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TéCNICO EN ELABORACIóN DE VINOS .
Según la legislación (Real Decreto 595/2002, de 28 de junio):

Artículo 6. Técnico en elaboración de vinos.

1.Conforme a lo establecido en el artículo 102.tres de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, para el ejercicio de la profesión de técnico en elaboración de vinos se exigirá el título de Técnico en Elaboración de Vinos y otras Bebidas, correspondiente a estudios de formación profesional de grado medio, establecido por el Real Decreto 2055/1995, de 22 de diciembre. de habilitación profesional.

2.Los técnicos en elaboración de vinos tienen capacidad para realizar las operaciones de elaboración, crianza y envasado de vinos y otras bebidas en las condiciones establecidas en los manuales de procedimiento y calidad, así como para manejar la maquinaria y equipos correspondientes y efectuar su mantenimiento de primer nivel.

Artículo 7. Habilitación para el ejercicio de la profesión de técnico en elaboración de vinos.

Podrán ser habilitados para el ejercicio de la profesión de técnico en elaboración de vinos quienes sin poseer el título de Técnico en Elaboración de Vinos y otras Bebidas hayan desarrollado durante un período de tiempo de al menos cinco años, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, una actividad profesional comprendida en el anexo I del Real Decreto 2023/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de elaborador de vinos.






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