Buscando ... amonio sulfato de
10 definiciones encontradas

AMONIO (SULFATO DE) .
Producto empleado como activador de la fermentación, reservado a las operaciones fermentarias. Aporta ión amonio directamente asimilable por las levaduras. Los sulfatos aportados son totalmente solubles en el vino.

Existen límites reglamentarios en cuanto al aporte de ión amónio.


La concentración del producto debe estar indicada en la etiqueta, incluso en caso
de mezclas, así como las condiciones de seguridad y conservación.

Se presenta como cristales anhidros, transparantes, de sabor picante y amargo, similares a los cristales de sulfato de potasio, con el que esta sal es isomorfa


COBRE (SULFATO DE) PENTAHIDRATO .
El sulfato de cobre se utiliza en el tratamiento de los vinos que presentan “sabores” llamados reductores debidos a la presencia de sulfuro de hidrógeno o de tioles volátiles.

Los sulfuros de cobre formados precipitan y deben ser eliminados del vino.

Su utilización está condicionada a los límites de aportación de sulfato cobre pentahidrato y, por otra parte, existen límites legislados para el contenido de cobre en el vino.

Se presenta como cristales azules, poco brillantes en aire seco.


AMONIO (CLORURO DE) .
Producto empleado como activador de la fermentación, reservado a las operaciones fermentarias. Aporta ión amonio directamente asimilable por las levaduras.
Existen límites reglamentarios en cuanto al aporte de ión amonio.

La concentración del producto debe estar indicada en la etiqueta, incluso en caso
de mezclas, así como las condiciones de seguridad y conservación.

Se presenta como cristales incoloros, inodoros, de sabor fresco, picante y salado, sublima sin descomposición, inalterable al aire


DI-AMONIO (FOSFATO DIAMóNICO) .
Producto empleado como activador de la fermentación, reservado a las operaciones fermentarias. Aporta ión amonio directamente asimilable por las levaduras.

Un exceso de fosfato puede provocar una quiebra férrica.

Existen límites reglamentarios en cuanto al aporte de ión amónio.

La concentración del producto debe estar indicada en la etiqueta, incluso en caso de mezclas, así como las condiciones de seguridad y conservación ,con una fecha límite de utilización.

Se presenta como cristales monoclínicos, incoloros. Esta sal pierde lentamente pequeñas cantidades de amoniaco en contacto con el aire.


AMONIO (HIDRÓGENO SULFITO DE) .
Producto perteneciente a la categoría de agentes conservantes, reservado a las
operaciones fermentarias. Aporta dióxido de azufre e ión amonio directamente
asimilable por las levaduras.

Existen límites reglamentarios en cuando al aporte de ión amonio y el contenido
de dióxido de azufre.

El hidrógeno sulfito de amonio se presenta siempre como una solución acuosa.
Esta solución libera un olor picante a dióxido de azufre.


RACIMO .
RACIMO
Grupo de uvas procedentes de una misma inflorescencia.

Las partes del racimo de uva son:

  • Raspón, escobajo o rapa (2,5%)

  • Bayas o granos (95-98%)


Los granos, unidos al raspón por el peciolo, están formados por:

  • Hollejo (6% a 12%)

  • Semillas o pepitas /2% a 5%)

  • Pulpa (83% a 92%)



Composición química:

  • Raspón:

    • Taninos(3%). Es la sustancia responsable del color, el gusto amargo, la astringencia, la capacidad de envejecer y el cuerpo del vino.

    • Materias minerales Ca y K (2-3%)

    • Agua(80%)


  • La piel :

    • Materias colorantes:

      • Antocianatos(rojo) (Blancas y tintas)

      • Flavonoides(amarillo) (sólo tintas)


    • Aromas varietales: Propios de cada variedad de uva.

    • Sustancias pepticas: polisacaridos que a veces presentan problemas en la vinificacion.

    • Taninos.

    • Enzimas.


  • La pulpa:

    • Agua : 700-800 g/l

    • Azucares : 200-250 g/l

    • glucosa : 50%

    • fructosa : 50%

    • pentosas <2 g/l

    • Sales minerales : 2-3 >g/l (fosfatos, K, Na)

    • Sustancias nitrogenadas : 0.5-1 g/l (acidos, peptidos, sales de amonio)

    • Acidos libres : 2.5 g/l

    • Acidos combinados : 3-10 g/l





PRÁCTICAS Y TRATAMIENTOS ENOLÓGICOS AUTORIZADOS .
Tratamientos que podrán aplicarse a la uva fresca, al mosto de uva, al mosto de uva parcialmente fermentado, al mosto de uva parcialmente fermentado procedente de uva pasificada, al mosto de uva concentrado y al vino nuevo en proceso de fermentación:

  • a) la aireación o la adición de oxígeno;

  • b) los tratamientos térmicos;

  • c) la centrifugación y la filtración con o sin coadyuvante de filtración inerte,siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto así tratado;

  • d) el empleo de anhídrido carbónico, también llamado dióxido de carbono, del argón o del nitrógeno, bien solos o bien mezclados entre sí, para crear una atmósfera inerte y manipular el producto protegido del aire;

  • e) el empleo de levaduras de vinificación;

  • f) el empleo, para favorecer el desarrollo de las levaduras, de una o varias de las prácticas siguientes:

    • adición de fosfato diamónico o sulfato amónico dentro de determinados límites,

    • adición de sulfito amónico o bisulfito amónico dentro de determinados límites,

    • adición de diclorhidrato de tiamina dentro de determinados límites;



  • g) el empleo de anhídrido sulfuroso, también llamado dióxido de azufre, de bisulfito de potasio o de metabisulfito de potasio, también llamado disulfito de potasio o pirosulfito de potasio;

  • h) la eliminación del anhídrido sulfuroso por procedimientos físicos;

  • i) el tratamiento de los mostos blancos y de los vinos blancos nuevos en proceso de fermentación mediante carbones de uso enológico dentro de determinados límites;

  • j) la clarificación mediante una o varias de las siguientes sustancias de uso enológico:

    • — gelatina alimentaria,

    • — cola de pescado,

    • — caseína y caseinatos potásicos,

    • — ovoalbúmina, lactalbúmina o ambas,

    • — bentonita,

    • — dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal,

    • — caolín,

    • — tanino,

    • — enzimas pectolíticas,

    • — preparado enzimático de betaglucanasa, en condiciones que deberán determinarse;



  • k) el empleo de ácido sórbico o de sorbato potásico;

  • l) el empleo de ácido tártarico para la acidificación en las condiciones previstas en las letras E y G del Anexo V;

  • m) el empleo para la desacidificación, en las condiciones previstas en las letras E y G del Anexo V, de una o varias de las sustancias siguientes:

    • — tartrato neutro de potasio,

    • — bicarbonato de potasio,

    • — carbonato de calcio, que puede contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico,

    • — tartrato de calcio,

    • — ácido tartárico, en condiciones que deberán determinarse,

    • — preparado homogéneo de ácido tartárico y de carbonato de calcio en proporciones equivalentes y finamente pulverizado;



  • n) el empleo de resina de pinus halepensis en condiciones que deberán determinarse;

  • o) el empleo de preparados de paredes enzimáticas de levadura dentro de determinados límites;

  • p) el empleo de polivinilpolipirrolidona dentro de determinados límites, en condiciones que deberán determinarse;

  • q) el uso de bacterias lácticas en suspensión vínica en condiciones que deberán determinarse;

  • r) la adición de lisozima dentro de límites y en condiciones que deberán determinarse.




Prácticas y tratamientos enológicos que pueden aplicarse al mosto de uva destinado a la elaboración de mosto de uva concentrado rectificado:

  • a) la aireación;

  • b) los tratamientos térmicos;

  • c) la centrifugación y la filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto así tratado;

  • d) el empleo de anhídrido sulfuroso, también llamado dióxido de azufre, de bisulfito de potasio o de metabisulfito de potasio, también llamado disulfito de potasio o pirosulfito de potasio;

  • e) la eliminación del anhídrido sulfuroso mediante procedimientos físicos;

  • f) el tratamiento mediante carbones de uso enológico;

  • g) el empleo de carbonato cálcico, que podrá contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico;

  • h) la utilización de resinas de intercambio iónico en las condiciones que deberán determinarse.




Prácticas tratamientos y enológicos que pueden aplicarse al mosto de uva parcialmente fermentado destinado al consumo humano directo en estado natural, al vino apto para la obtención de vino de mesa, al vino de mesa, al vino espumoso, al vino espumoso gasificado, al vino de aguja, al vino de aguja gasificado, a los vinos de licor y a los vcprd:

  • a) para los vinos secos, la utilización de cantidades no superiores al 5 % de lías frescas, sanas y no diluidas que contengan levaduras procedentes de la vinificación reciente de vinos secos;

  • b) la aireación o el burbujeo utilizando argón o nitrógeno;

  • c) los tratamientos térmicos;

  • d) la centrifugación y filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto así tratado;

  • e) el empleo de anhídrido carbónico, también llamado dióxido de carbono, de argón o de nitrógeno, bien solos o bien mezclados entre sí, sólo para crear una atmósfera inerte y manipular el producto protegido del aire;

  • f) la adición de anhídrido carbónico, dentro de determinados límites;

  • g) el empleo, en las condiciones previstas por el presente Reglamento, de anhídrido sulfuroso, también llamado dióxido de azufre, de bisulfito de potasio o de metabisulfito de potasio, también llamado disulfito de potasio o pirosulfito de potasio;

  • h) la adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio, siempre que el contenido final de ácido sórbico del producto tratado, ofrecido al consumo humano directo, no sea superior a 200 mg/l;

  • i) la adición de ácido L-ascórbico dentro de determinados límites;

  • j) la adición de ácido cítrico con vistas a la estabilización del vino, dentro de determinados límites;

  • k) el empleo de ácido tartárico para la acidificación, en las condiciones previstas en las letras G y E del Anexo V;

  • l) el empleo para la desacidificación, en las condiciones previstas en las letras G y E del Anexo V, de una o varias de las sustancias siguientes:

    • — tartrato neutro de potasio,

    • — bicarbonato de potasio,

    • — carbonato de calcio, que puede contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico,

    • — tartrato de calcio,

    • — ácido tartárico, en condiciones que deberán determinarse,

    • — preparado homogéneo de ácido tartárico y de carbonato de calcio en proporciones equivalentes y finamente pulverizado;



  • m) la clarificación mediante una o varias de las siguientes sustancias de uso enológico:

    • — gelatina alimentaria,

    • — cola de pescado,

    • — caseína y caseinatos potásicos,

    • — ovoalbúmina, lactalbúmina o ambas,

    • — bentonita,

    • — dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal,

    • — caolín,

    • - preparado enzimático de betaglucanasa en condiciones que se determinarán;



  • n) la adición de tanino;

  • o) el tratamiento de los vinos blancos mediante carbones de uso enológico dentro de determinados límites;

  • p) el tratamiento, en condiciones que deberán determinarse:


    • — de los mostos de uva parcialmente fermentados destinados al consumo humano directo en estado natural, de los vinos blancos y rosados mediante ferrocianuro potásico,

    • — de los vinos tintos mediante ferrocianuro potásico o con fitato cálcico;



  • q) la adición de ácido metatartárico dentro de determinados límites;

  • r) el empleo de goma arábiga;

  • s) el empleo, en condiciones que deberán determinarse, de ácido D-L tartárico, también denominado ácido racémico, o de su sal neutra de potasio, con el fin de precipitar el exceso de calcio;

  • t) el empleo, para la elaboración de vinos espumosos obtenidos por fermentación en botella y para los cuales la separación de las lías se realiza por degüelle:

    • — de alginato de calcio,

    • — de alginato de potasio;



  • t bis) el uso de levaduras de vinificación, secas o en suspensión vínica, para la elaboración de vinos espumosos;

  • t ter) la adición, para la elaboración de vinos espumosos, de tiamina y de sales de amonio y a los vinos de base, para favorecer el desarrollo de las levaduras, en las siguientes condiciones:

    • — para las sales nutritivas, fosfato diamónico o sulfato de amonio dentro de determinados límites,

    • — para los factores de crecimiento, tiamina en forma de clorhidrato de tiamina, dentro de determinados límites;



  • u) el empleo de discos de parafina pura impregnados de isotiocianato de alilo con el fin de crear una atmósfera estéril, únicamente en aquellos Estados miembros en los que sea tradicional y mientras no lo prohiba la legislación nacional, siempre que se haga exclusivamente en recipientes cuya capacidad sea superior a los 20 litros, y que no exista traza alguna de isotiocianato de alilo en el vino;

  • v) la adición, para favorecer la precipitación del tártaro:

    • — de bitartrato de potasio,

    • — de tartrato de calcio dentro de límites y en condiciones que se determinarán;



  • w) el tratamiento mediante sulfato de cobre para eliminar un defecto de gusto o de aroma del vino dentro de determinados límites;

  • x) el empleo de preparados de paredes celulares de levadura dentro de determinados límites;

  • y) el empleo de polivinilpolipirrodilona dentro de determinados límites y en condiciones que deberán determinarse;

  • z) el uso de bacterias lácticas en suspensión vínica en condiciones que deberán determinarse;

  • z bis) la adición de caramelo, en el sentido de la Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios (1), con objeto de oscurecer el color de los vinos de licor y de los vlcprd;

  • z ter) la adición de lisozima dentro de los límites y en condiciones que deberán determinarse.




CALDO BORDELÉS .
Fungicida tradicional contra una amplia gama de enfermedades fungosas y bacterianas en una gran variedad de cultivos. En el caso de la vid es utilizado para controlar el mildíu y la botritis entre otras enfermedades.

Es un protector de contacto; no penetra dentro de los tejidos de las plantas, pero evita que el hongo se desarrolle, al formar una lámina superficial de protección. No cura, por tanto, las partes de la planta ya atacada, pero destruye el hongo e impide que la afección se propague a otras partes sanas

Se aplica por pulverización sobre la planta.

Se obtiene como resultado de la neutralización en agua de una solución de sulfato de cobre, mediante una suspensión constituida con hidróxido de calcio. (CuSo4+CaOH)

Aunque existe una gran variedad de productos comerciales de sulfato de cobre ya preparados para su aplicación, una “receta casera” del caldo bordelés puede ser la siguiente:
- Sulfato de cobre : 1 kilogramo
- Cal viva : 0,7 kilogramo
- Agua : 100 litros
(La mezcla debe realizarse de depositos de plástico)

Este compuesto puede utilizarse en plantaciones ecológicas con ciertas limitaciones.

No es conveniente tratar la vid pocos días antes de la vendimia por que sus residuos en las uvas pueden causar problemas en las levaduras responsables de la fermentación.

Las propiedades beneficiosas de este compuesto fueron descubiertas en 1885 por Alexis Millardet, en la región de Burdeos, de ahí su nombre.


SULFATAR .
Tratamiento antaño practicado con la ayuda de sulfato de cobre que se aplica a la viña para prevenir las enfermedades criptogámicas.


MILLARDET, ALEXIS .
MILLARDET, ALEXIS
Botánico francés nacido el 13 de diciembre de 1.838 en Montmerey-la-ville (Jura).

Comenzó a estudiar medicina aunque finalmente se pasó a la botánica. Era un reconocido dibujante. Enseñó botánica en la Faculta de Ciencias de Burdeos (1.876-1.899).

En 1882, visitando el Château Ducru Beaucaillou en la región de Burdeos, observo de que a pesar de que el viñedo estaba muy atacado por el mildiu (Plasmopora viticola), las primeras hileras de viñas estaban sanas. El viticultor le explicó que rociaba con sulfato de cobre esas primeras hileras para evitar que le robaran las uvas (el cobre da un sabor amargo).

Tras varias pruebas, en 1885 Millardet obtiene una mezcla de sulfato de cobre y cal que hoy en día se conoce como "caldo bordelés" y que es utilizado como fungicida y bactericida en diversos cultivos.

También realizó numerosos estudios sobre portainjertos, obtenidos por hibridación de vides americanas para la lucha contra la filoxera.

Algunas de sus obras son:
- Monografía sobre el cruzamiento de las vides y la técnica de hibridación artificial.
- Historia de las principales variedades de viñas americanas resistentes a la piloxera.


Murió el 15 de diciembre de 1902


[ Resultado limitado a 10 terminos ]




Temas clave
Denominaciones de Origen
Variedades de uva
Vocabulario de cata
Enfermedades de la Vid
La alquimia
En la bodega
Tonelería
Crees que sabes mucho de vinos
DEMUÉSTRALO!


Sitios de vinos:




Copyright © 2005-2024