA/1634/2003, de 9 de junio, por la que se ratifica la Orden de 27 de enero de 2003 de la ConsejerÃa de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se establecen las normas de producción de los vinos de la denominación de origen «Ribera del Júcar».
- TUMULTUOSA (FERMENTACIóN) .
- Fase más activa de la fermentación. Dura entre 5 y 10 dÃas.
Las levaduras transforman el azúcar de la uva en alcóhol, CO2 y calor y el mosto llega a bullir, como si estuviera hirviendo.
- ATRIA .
- Siglas para "Agrupación para tratamientos integrados en agricultura".
Este tipo de asociaciones quedan definidas en el BoletÃn Oficial del Estado, Orden de 17 de noviembre de 1989, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Texto:
La experiencia acumulada en los últimos años en la aplicación de técnicas de lucha integrada contra plagas del algodón realilizada a través de Agrupaciones especÃficas de agricultores, ha permitido por un lado, racionalizar el empleo de productos fitosanitarios evitando aplicaciones innecesarias con el consiguiente ahorro y, por otro, incorporar a la lucha contra plagas, métodos no contaminantes de lucha biológica y técnicas culturales, mejorando asà la calidad de los alimentos y reduciendo el impacto ecológico de la lucha quÃmica.
Resulta, por tanto, aconsejable intensificar dichas actuaciones y extender los tratamientos integrados a otros cultivos o grupos de cultivo y para ello deben ponerse a punto las técnicas de lucha integral, preparar adecuadamente al personal técnico y la mano de obra especializada que ha de dirigir y aplicar tales técnicas, asà como fomentar la constitución de agrupaciones de agricultores que han de protagonizar la aplicación de la nueva tecnologÃa en las tierras de cultivo agrupadas con esa finalidad.
La diversidad de cultivos y sus rotaciones que son susceptibles de utilizar este nuevo sistema de lucha fitosanitaria, aconseja establecer un plan cuatrienal de carácter experimental y de ámbito nacional, que se instrumente en planes anuales de actuación que, de acuerdo con sus respectivas competencias, elaboren y lleven a cabo la Dirección General de la Producción Agraria, a través del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, y los Organismos competentes de las Comunidades Autónomas. En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
ArtÃculo 1. Con objeto de generalizar progresivamente las técnicas de lucha integrada se intensificarán los vigentes programas de actuación en los cultivos de algodón y, paralelamente se establece un plan experimental para diferentes cultivos o grupos de cultivos.
Constituyen objetivos del plan los siguientes:
a) Puesta a punto de las técnicas de lucha integrada y utilización racional de los productos y medios fitosanitarios.
b) Formación de personal técnico y especializado en la dirección y aplicación de dichas tecnicas.
c) Fomentar las agrupaciones de agricultores para la realización de Tratamientos Fitosanitarios Integrados .
Art. 2. La Dirección General de la Producción Agraria, a través del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, y en el marco de sus competencias, establecerá un programa anual de actuaciones, de acuerdo con las previsiones y propuestas de las Comunidades Autónomas interesadas en impulsar la aplicación de la lucha integral en su ámbito territorial.
Art. 3. Las nuevas actuaciones para la puesta a punto de las técnicas de lucha integrada se orientaran a estudiar la fenologia del cultivo, bioecologÃa de sus plagas y sus niveles de población crÃticos, asà como los métodos de tratamiento quÃmicos, biológicos y culturales más adecuados, teniendo en cuenta los sistemas y técnicas de cultivos locales.
Art. 4. El Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica y la Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias apoyarán, con los medios técnicos y personales que tengan disponibles las actividades de formación y perfeccionamiento del personal técnico especializado que ha de aplicar las técnicas de lucha integrada, y que organicen los Servicios competentes en la materia, de las Comunidades Autónomas.
Art. 5. Can cargo a las consignaciones presupuestarias del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, la Dirección General de la Producción Agraria establecerá subvenciones para fomentar las agrupaciones de agricultores, que se constituyan oon la finalidad de aplicar en sus cultivos o grupos de cultivo asociados en razón de las rotaciones usuales en la zona, las técnicas de la lucha integrada, siempre que reunan los requisitos establecidos en el artÃculo siguiente.
Estas Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura serán constituÃdas libremente por agricultores cuyos predios se encuentren dentro de un perÃmetro común y que, en su conjunto, integren una superficie mÃnima suficiente para la máxima eficacia de las técnicas de lucha a aplicar, y para que resulte económico el empleo de mano de obra cualificada necesaria, según se especifique en los correspondientes programas y proyectos de actuación.
Art. 6. Las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRlAS), para acceder a las subvenciones han de reunir las siguientes condiciones:
1. El número mÃnimo de agricultores agrupados será de diez.
2. Formalizar un compromiso suscrito por los agricultores en el que se exprese la aceptación de las condiciones que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos asociados y la decisión de constituir una ATRIA. Asimismo, se indicará la Junta que regirá dicha ATRIA, formada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero.
3. Suscribir un contrato laboral temporal con el técnico y los auxiliares necesarios que dirigirán la lucha contra las plagas en los cultivos que agrupa la ATRIA. seleccionándolos de entre quienes hayan participado en las actividades a que se refiere el artÃculo 4..
4. Aceptar las decisiones del equipo técnico en relación con su función.
5. La Junta Rectora de la ATRIA distribuirá los gastos y subvenciones derivados, entre los agrupados según superficie incorporada por cada uno de ellos.
Art. 7. La Dirección de la Producción Agraria fijará anualmente las cuantÃas de las subvenciones y auxilios económicos a que pueden acceder la ATRIA y que serán las siguientes:
a) Subvención total o parcial de los sueldos y salarios correspondientes al personal técnico y auxiliar contratado por la ATRIA, para dirigir la lucha en común contra las plagas en los cultivos agrupados. Esta subvención podrá concederse durante un máximo de cuatro años consecutivos en cantidades anuales decrecientes, con un tope máximo del 50 por 100 en el último año.
b) Subvención total o parcial de los productos fitosanitarios a emplear en la aplicación de la lucha integrada.
c) Subvención total o parcial de los medios fitosanitarios y maquinaria necesaria para la aplicación de la nueva tecnologÃa, con medios de producción en común.
Art. 8. Serán beneficiarias en su máximo grado aquellas ATRIAS que se constituyan en el seno de cooperativas y Sociedades agrarias de transformación existentes o que se constituyan para este fin.
Art. 9. La Dirección General de la Producción Agraria y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán de común acuerdo, para cada cultivo o grupo de cultivos asociados:
- Las superficie mÃnimas agrupadas por las ATRIAS.
- Las condiciones que las áreas de cultivo agrupadas deben reunir en cuanto a su distribución en el espacio.
- Las normas técnicas minimas que debe cumplirse en el desarrollo de la lucha integrada.
Art. 10. La Dirección General de la Producción Agraria queda facultada para dictar las medidas complementarias que requiera el desarrollo de la la esente Orden.
Madrid, 26 de julio de 1983.- ROMER0 HERRERA.
- ÃNDICE DE POSIBILIDADES HELIOTéRMICAS DE HUGLIN .
- Indice basado en la insolación y temperatura de una zona que se utiliza en viticultura para determinar la idoneidad de una zona para el cultivo de la vid.
Se calcula como:
IH = (suma) K * [((Ta-10ºC)+(T-10ºC))/2]
Desde el 1 de Abril al 30 de Septiembre (periodo activo)
Donde:
IH: Ãndice de posibilidades heliotérmicas
Ta: temperatura activa
T: temperatura máxima diaria
K: longitud de los dÃas (entre 1,02 y 1,06 equivalentes a 40º y 50º de latitud)
Para que una zona sea apta para el cultivo de la vid, su ndice de posibilidades heliotérmicas debe estar comprendido entre 1.500 y 2.500
- ÃNDICE HELIOTéRMICO DE BRANAS .
- Ãndice climático que se calcula multiplicando la suma de las temperaturas eficaces por la suma de horas de sol en el periodo activo y multiplicado por 10-6.
IB = suma(Te)* (suma)(H) * 10-6.
Donde Te = Ta -10ºC (temperatura activa menos 10ºC)
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