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ESCALA DE LOS CRUS .
En Champagne, calificación que se otorgas a los diferentes pagos vitícolas, distinguiendo a los mejores.
Los pagos más preciados (Bouzy, Avize, Cramant, Le Mesnil, Oger, Ay, Verzenay, etc) están calificados con un 100%. Los viñedos más modestos sólo alcanzan el 80%.
Esta calidad del viñedo es decisiva para calcular el precio base de las uvas. Por eso las mejores marcas rivalizan en la propiedad de los mejores pagos o Crus.


ESCALA DE CRUDOS .
En Francia, sistema complejo de clasificación de los municipios de la D.O.C. de Champaña en función del valor de su terreno y de las uvas que se producen en el mismo. En otras regiones, situación jerárquica de las producciones clasificadas por el INAO (Crus en Borgoña o en Beaujolais), y, por último, sistema de reconocimiento jerárquico atribuido a los dominios o explotaciones (ej.: CrEn us Classés bordeleses)


MADERAS DE LOS RECIPIENTES .
Maderas de los recipientes utilizados en la elaboración, la conservación o el transporte de los vinos.

Las piezas de madera deben proceder exclusivamente de las especies reconocidas como aptas para conservar el vino (castaño, roble)

Pueden dejarse al natural o pueden ser tostados de una manera calificada como ligera, media o fuerte, pero no deben haber sufrido combustión, incluida la superficie, y no deben ser carbonosas ni friables al tacto.

No se les debe añadir ningún producto para aumentar su poder aromático natural ni sus compuestos fenólicos extraíbles.

No deben haber sufrido ningún tratamiento químico, enzimático o físico aparte del tostado si se trata de recipientes nuevos.

Si han sido objeto de tratamientos químicos o físicos, en particular para la limpieza de los recipientes ya utilizados, debe comprobarse la absoluta inocuidad de dichos tratamientos para materiales en contacto con los alimentos y, en particular, que se ha realizado un lavado suficiente para eliminar cualquier resto de algunos productos no autorizados en el vino.

Los recipientes de madera no deberán liberar substancias en concentraciones que pudieran acarrear eventuales riesgos para la salud.


ESTATUTO DE LA UVA, DEL VINO Y DE LOS ALCOHOLES .
Normativa que regula en España la ordenación del viñedo y su producción, la definición, elaboración, ordenación y comercialización de los productos derivados de la uva y definición y empleo de los alcoholes. Su Reglamento fue aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, que desrrollaba la Ley 25/1970
Algunos de sus puntos se han visto superados tras la aplicación de la normativo comunitaria.


ORUGA PELUDA - ORUGA DE LOS PRADOS (OCNOGYNA BAETICA-THAUMETOPEA HERCULEANA) .
ORUGA PELUDA – ORUGA DE LOS PRADOS (Ocnogyna baetica-Thaumetopea herculeana)


COUPAGE .
Término francés que define la práctica de mezclar vinos de la misma o de diferente partida o cosecha con el fin de unificar sus cualidades o complementar con las cualidades de unos los defectos de otros.


CRIADERAS .
Botas de crianza de los vinos generosos. Se sitúan en la bodega unas sobre otras formando lo que se denomina una pierna, en la que se desarrolla el proceso de corrimiento de escalas. Las del último nivel, es decir, las que contienen el vino con más prolongada crianza se denominan soleras.

El conjunto de criaderas y soleras que puede estar integrado por más de una pierna recibe el nombre de escala.


CRIANZA .
1.- Proceso controlado de envejecimiento y maduración de un vino mediante el cual desarrolla caracteres especiales. Se suele aplicar de forma genérica a todos los vinos sometidos a envejecimiento. Dependiendo del grado de crianza que se aplique a un vino existen distintas categorías de crianza:
  • Vinos genéricos (cosecheros): No sometido a proceso de crianza o que no se ha criado el tiempo mínimo para considerarlo como tal
  • Vinos de crianza: Vino al menos en su tercer año que ha permanecido un año como mínimo envejeciendo en barrica de roble.
  • Vinos de reserva: Vino muy seleccionado con un envejecimiento mínimo entre barrica y botella de tres años, de los cuales uno al menos en barrica
  • Vinos de gran reserva:Vino que ha envejecido un mínimo de dos años en barrica y tres en botella; para este tipo de vinos se suelen utilizar sólo vinos de buenas cosechas.


    2.- Según la Ley del vino, "tintos con un período mínimo de envejecimiento de 24 meses, de los que al menos seis habrán permanecido en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros.
    Blancos y rosados con un período mínimo de envejecimiento de 18 meses, de los que al menos
    seis habrán permanecido en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima."


  • CRIANZA BIOLÓGICA .
    Proceso típico de los vinos del occidente andaluz y otras zonas que se produce por la acción de levaduras.


    CRU .
    Término que en Francia define a los vinos de calidad superior procedentes de viñedos determinados.
    Se puede traducir como pago.


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