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FITOSANITARIOS (PRODUCTOS) .
Productso utilizados en la agricultura para prevenir y/o combatir enfermedades y plagas en los cultivos: insecticidas, herbicidas, acaricidas, plaguicidas, etc.

La palabra fitosanitario es una palabra compuesta de phyt(o) (griego, φυτόν), que significa vegetal y sanit (latí) que significa salud.


ESTATUTO DE LA UVA, DEL VINO Y DE LOS ALCOHOLES .
Normativa que regula en España la ordenación del viñedo y su producción, la definición, elaboración, ordenación y comercialización de los productos derivados de la uva y definición y empleo de los alcoholes. Su Reglamento fue aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, que desrrollaba la Ley 25/1970
Algunos de sus puntos se han visto superados tras la aplicación de la normativo comunitaria.


LÁCTEOS .
Aromas terciarios presentes en vinos de crianza de alta calidad, recuerdan a los aromas delicados de productos lácteos.


COLORANTES .
Productos orgánicos naturales propios del hollejo o piel de la uva responsables de la tonalidad del vino.
Los colorantes añadidos están prohibidos en los vinos.


PIRAL (SPARGANOTHIS PILLERIANA SCHIFF) .
PIRAL (SPARGANOTHIS PILLERIANA SCHIFF)
Insecto lepidóptero cuya oruga ataca la vid.

Según las zonas recibe distintos nombres corno "Papeletero", "Sapo", "Gusano de la viña", "Gusano de cabeza", "Gusano del astro", etc., siendo sin embargo el más extendido el de "Piral". En una reciente encuesta se ha determinado que en España puede haber de 300 a 400 mil hectáreas afectadas con mayor o menor intensidad, siendo esta plaga especialmente grave en Castilla-León y Castilla-La Mancha.

La Piral hace la puesta en forma de pequeñas plastas (ooplacas) que parecen gotas de cera, con unos 60 huevos (puede haberlas desde 10 hasta 120) imbricados como un tejado de pizarra y colocadas en el haz de las hojas más próximas al tronco de la cepa. La coloración de estas plastas es verde claro al principio, evoluciona a marrón sucio a medida que la incubación avanza y termina siendo blanca nacarada cuando los huevos han avivado.

Las larvas neonatas que emergen de las plastas de huevos, buscan inmediatamente refugio bajo la corteza de la cepa, donde, las que consiguen llegar, confeccionan un capullo en el que pasan en diapausia prácticamente todo el verano, el otoño y el invierno. En primavera, al aumentar las temperaturas, abandonan los capullos muy escalonadamente y se dirigen a las yemas donde se instalan si están brotadas o a ciertas hierbas de la base (por ejemplo corregüela) si no lo están. Las orugas pequeñas siempre se encuentran en la parte terminal, ya sea en corregüela o en brotes de la vid. Una vez instaladas comienzan su desarrollo y tras pasar por las sucesivas mudas indicadas se transforman en crisálidas de las que salen los adultos que se acoplan pocas horas después (por la noche), comenzando la puesta casi inmediatamente. Tras una incubación de unos 7 días, salen las nuevas orugas que buscan rápidamente su refugio, en el que permanecerán hasta la primavera siguiente. Sólo presenta una generación al año, por lo que los factores reguladores son más eficaces que en plagas polivoltinas.

Es un insecto muy voraz cuyos síntomas más visibles aparecen en las hojas. Las más viejas aparecen roídas y agujereadas, con la parte media y terminal dobladas y como pegadas por, medio de sedas. El envés se hace más visible y da un aspecto plateado a los viñedos con ataque de piral. Los daños más importantes son los que causa a las hojas más jóvenes, desde la brotación hasta poco antes de la floración; los daños posteriores tienen menos importancia, aunque si la población es alta pueden ser considerables los originados en los racimos. En cualquier caso, los daños son mayores en cepas viejas y rugosas porque en ellas encuentra mejores refugios debajo de las cortezas.

En España y otros países existe una amplia experiencia sobre la eficacia contra Piral de diversos productos aplicados durante el reposo de la vid o justo al iniciar su actividad (tratamientos de invierno). · Los oleofosforados (en el estado B/C) dan resultados altamente satisfactorios; es de destacar sin embargo que la máquina de tratamientos debe suministrar una buena presión (al menos 15 kg/cm2). · Es recomendable el uso de clorpirifos (sólo formulaciones autorizadas), tebufenocide, lufenuron, flufenoxuron, fenitrotion o triclorfon. Atendiendo a las normas técnicas de Producción Integrada máximo de 1-2 aplicaciones al año. Estos tratamientos no inciden demasiado sobre la fauna útil y, en cambio, añadidos a la reducción natural del 80% hacen que las poblaciones de orugas se reduzcan al mínimo y no causen daños de consideración. El seguimiento en primavera es necesario para evitar tratamientos de eficacia aleatoria contra "Piral" pero posiblemente funestos para la fauna útil.


ENÓLOGO .
Persona que estudia el cultivo de la vid y la elaboración de vinos (enología).
Es el responsable, principalmente, de todos los procesos que se realizan en la bodega desde que entra la uva hasta que sale el vino.

Según la legislación vigente (Real Decreto 595/2002, de 28 de junio):

Artículo 2. Enólogo.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 102.uno de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, para el ejercicio de la profesión de enólogo se exigirá el título universitario oficial de Licenciado en Enología, establecido por el Real Decreto 1845/1996, de 26 de julio.

2. Los enólogos tienen la capacidad profesional para realizar el conjunto de actividades relativas a los métodos y técnicas de cultivo de viñedo y la elaboración de vinos, mostos y otros derivados de la vid, el análisis de los productos elaborados y su almacenaje, gestión y conservación. Asimismo, se les reconoce la capacidad para realizar aquellas actividades relacionadas con las condiciones técnico-sanitarias del proceso enológico y con la legislación propia del sector y aquellas actividades incluidas en el ámbito de la investigación e innovación dentro del campo de la viticultura y enología.

Artículo 3. Habilitación para el ejercicio de la profesión de enólogo.


1. Podrán ser habilitados para el ejercicio de la profesión de enólogo quienes sin poseer el título universitario oficial de Licenciado en Enología hayan desarrollado durante un período de tiempo de al menos cinco años con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, una actividad profesional que se encuentre comprendida entre las descritas en el anexo I del presente Real Decreto.

2. Igualmente, podrán ser habilitados para el ejercicio de la profesión de enólogo:

a) Quienes hubieran impartido docencia en materias relacionadas con la viticultura o enología durante un período mínimo de cinco cursos académicos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas o centros de formación profesional de grado superior o de segundo grado, legalmente reconocidos.

b) Quienes hubieran desarrollado durante un período mínimo de cinco años con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, una actividad técnica en materia de viticultura y enología que se encuentre comprendida entre las descritas en el anexo I del presente Real Decreto, en centros dependientes o vinculados a las distintas Administraciones públicas, tales como consejos reguladores de las denominaciones de origen, centros de experimentación, estaciones enológicas, Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otros similares.


BULLAS (DENOMINACIóN DE ORIGEN) .
BULLAS (DENOMINACIóN DE ORIGEN)
Denominación de Origen.

La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen "Bullas" está constituida por los viñedos ubicados en los municipios de Bullas, Cehegín, Mula, Pliego y Ricote y, en parte de los de Calasparra, Caravaca, Moratalla y Lorca, situados en la zona del Noroeste de la Región de Murcia.

Zona de producción
Murcia
Bullas, Calasparra, Caravaca, Cehegín, Cieza, Lorca, Moratalla, Mula, Pliego, Ricote, Totana,

Superficie: 5.500 Ha.

Variedades
Tintas autorizadas: Tempranillo, Cabernet- Sauvignon, Syrah, Merlot, Garnacha, Petit Verdot.
Tintas preferentes: Monastrell
Blancas autorizadas: Airén, Chardonnay, Malvasía, Moscatel, Moscatel de Grano Menudo, Sauvignon Blanc.
Blancas preferentes: Macabeo


Riego:
El riego será regulado anualmente por el Órgano de Gestión, pudiendo autorizarlo
para mantener el equilibrio del potencial vegetativo de la planta con el ecosistema clima-suelo, en las modalidades de riego por goteo, «a manta» o aspersión.
La cantidad máxima de riego a aplicar será de 1.500 m3/ha, aplicado durante el período vegetativo. En riego «a manta» y aspersión se limitará el riego hasta el 15 de agosto. Todo ello con el fin de contribuir a la obtención
de productos de calidad y señalando las condiciones prácticas en las que el mismo pueda efectuarse y época de realización.

Consejo Regulador
C/ de la Balsa, 26
30180 - BULLAS
Murcia - España
http://www.vinosdebullas.es/


Legislación
  • Orden de 24 de mayo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Bullas» y de sus órganos de gestión y control.
  • ORDEN APA/485/2007, de 16 de febrero, por la que se dispone la publicación de la Orden de 24 de mayo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Bullas» y de sus órganos de gestión y control.



JEREZ-XÉRES-SHERRY Y MANZANILLA-SANLÚCAR DE BARRAMEDA .
JEREZ-XÉRES-SHERRY Y MANZANILLA-SANLÚCAR DE BARRAMEDA
Denominación de Origen.

Las primeras noticias del vino de Jerez nos las proporciona Estrabón, geógrafo griego del siglo I a.C.. En su libro Geografía (Libro III) escribía Estrabón que las vides jerezanas fueron traídas a la región por los fenicios alrededor del año 1100 a.C.

Recientemente han sido encontrados dos lagares en el yacimiento fenicio del Castillo de Doña Blanca, a 4 kms. de Jerez, que datan del siglo IV a.C. Ello confirma que fueron los mismos fundadores de la antigua Gades (Cádiz) los que trajeron hasta nuestras tierras, desde el lejano Líbano, el arte de cultivar la vid y elaborar el vino.

Desde Xera, nombre que dieron los fenicios a la región donde hoy se ubica Jerez, este pueblo de comerciantes producía vinos que luego eran distribuidos por todo el Mediterráneo, especialmente en Roma.

Griegos y cartagineses también escribieron páginas importantes en la historia de la región, que hunde así sus raíces en lo más profundo de la cultura mediterránea, la cultura del vino y de la moderación.

Hacia el año 138 a.C. Escipión Emiliano pacificó la Bética, dando comienzo a la dominación romana, e iniciándose una corriente comercial muy importante de productos de esa región hacia la metrópoli. Los gaditanos vendían a Roma aceite de oliva, vino de la región de Ceret y garum, una especie de salsa escabeche.

Ya por aquel entonces la fama del "Vinum Ceretensis" traspasaba nuestras fronteras y era apreciado no sólo en Roma, sino en otros muchos rincones del Imperio, como lo prueban numerosos restos arqueológicos, en forma de ánforas, las cuales se marcaban según su contenido por razones fiscales.


Zona de producción
Cádiz
Chiclana de la frontera, Chipiona, Jerez, Puerto de santa maría, Puerto real, Rota, Sanlúcar de barrameda, Trebujena,
Sevilla
Lebrija,

Superficie: 10.400 Ha.

Variedades
Blancas autorizadas: Palomino, Pedro Ximénez, Moscatel


Consejo Regulador
Avda. Alvaro Domecq, s/n. Aptdo.Correos 324
11405 - Jerez de la Frontera
Cádiz - España
http://www.sherry.org


Legislación
  • ORDEN de 2 de mayo de 1977 por la que se regla­mentan las denominaciones de origen Jerez-Xérés-­Sherry y Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda y su Consejo Regulador
  • ORDEN de 11 de abril de 1997 por la que se ratifica la modification del Reglamento de las Denominaciones de Ori­gen Jerez-Xérès-Sherry y Manzanilla-Sanlúcar de Barra­meda y de su Consejo Regulador.
  • ORDEN de 29 de octubre de 1997 por la que se ratifica la modification del Reglamento de las Denominaciones de Ori­gen Jerez-Xérès-Sherry y Manzanilla-Sanlúcar de Barra­meda y de su Consejo Regulador.
  • ORDEN de 9 de septiembre de 1999 por la que se ratifican la modificación del Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», y de su Consejo Regulador.
  • ORDEN de 26 de diciembre de 2000 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Vinagre de Jerez» y la modificación del Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla Sanlúcar de Barrameda» y de su Consejo Regulador.



LA MANCHA .
LA MANCHA
Denominación de Origen.

La Mancha, con una situación privilegiada en el centro de la Península y unas condiciones climatológicas únicas para el cultivo de la vid, da vida a uno de los vinos más sorprendentes que pueda catar el más exquisito paladar. Por extensión (próxima a las 190.000 has.) decimos con orgullo que La Mancha es el mayor viñedo del planeta, con una amplia variedad de vinos que van desde sus excelentes tintos hasta sus burbujeantes espumosos, sin olvidarnos de blancos y rosados de magnífica calidad. La Denominación de Origen LA MANCHA acoge a más de 300 bodegas que cuidan con esmero la elaboración de sus productos.

Zona de producción
Albacete
El bonillo, La roda, Minaya, Munera y fuensanta, Ossa de montiel, Tarazona de la mancha, Villalgordo del júcar, Villarrobledo,
Ciudad Real
Albadalejo, Alcázar de san juan, Aldea del rey, Alhambra, Almagro, Almedina, Almodóvar del campo, Arenas de san juan, Argamasilla de alba, Argamasilla de calatrava, Bolaños de calatrava, Calzada de calatrava, Campo de criptana, Carrión de calatrava, Castellar de santiago, Ciudad real, Cózar, Daimiel, Fernancaballero, Fuenllana, Fuente el fresno, Herencia, La solana, Las labores, Malagón, Manzanares, Membrilla, Miguelturra, Montiel, Parte sudeste de torre de juan abad, Pedro muñoz, Pozuelo de calatrava, Puerto lápice, Santa cruz de los cañamos, Socuéllamos, Terrinches, Tomelloso, Torralba de calatrava, Villahermosa, Villamanrique, Villanueva de los infantes, Villarrubia de los ojos, Villarta de san juan,
Cuenca
Alberca de zancara, Almendros, Atalaya del cañavate, Belinchón, Belmonte, Cañadajuncosa, Carrascosa de haro, Casas de benítez, Casas de fernando alonso, Casas de guijarro, Casas de haro, Casas de los pinos, El acebrón, El pedernoso, El provencio, Fuente de pedro naharro, Honrubia, Hontanaya, Horcajo de santiago, Las mesas, Las pedroñeras, Los hinojosos, Monreal del llano, Mota del cuervo, Olivares del júcar, Osa de la vega, Pinarejo, Pozoamargo, Pozorrubio, Rada de haro, San clemente, Santa maría de los llanos, Santa maría del campo rus, Sisante, Tarancón, Torrubia del campo, Tresjuncos, Uclés, Vara de rey, Villaescusa de haro, Villamayor de santiago, Villar de cañas, Villarrubio, Villaverde y pasaconsol, Zarza de tajo,
Toledo
Ajofrín, Almonacid, Cabañas de yepes, Cabezamesada, Camuñas, Consuegra, Corral de almaguer, Dos barrios, El toboso, La guardia, Lillo, Los yébenes, Madridejos, Manzaneque, Marjaliza, Mascaraque, Miguel esteban, Mora de toledo, Nambroca, Noblejas, Ocaña, Orgaz, Puebla de almoradiel, Quero, Quintanar de la orden, Santa cruz de la zarza, Sonseca, Tembleque, Turleque, Urda, Villa de don fadrique, Villacañas, Villafranca de los caballeros, Villaminaya, Villamuelas, Villanueva de alcardete, Villanueva de bogas, Villarrubia de santiago, Villasequilla, Villatobas,

Superficie: 193.133 Ha.

Variedades
Tintas autorizadas: Garnacha Tinta, Merlot, Syrah, Moravia
Tintas preferentes: Tempranillo, Cabernet Sauvignon
Blancas autorizadas: Chardonnay, Sauvignon Blanc
Blancas preferentes: Airén, Viura


Consejo Regulador
Avda. Criptana, 73
13600 - Alcazar de San Juan
Ciudad Real - España
http://www.lamanchado.es


Legislación
  • ORDEN de 22 de noviembre de 1996 por la que se ratifica el Reglamento de de la Denominación de origen "La Mancha" y de su Consejo Regulador



YECLA .
YECLA
Denominación de Origen.

Yecla recibe el vino de los fenicios y los restos arqueológicos nos demuestran la notable ocupación Romana, recientemente se han descubierto los restos de una bodega datada del Siglo I de nuestra era, en que el paraje de la Fuente del pinar, existen indicios de la utilización de la misma hasta finales del siglo XV.

Son abundantes los viñedos que encuentran los árabes cuando llegan a nuestras tierras y en el siglo XVIII se considera Bodega Mayor la producción de vinos de esta zona, según las crónicas de Felipe II.

Igualmente, en 1.970 se instalan en Yecla unos comerciantes de vinos franceses sorprendidos por la calidad de nuestros caldos.

Esta tradición vitivinícola se ha mantenido a lo largo de los siglos, dando lugar a una importante industria bodeguera, con una producción de unos 5.000.000 de litros de vino amparado al año.

Zona de producción
Murcia
Yecla,

Superficie: 7.000 Ha.

Variedades
Tintas autorizadas: Tempranillo, Cabernet Sauvignon, Syrah, Merlot,Garnacha tinta, Garnacha tintorera y Petit Verdot
Tintas preferentes:: Monastrell
Blancas autorizadas: Macabeo, Airen, Merseguera, Malvasía, Chardonnay, Moscatel de Grano Menudo y Sauvignon Blanco


Riego:
El riego será regulado anualmente por el Órgano de Gestión, pudiendo autorizarlo para mantener el equilibrio del potencial vegetativo de la planta con el ecosistema clima-suelo, en las modalidades de riego por goteo, «a manta» o aspersión. La cantidad máxima de riego a aplicar será de 1.500 m3/ha, aplicado durante el período vegetativo.
En riego «a manta» y aspersión se limitará el riego hasta el 15 de agosto. Todo ello con el fin de contribuir a la obtención de productos de calidad y señalando las condiciones prácticas en las que el mismo pueda efectuarse y epoca de realización.

Consejo Regulador
Polígono Industrial URBAYECLA II. C/ Poeta Francisco A.Jiménez, s/n.
30510 - YECLA
Murcia - España
http://www.yeclavino.com

Legislación
  • ORDEN APA/2092/2002, de 2 de agosto, por la que se ratifica el reglamento de la denominación de origen «Yecla» y de su Consejo Regulador.
  • ORDEN APA/2092/2002, de 2 de agosto, por la que se ratifica el reglamento de la denominación de origen «Yecla» y de su Consejo Regulador.
  • ORDEN APA/1291/2007, de 20 de abril, por la que se publica la Orden de 4 de octubre de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se aprueba el reglamento de la denominación de origen «Yecla» y de sus órganos de gestión y control.



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