2.- Poderoso fungicida natural. De su combustión se obtiene el anhÃdrido sulfuroso, muy usado en EnologÃa. Su aroma acre delata a los vinos con fallos en el tratamiento con sulfuroso.
AZUFRE (DIóXIDO DE) .
El dióxido de azufre es un gas incoloro, no inflamable, de olor picante, sofocante. Se conserva y transporta en estado lÃquido en recipientes de acero resistentes. Esas soluciones son inestables y no deben contener menos de 50 g/l de SO2.
El contenido total en anhÃdrido sulfuroso de los vinos distintos de los espumosos y vinos de licor, en el momento de su oferta al consumo humano directo, no podrá exceder de:
a) 160 miligramos por litro para los vinos tintos,
b) 210 miligramos por litro para los vinos blancos y rosados.
Cuando las condiciones climáticas lo requieran, se podrá permitir que los contenidos máximos totales en anhÃdrido sulfuroso inferiores a 300 miligramos por litro se aumenten en 40 miligramos por litro como máximo.
Ejemplo de uso (frase extraida de internet): La dosis necesaria de anhÃdrido sulfuroso puede variar de 6 a 12 g por Hl. Estas consideraciones son para vinos de calidad obtenidos a partir de mosto flor
SULFUROSO .
En la cata, es el defecto de olor y sabor picante y agresivo a azufre que presenta un vino como consecuencia de una aplicación incorrecta o muy reciente en el tiempo de esta sustancia.
La elaboración de este vino estaba ligada a las casas hidalgas y a los grandes propietarios, que lo utilizaban para consumo de la casa (sobre todo las mujeres)
en determinadas ocasiones especiales y para regalos.
En el actual reglamento de la DO Ribeiro, se intenta recuperar este tipo de vino, casi desaparecido.
PRÃCTICAS Y TRATAMIENTOS ENOLÃGICOS AUTORIZADOS .
Tratamientos que podrán aplicarse a la uva fresca, al mosto de uva, al mosto de uva parcialmente fermentado, al mosto de uva parcialmente fermentado procedente de uva pasificada, al mosto de uva concentrado y al vino nuevo en proceso de fermentación:
c) la centrifugación y la filtración con o sin coadyuvante de filtración inerte,siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto asà tratado;
h) la eliminación del anhÃdrido sulfuroso por procedimientos fÃsicos;
i) el tratamiento de los mostos blancos y de los vinos blancos nuevos en proceso de fermentación mediante carbones de uso enológico dentro de determinados lÃmites;
j) la clarificación mediante una o varias de las siguientes sustancias de uso enológico:
â gelatina alimentaria,
â cola de pescado,
â caseÃna y caseinatos potásicos,
â ovoalbúmina, lactalbúmina o ambas,
â bentonita,
â dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal,
â caolÃn,
â tanino,
â enzimas pectolÃticas,
â preparado enzimático de betaglucanasa, en condiciones que deberán determinarse;
k) el empleo de ácido sórbico o de sorbato potásico;
l) el empleo de ácido tártarico para la acidificación en las condiciones previstas en las letras E y G del Anexo V;
m) el empleo para la desacidificación, en las condiciones previstas en las letras E y G del Anexo V, de una o varias de las sustancias siguientes:
â tartrato neutro de potasio,
â bicarbonato de potasio,
â carbonato de calcio, que puede contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico,
â tartrato de calcio,
â ácido tartárico, en condiciones que deberán determinarse,
c) la centrifugación y la filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto asà tratado;
e) la eliminación del anhÃdrido sulfuroso mediante procedimientos fÃsicos;
f) el tratamiento mediante carbones de uso enológico;
g) el empleo de carbonato cálcico, que podrá contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico;
h) la utilización de resinas de intercambio iónico en las condiciones que deberán determinarse.
Prácticas tratamientos y enológicos que pueden aplicarse al mosto de uva parcialmente fermentado destinado al consumo humano directo en estado natural, al vino apto para la obtención de vino de mesa, al vino de mesa, al vino espumoso, al vino espumoso gasificado, al vino de aguja, al vino de aguja gasificado, a los vinos de licor y a los vcprd:
a) para los vinos secos, la utilización de cantidades no superiores al 5 % de lÃas frescas, sanas y no diluidas que contengan levaduras procedentes de la vinificación reciente de vinos secos;
b) la aireación o el burbujeo utilizando argón o nitrógeno;
d) la centrifugación y filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto asà tratado;
h) la adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio, siempre que el contenido final de ácido sórbico del producto tratado, ofrecido al consumo humano directo, no sea superior a 200 mg/l;
i) la adición de ácido L-ascórbico dentro de determinados lÃmites;
j) la adición de ácido cÃtrico con vistas a la estabilización del vino, dentro de determinados lÃmites;
k) el empleo de ácido tartárico para la acidificación, en las condiciones previstas en las letras G y E del Anexo V;
l) el empleo para la desacidificación, en las condiciones previstas en las letras G y E del Anexo V, de una o varias de las sustancias siguientes:
â tartrato neutro de potasio,
â bicarbonato de potasio,
â carbonato de calcio, que puede contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico,
â tartrato de calcio,
â ácido tartárico, en condiciones que deberán determinarse,
m) la clarificación mediante una o varias de las siguientes sustancias de uso enológico:
â gelatina alimentaria,
â cola de pescado,
â caseÃna y caseinatos potásicos,
â ovoalbúmina, lactalbúmina o ambas,
â bentonita,
â dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal,
â caolÃn,
- preparado enzimático de betaglucanasa en condiciones que se determinarán;
n) la adición de tanino;
o) el tratamiento de los vinos blancos mediante carbones de uso enológico dentro de determinados lÃmites;
p) el tratamiento, en condiciones que deberán determinarse:
â de los mostos de uva parcialmente fermentados destinados al consumo humano directo en estado natural, de los vinos blancos y rosados mediante ferrocianuro potásico,
â de los vinos tintos mediante ferrocianuro potásico o con fitato cálcico;
q) la adición de ácido metatartárico dentro de determinados lÃmites;
t) el empleo, para la elaboración de vinos espumosos obtenidos por fermentación en botella y para los cuales la separación de las lÃas se realiza por degüelle:
â de alginato de calcio,
â de alginato de potasio;
t bis) el uso de levaduras de vinificación, secas o en suspensión vÃnica, para la elaboración de vinos espumosos;
t ter) la adición, para la elaboración de vinos espumosos, de tiamina y de sales de amonio y a los vinos de base, para favorecer el desarrollo de las levaduras, en las siguientes condiciones:
â para las sales nutritivas, fosfato diamónico o sulfato de amonio dentro de determinados lÃmites,
â para los factores de crecimiento, tiamina en forma de clorhidrato de tiamina, dentro de determinados lÃmites;
v) la adición, para favorecer la precipitación del tártaro:
â de bitartrato de potasio,
â de tartrato de calcio dentro de lÃmites y en condiciones que se determinarán;
w) el tratamiento mediante sulfato de cobre para eliminar un defecto de gusto o de aroma del vino dentro de determinados lÃmites;
x) el empleo de preparados de paredes celulares de levadura dentro de determinados lÃmites;
y) el empleo de polivinilpolipirrodilona dentro de determinados lÃmites y en condiciones que deberán determinarse;
z) el uso de bacterias lácticas en suspensión vÃnica en condiciones que deberán determinarse;
z bis) la adición de caramelo, en el sentido de la Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios (1), con objeto de oscurecer el color de los vinos de licor y de los vlcprd;
z ter) la adición de lisozima dentro de los lÃmites y en condiciones que deberán determinarse.
AZUFRAR .
Espolvorear las viñas con azufre, para preservarlas del oÃdio (ceniza) y otras plagas.
Estas bacterias se desarrollan con facilidad con temperaturas altas, bajas concentraciones de alcohol, ausencia de dióxido de azufre y abundante presencia de oxÃgeno.
Ejemplo de uso (frase extraida de internet): El crecimiento de acetobacter en el vino puede suprimirse con efectiva desinfección, haciendo completa exclusión de aire del vino almacenado.
AMONIO (HIDRÃGENO SULFITO DE) .
Producto perteneciente a la categorÃa de agentes conservantes, reservado a las
operaciones fermentarias. Aporta dióxido de azufre e ión amonio directamente
asimilable por las levaduras.
Existen lÃmites reglamentarios en cuando al aporte de ión amonio y el contenido
de dióxido de azufre.
El hidrógeno sulfito de amonio se presenta siempre como una solución acuosa.
Esta solución libera un olor picante a dióxido de azufre.