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10 definiciones encontradas

VINO GARNACHA DEL MONTSANT .
Vino de licor tradicional elaborado con uvas sobremaduradas. Después de separar el escobajo y estrujados, la pasta fermenta hasta adquirir un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 12 por 100 vol. Seguidamente se sangra, prensa, filtra y se encabeza con alcohol vínico hasta llegar a los 15,5 por 100 vol. de grado alcohólico volumétrico adquirido y máximo de 20 por 100 vol. Se envejece en barricas de madera de roble.


VINO VIMBLANC DEL MONTSANT .
Vino de licor tradicional hecho con la variedad pansal sobremadurada. Con un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 12 por 100 vol. y un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15 por 100 vol. y máximo de 18 por 100 vol.


VINO DULCE NATURAL DEL MONTSANT .
Vino de licor tradicional que procede de mostos de alta riqueza en azúcares, superior a 272 g/l, fermentado parcialmente. Su graduación alcohólica volumétrica natural es como mínimo de 12 por 100 vol., y su graduación alcohólica volumétrica adquirida máxima de 18 por 100 vol., por adición de alcohol vínico.


VINO RANCIO MONTSANT .
Vino de licor tradicional obtenido por vía oxidativa en envases de madera de roble, de vinos blancos o tintos, de grado alcohólico volumétrico natural de 12 por 100 vol. para alcanzar un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15 por 100 vol. y máximo de 20 por 100 vol.


VINO MISTELA TINTA MONTSANT .
La elaboración del vino de licor tradicional llamado mistela tinta se realizará a partir de las variedades tintas autorizadas, las cuales deberán tener un grado alcohólico volumétrico natural
mínimo de 12 por 100 vol. Se macera la uva estrujada, con la separación previa del escobajo, con una mezcla de alcohol vínico, y se airea dos veces al día durante quince días para dejar inactivas las levaduras. Acabada la maceración se separan los sólidos con una prensa hasta alcanzar un grado alcohólico volumétrico adquirido igual o superior a 15 por 100 vol. y máximo de 20 por 100 vol.


VINO MISTELA BLANCA MONTSANT .
Vino de licor tradicional que en su elaboración se separa el mosto flor de la uva y seguidamente se filtra el vino, con un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 12 por 100 vol., para añadir seguidamente alcohol vínico y proceder a removerlo una vez al día durante una semana hasta obtener un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15 por 100 vol. y máximo de 20 por 100 vol.


TIERRA DEL VINO DE ZAMORA (VC) .
Vino de Calidad.

La Comarca de "Tierra del Vino de Zamora" se encuentra enclavada en ambas márgenes del río Duero a su paso por la provincia de Zamora, y recorrida de norte a sur por la romana Vía de la Plata.

Situada dentro del gran corredor del Duero, río vitícola español por excelencia, comprende una superficie de aproximadamente 1.800 Km. cuadrados distribuidos entre un total de 61 localidades, de las cuales 51 pertenecen a la provincia de Zamora y 10 se encuentran en tierras de Salamanca.

"Tierra del Vino de Zamora", única comarca española conocida con el topónimo de "Tierra del Vino", es una Figura de Calidad que comprende una delimitación geográfica concreta e independiente, dotada de una normativa propia que regula tanto el cultivo de sus viñedos como la elaboración de sus vinos.

Zona de producción
Salamanca
Aldeanueva de figueroa, Aldearrodrigo, Forfoleda, Palacios del arzobispo, Parada de rubiales, Santiz, Topas, Torresmenudas, Valdelosa, Zamayón,
Zamora
Algodre, Arcenillas, Benegiles, Cabañas de sayago, Cañizal, Casaseca de campeán, Casaseca de las chanas, Castrillo de la guareña, Cazurra, Coreses, Corrales, Cubillos, Cuelgamures, El cubo de tierra del vino, El maderal, El perdigón, Entrala, Fresno de la ribera, Fuentelapeña, Fuentesaúco, Fuentespreadas, Gema, Guarrate, Jambrina, La hiniesta, Madridanos, Mayalde, Molacillos, Monfarracinos, Moraleja del vino, Morales del vino, Moreruela de los infanzones, Peleas de abajo, Peñausende, Roales, Santa clara de avedillo, Torres del carrizal, Vadillo de la guareña, Valcabado, Vallesa de la guareña, Villaescusa, Villalazán, Villamor de los escuderos, Villanueva de campeán, Villaralbo, Zamora

Variedades
Tintas autorizadas: Garnacha, Cabernet-Sauvignon
Tintas preferentes:: Tempranillo
Blancas autorizadas: Albillo, Palomino, Godello
Blancas preferentes:: Malvasía, Moscatel de grano menudo, Verdejo


Riego:
1.– Se permite el riego de viñedo en cualquier época del año para las plantaciones de hasta dos años desde su fecha de plantación.

2.– Con carácter general se establecen las siguientes condiciones para el riego de la vid:
2.1. Se permite el riego de viñedo hasta el 10 de agosto de cada año.
2.2. El Consejo Regulador autorizará el riego de viñedo con posterioridad al 10 de agosto cuando determine que existe déficit hídrico, en las condiciones que establezca y previa solicitud del viticultor. En dicha solicitud figurarán los siguientes datos de la parcela regada: numero de polígono y parcela, superficie, forma de conducción y tipo y dosis de riego.
2.3. Se entenderá que existe déficit hídrico cuando la pluviometría de la campaña vitícola sea inferior al 75% de la pluviometría media de los últimos 10 años, tomando como referencia siempre los datos de las mismas estaciones meteorológicas. No obstante cuando un viticultor presente datos justificativos de la existencia de déficit hídrico en sus parcelas podrá autorizarse el riego de las mismas.
2.4. Las aportaciones máximas de riego permitidas serán las precisas hasta alcanzar la pluviometría media de la zona citada en el apartado anterior.
2.5. En todo caso el Consejo Regulador podrá modificar la fecha límite de riego cuando existan causas técnicas que lo justifiquen, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, y en el artículo 12 de Reglamento de esta Ley, aprobado por Decreto 51/2006, de 20 de julio.
2.6. La zona de producción de uva podrá dividirse en zonas homogéneas de riego, a efectos de autorizaciones, en función de la disponibilidad de datos meteorológicos para el cálculo.
2.7. Con posterioridad al riego, y siempre antes de la fecha que se determine por el Consejo Regulador, el viticultor deberá comunicarle la estimación de cosecha esperada en la parcela regada.

3. El riego se realizará de forma localizada mediante goteros o similares. En situaciones debidamente justificadas, previa solicitud motivada del interesado, el Consejo Regulador podrá autorizar el riego en las modalidades de aspersión, a manta o por surcos.

4. El Consejo Regulador establecerá criterios específicos a aplicar en determinadas campañas, si la situación coyuntural así lo requiere.

Consejo Regulador
Plaza Mayor, 1
49708 - Villanueva de Campean
Zamora - España
http://www.tierradelvino.net/

Legislación
  • ORDEN APA/2639/2005, de 30 de junio, por la que se dispone la publicación del reconocimiento del «Vino de Calidad de la Tierra del Vino de Zamora» y de su Reglamento.
  • ORDEN AYG/782/2007, de 24 de abril, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Tierra del Vino de Zamora» y se aprueba su Reglamento.
  • ORDEN APA/4100/2007, de 21 de diciembre, por la que se publica la Orden AYG/782/2007, de 24 de abril, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se reconoce el vino de calidad producido en región determinada Denominación de Origen «Tierra del Vino de Zamora» y se aprueba su Reglamento, y de la Orden AYG/1688/2007, de 5 de octubre, por la que se modifica la anterior.



CONTENIDO NUTRICIONAL DEL VINO .
Cada 100 gramos de vino contienen:

NutrienteUnidadesCantidad
Aguag 86,58
Alcoholg 10,04
Residuo secog 0,24
EnergíaCalorias(kcal) 84
Energíakj 351
Proteinasg 0,07
Grasasg0
Carbohidratosg 2,72
Fibra alimentariag 0
Azucarg 0,79
Minerales
Calcio (Ca)mg8
Hierro (Fe)mg0,37
Magnesio (Mg)mg11
Fósforo (P)mg20
Potasio (K)mg99
Sodio (Na)mg5
Zinc (Zn)mg0,13
Cobre (Cu)mg0,007
Manganeso (Mn)mg0,124
Selenio (Se)mcg0,2
Vitaminas
Acido ascórbico (Vitamina C)mg0
Tiaminamg0,005
Riboflavinamg0,023
Niainamg0,166
Acido Pantoténicomg0,037
Vitamina B-6mg0,054


Fuente: USDA Nutrient Database for Standard Reference


ESTATUTO DE LA UVA, DEL VINO Y DE LOS ALCOHOLES .
Normativa que regula en España la ordenación del viñedo y su producción, la definición, elaboración, ordenación y comercialización de los productos derivados de la uva y definición y empleo de los alcoholes. Su Reglamento fue aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, que desrrollaba la Ley 25/1970
Algunos de sus puntos se han visto superados tras la aplicación de la normativo comunitaria.


GARNACHA PELUDA .
Variedad de uva tinta.

Es un varietal de garnacha que da una uva con menos color y menos grado alcholico.
El apodo de "peluda" se debe unas vellosidades caraterísticas que recubren la piel.

Se cultiva en Alella, Priorato y Terra Alta.

Se utiliza sobre todo en ensamblajes con otras variedades.

Sinónimos: lledoner pelut, garnatca peluda, lladoner gris, lladoner pelud, garnatxa pelud.


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