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- TIERRA DE LEÃN .
- Denominación de Origen.
La zona de producción está delimitada por los términos municipales, de las provincias de León (mayoritariamente) y Valladolid, que el órgano de gestión considere aptos para la producción de uvas de las variedades autorizadas con la calidad necesaria para ser destinadas a la elaboración de estos vinos.
Zona de producción
León
Algadefe, Alija del infantado, Antigua (la), Ardón, Armunia (pd), Bañeza (la), Bercianos del páramo, Bercianos del real camino, Burgo ranero (el), Cabreros del rÃo, Calzada del coto, Campazas, Campo de villavidel, Castilfalé, Castrocalbón, Castrotierra de valmadrigal, Cebrones del rÃo, Chozas de abajo, Cimanes de la vega, Corbillos de los oteros, Cubillas de los oteros, Fresno de la vega, Fuentes de carvajal, Gordaliza del pino, Gordoncillo, Grajal de campos, Gusendos de los oteros, Izagre, Joarilla de las matas, Laguna de negrillos, Matadeón de los oteros, Matanza, Onzonilla, Pajares de los oteros, Palacios de la valduerna, Pobladura de pelayo garcÃa, Pozuelo del páramo, Quintana del marco, Quintana y congosto, Riego de la vega, Roperuelos del páramo, Sahagún, San adrián del valle, San esteban de nogales, San millán de los caballeros, Santa cristina de valmadrigal, Santa elena de jamuz, Santa marÃa del monte cea, Santas martas, Santovenia de la valdoncina, Toral de los guzmanes, Valdemora, Valderas, Valdevimbre, Valencia de don juan, Vallecillo, Valverde enrique, Vega de infanzones, Villabraz, Villademor de la vega, Villamañán, Villamandos, Villamontán de la valduerna, Villamoratiel de las matas, Villanueva de las manzanas, Villaornate y castro, Villaquejida, Villaturiel, Zotes del páramo, Valladolid
Becilla de valderaduey, Bustillo de chaves, Cabezón de valderaduey, Castrobol, Castroponce, Cuenca de campos, Mayorga, Melgar de abajo, Melgar de arriba, Monasterio de vega, Quintanilla del molar, Roales de campos, Saelices de mayorga, Santervás de campos, Unión de campos (la), Valdunquillo, Villacid de campos, Villagomez la nueva, Villalba de la loma,
Variedades
Tintas autorizadas: Tempranillo, Garnacha
Tintas preferentes:: Prieto Picudo, MencÃa
Blancas autorizadas: Malvasia, Palomino
Blancas preferentes:: Verdejo, AlbarÃn blanco, Godello
Riego:
1. Se permite el riego de viñedo en las plantaciones inferiores a 2 años desde su fecha de plantación en cualquier época del año.
2. Con carácter general se establecen las siguientes condiciones para el riego de la vid:
2.1. Se permite el riego de viñedo con anterioridad al 31 de julio de cada año.
2.2. El Consejo Regulador autorizará el riego de viñedo con posterioridad al 31 de julio cuando determine que se dan condiciones de déficit hÃdrico,en las condiciones que establezca y previa solicitud del viticultor.
2.3. Se entenderá que existe déficit hÃdrico cuando la pluviometrÃa de la campaña vitÃcola sea inferior al 75% de la pluviometrÃa media de los últimos 10 años, tomando como referencia siempre los datos de las mismas estaciones meteorológicas. No obstante cuando un viticultor presente datos justificativos de la existencia de déficit hÃdrico en sus parcelas podrá autorizarse el riego de las mismas.
2.4. Las aportaciones máximas de riego permitidas serán las precisas hasta alcanzar la pluviometrÃa media de la zona.
2.5. En todo caso el Consejo Regulador podrá modificar la fecha lÃmite de riego cuando existan causas técnicas que lo justifiquen, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el artÃculo 5 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, y en el artÃculo 12 de Reglamento de esta Ley, aprobado por Decreto 51/2006, de 20 de julio.
2.6. La zona de producción de uva podrá dividirse en zonas homogéneas de riego, a efectos de autorizaciones, en función de la disponibilidad de datos meteorológicos para el cálculo.
3.â El riego se realizará de forma localizada mediante goteros o similares. En casos determinados, previa solicitud del interesado debidamente justificada, el Consejo Regulador podrá autorizar el riego en las modalidades de aspersión, a manta o por surcos.
4. El Consejo Regulador establecerá criterios especÃficos a aplicar en determinadas campañas, si la situación coyuntural asà lo requiere.
Consejo Regulador
C/ Alonso Castrillo, 29
24200 - Valencia de Don Juan
León - España
http://www.dotierradeleon.es/
Legislación
- ORDEN AYG/1263/2007, de 11 de julio, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Tierra de León» y se aprueba su Reglamento.