Gas resultante de la fermentación alcohólica. Le da al vino terminado la caracterÃstica sensación de cosquilleo en la lengua.
El gas aparece en el vino de manera natural en los vinos de aguja y espumosos, cuando se añade artificialmente debemos hablar de vinos gasificados.
Ejemplo de uso (frase extraida de internet): Muchos vinos jóvenes blancos y rosados se embotellan con una leve pero perceptible dosis de anhÃdrido carbónico para otorgarles frescura y vivacidad
PRÃCTICAS Y TRATAMIENTOS ENOLÃGICOS AUTORIZADOS .
Tratamientos que podrán aplicarse a la uva fresca, al mosto de uva, al mosto de uva parcialmente fermentado, al mosto de uva parcialmente fermentado procedente de uva pasificada, al mosto de uva concentrado y al vino nuevo en proceso de fermentación:
c) la centrifugación y la filtración con o sin coadyuvante de filtración inerte,siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto asà tratado;
h) la eliminación del anhÃdrido sulfuroso por procedimientos fÃsicos;
i) el tratamiento de los mostos blancos y de los vinos blancos nuevos en proceso de fermentación mediante carbones de uso enológico dentro de determinados lÃmites;
j) la clarificación mediante una o varias de las siguientes sustancias de uso enológico:
â gelatina alimentaria,
â cola de pescado,
â caseÃna y caseinatos potásicos,
â ovoalbúmina, lactalbúmina o ambas,
â bentonita,
â dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal,
â caolÃn,
â tanino,
â enzimas pectolÃticas,
â preparado enzimático de betaglucanasa, en condiciones que deberán determinarse;
k) el empleo de ácido sórbico o de sorbato potásico;
l) el empleo de ácido tártarico para la acidificación en las condiciones previstas en las letras E y G del Anexo V;
m) el empleo para la desacidificación, en las condiciones previstas en las letras E y G del Anexo V, de una o varias de las sustancias siguientes:
â tartrato neutro de potasio,
â bicarbonato de potasio,
â carbonato de calcio, que puede contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico,
â tartrato de calcio,
â ácido tartárico, en condiciones que deberán determinarse,
c) la centrifugación y la filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto asà tratado;
e) la eliminación del anhÃdrido sulfuroso mediante procedimientos fÃsicos;
f) el tratamiento mediante carbones de uso enológico;
g) el empleo de carbonato cálcico, que podrá contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico;
h) la utilización de resinas de intercambio iónico en las condiciones que deberán determinarse.
Prácticas tratamientos y enológicos que pueden aplicarse al mosto de uva parcialmente fermentado destinado al consumo humano directo en estado natural, al vino apto para la obtención de vino de mesa, al vino de mesa, al vino espumoso, al vino espumoso gasificado, al vino de aguja, al vino de aguja gasificado, a los vinos de licor y a los vcprd:
a) para los vinos secos, la utilización de cantidades no superiores al 5 % de lÃas frescas, sanas y no diluidas que contengan levaduras procedentes de la vinificación reciente de vinos secos;
b) la aireación o el burbujeo utilizando argón o nitrógeno;
d) la centrifugación y filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto asà tratado;
h) la adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio, siempre que el contenido final de ácido sórbico del producto tratado, ofrecido al consumo humano directo, no sea superior a 200 mg/l;
i) la adición de ácido L-ascórbico dentro de determinados lÃmites;
j) la adición de ácido cÃtrico con vistas a la estabilización del vino, dentro de determinados lÃmites;
k) el empleo de ácido tartárico para la acidificación, en las condiciones previstas en las letras G y E del Anexo V;
l) el empleo para la desacidificación, en las condiciones previstas en las letras G y E del Anexo V, de una o varias de las sustancias siguientes:
â tartrato neutro de potasio,
â bicarbonato de potasio,
â carbonato de calcio, que puede contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico,
â tartrato de calcio,
â ácido tartárico, en condiciones que deberán determinarse,
m) la clarificación mediante una o varias de las siguientes sustancias de uso enológico:
â gelatina alimentaria,
â cola de pescado,
â caseÃna y caseinatos potásicos,
â ovoalbúmina, lactalbúmina o ambas,
â bentonita,
â dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal,
â caolÃn,
- preparado enzimático de betaglucanasa en condiciones que se determinarán;
n) la adición de tanino;
o) el tratamiento de los vinos blancos mediante carbones de uso enológico dentro de determinados lÃmites;
p) el tratamiento, en condiciones que deberán determinarse:
â de los mostos de uva parcialmente fermentados destinados al consumo humano directo en estado natural, de los vinos blancos y rosados mediante ferrocianuro potásico,
â de los vinos tintos mediante ferrocianuro potásico o con fitato cálcico;
q) la adición de ácido metatartárico dentro de determinados lÃmites;
t) el empleo, para la elaboración de vinos espumosos obtenidos por fermentación en botella y para los cuales la separación de las lÃas se realiza por degüelle:
â de alginato de calcio,
â de alginato de potasio;
t bis) el uso de levaduras de vinificación, secas o en suspensión vÃnica, para la elaboración de vinos espumosos;
t ter) la adición, para la elaboración de vinos espumosos, de tiamina y de sales de amonio y a los vinos de base, para favorecer el desarrollo de las levaduras, en las siguientes condiciones:
â para las sales nutritivas, fosfato diamónico o sulfato de amonio dentro de determinados lÃmites,
â para los factores de crecimiento, tiamina en forma de clorhidrato de tiamina, dentro de determinados lÃmites;
v) la adición, para favorecer la precipitación del tártaro:
â de bitartrato de potasio,
â de tartrato de calcio dentro de lÃmites y en condiciones que se determinarán;
w) el tratamiento mediante sulfato de cobre para eliminar un defecto de gusto o de aroma del vino dentro de determinados lÃmites;
x) el empleo de preparados de paredes celulares de levadura dentro de determinados lÃmites;
y) el empleo de polivinilpolipirrodilona dentro de determinados lÃmites y en condiciones que deberán determinarse;
z) el uso de bacterias lácticas en suspensión vÃnica en condiciones que deberán determinarse;
z bis) la adición de caramelo, en el sentido de la Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios (1), con objeto de oscurecer el color de los vinos de licor y de los vlcprd;
z ter) la adición de lisozima dentro de los lÃmites y en condiciones que deberán determinarse.
Una bacteria láctica utilizable en enologÃa debe transformar el ácido málico del mosto o del vino en ácido láctico y en dióxido de carbono, no debe producir aminas biógenas, a menos que sea en cantidades mÃnimas y no debe trasmitir gusto extraño ni producir substancias nocivas para la salud humana.
Son utilizadas, ya sea bajo forma lÃquida, o bajo forma congelada, o
bajo forma de polvo obtenido por liofilización o secado, en cultivo puto o
en asociación de cultivos puros.
UREASA .
La función de la enzima es degradar la urea en amonÃaco y dióxido de carbono.
La ureasa se produce a partir de Lactobacillus fermentum. Dicha enzima pertenece al grupo se las ureasas denominadas « ureasas ácidasâ. Se activa a pH bajo.
La ureasa no debe contener ni substancias ni microorganismos ni actividades enzimáticas colaterales que puedan:
- ser perjudiciales para la salud,
- ser perjudiciales para la calidad de los productos tratados,
- llevar a la formación de productos indeseables,
- ocasionar o facilitar un fraude.
La ureasa se presenta bajo forma de polvo cristalino, blanco, inodoro, de un sabor más bien dulce.
DESACIDIFICACIóN .
Operación que consiste en reducir la acidez de un vino, por procedimientos fÃsicos, quÃmicos o biológicos.
* El medio fÃsico más sencillo es recurrir a la refrigeración del mosto, provocando la precipitación del bitartrato de potasio.
* El procedimiento biológico consiste en provocar, gracias a la acción de las bacterias, la transformación maloláctica, transformando el ácido málico (más verde) en ácido láctico (más suave).
es un gas incoloro, inodoro e insÃpido. No inflamable, no mantiene la combustión.
El peso de un litro de argón, bajo la presión de 760 mm de mercurio es de 1,784 g
a 0°C. Un volumen de agua disuelve 0,0336 volúmenes de argón a 20 ° C.
La pureza global del argón no debe ser inferior a 99 % de argón en volumen.
CARAMELO .
El caramelo se presenta bajo forma lÃquida o sólida de marrón oscuro a negro; no es admitido para colorear el vino stricto sensu pero puede ser utilizado como colorante para ciertos vinos de licor, bebidas espirituosas de origen vitivinÃcola y bebidas a base de vino.
Existen varias clases de caramelos:
- CARAMELO (O CARAMELO ORDINARIO) (Clase I) (SIN: 150a)
El caramelo (o caramelo ordinario) es preparado por calentamiento controlado de hidratos de carbono constituidos por monómeros glucosa y fructosa y/o por sus polÃmeros (por ejemplo: almÃbar de glucosa, sacarosa y/o almÃbar de azúcares invertidos). Para favorecer la caramelización, se pueden utilizar ácidos, bases y sales, con la excepción de los compuestos amoniacales.
- CARAMELO DE SULFITO CAUSTICO (Clase II) (SIN: 150b)
El caramelo de sulfito cáustico es preparado por calentamiento controlado de los hidratos de carbono definidos para el caramelo ordinario, con o sin ácidos o bases, en presencia de compuestos sulfitados (ácido sulfuroso, sulfito de potasio, hidrógenosulfito de potasio, sulfito de sodio e hidrógenosulfito de sodio); no se utiliza ningún compuesto amoniacal.
- CARAMELO AMONIACAL (Clase III) (SIN : 150c)
El caramelo amoniacal es preparado por calentamiento controlado de los hidratos de carbono definidos para el caramelo ordinario, con o sin ácidos o base, en presencia de compuestos de amonio (hidróxido de amonio, carbonato de amonio, hidrógenocarbonato de amonio y fosfato de amonio); no se utiliza ningún compuesto sulfitado.
- CARAMELO AL SULFITO DE AMONIO (Clase IV) (SIN : 150d)
El caramelo al sulfito de amonio es preparado por calentamiento controlado de hidratos de carbono definidos para el caramelo ordinario, con o sin ácidos o bases, en presencia de compuestos de sulfito de amonio (ácido sulfuroso, sulfito de potasio, hidrógenosulfito de potasio, sulfito de sodio, hidrógenosulfito de sodio, hidróxido de amonio, carbonato de amonio, hidrógenocarbonato de amonio, fosfato de amonio, sulfato de amonio, sulfito de amonio e hidrógenosulfito de amonio).