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vigor10 definiciones encontradas
- VIGOR .
- Intensidad de crecimiento vegetativo.
Se calcula pesando los restos de la poda (sarmientos) en una serie aleatoria de cepas dentro de una plantación.
De esta forma se obtiene el peso de madera de poda (kg/cepa), que da idea del vigor que ha tenido la cepa durante el año.
Sirve para calcular posteriormente el Ãndice de Ravaz y medir asà el equilibrio productivo-vegetativo de una cosecha
- ENÃLOGO .
- Persona que estudia el cultivo de la vid y la elaboración de vinos (enologÃa).
Es el responsable, principalmente, de todos los procesos que se realizan en la bodega desde que entra la uva hasta que sale el vino.
Según la legislación vigente (Real Decreto 595/2002, de 28 de junio):
ArtÃculo 2. Enólogo.
1. Conforme a lo establecido en el artÃculo 102.uno de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, para el ejercicio de la profesión de enólogo se exigirá el tÃtulo universitario oficial de Licenciado en EnologÃa, establecido por el Real Decreto 1845/1996, de 26 de julio.
2. Los enólogos tienen la capacidad profesional para realizar el conjunto de actividades relativas a los métodos y técnicas de cultivo de viñedo y la elaboración de vinos, mostos y otros derivados de la vid, el análisis de los productos elaborados y su almacenaje, gestión y conservación. Asimismo, se les reconoce la capacidad para realizar aquellas actividades relacionadas con las condiciones técnico-sanitarias del proceso enológico y con la legislación propia del sector y aquellas actividades incluidas en el ámbito de la investigación e innovación dentro del campo de la viticultura y enologÃa.
ArtÃculo 3. Habilitación para el ejercicio de la profesión de enólogo.
1. Podrán ser habilitados para el ejercicio de la profesión de enólogo quienes sin poseer el tÃtulo universitario oficial de Licenciado en EnologÃa hayan desarrollado durante un perÃodo de tiempo de al menos cinco años con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, una actividad profesional que se encuentre comprendida entre las descritas en el anexo I del presente Real Decreto.
2. Igualmente, podrán ser habilitados para el ejercicio de la profesión de enólogo:
a) Quienes hubieran impartido docencia en materias relacionadas con la viticultura o enologÃa durante un perÃodo mÃnimo de cinco cursos académicos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas o centros de formación profesional de grado superior o de segundo grado, legalmente reconocidos.
b) Quienes hubieran desarrollado durante un perÃodo mÃnimo de cinco años con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, una actividad técnica en materia de viticultura y enologÃa que se encuentre comprendida entre las descritas en el anexo I del presente Real Decreto, en centros dependientes o vinculados a las distintas Administraciones públicas, tales como consejos reguladores de las denominaciones de origen, centros de experimentación, estaciones enológicas, Consejo Superior de Investigaciones CientÃficas u otros similares.
- MÃNTRIDA .
- Denominación de Origen.
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Méntrida, se formó en 1.976, a raÃz de la creación de la Denominación de Origen como organismo encargado de la defensa de los vinos de la D.O., aplicación y cumplimiento del reglamento, asà como de la promoción y publicidad los vinos elaborados.
Recientemente ha tenido lugar la última modificación del Reglamento del Consejo Regulador (12/04/00), en el cual se introducen sustanciales reformas y se adapta al régimen jurÃdico actual. Cabe destacar la inclusión de variedades tintas como la Cabernet Sauvignon, Merlot y Syrah, y variedades blancas (Albillo, Viura o Macabeo, Sauvignon Blanc y Chardonnay), que no estaban recogidas en el antiguo Reglamento del Consejo Regulador, asà como las variedades Petit Verdot y Verdejo que se incluyen con la entrada en vigor de la nueva Ley del Vino.
Zona de producción
Toledo
Albarreal de tajo, Alcabón, Aldeaencabo, Almorox, Arcicollar, Barcience, Bargas, Burujón, Camarena, Camarenilla, Carmena, Carranque, Casar de escalona (el), Casarrubios del monte, Castillo de bayuela, Cebolla, Cerralbos (los), Chozas de
canales, Domingo pérez, Escalona, Escalonilla, Fuensalida, Gerindote, Hormigos, Huecas, Lucillos, Malpica de tajo, Maqueda, Méntrida, Montearagón, Nombela, Novés, Otero, Paredes, Pelahustán, Portillo, Quismondo, Real de san vicente, Recas, Rielves, Santa cruz del retamar, Santa olalla, Toledo, Torre de esteban hambrán (la), Torrijos, Val de santo domingo, Valmojado, Ventas de retamosa (las), Villamiel, Viso (el), Yunclillos,
Superficie: 10.100 Ha.
Variedades
Tintas autorizadas: Garnacha, Tempranillo, Cabernet Sauvignon, Merlot, Syrah, Petit Verdot
Blancas autorizadas: Albillo, Macabeo, Sauvignon Blanc, Chardonnay , Verdejo.
Riego:
Las condiciones ecológicas serán tenidas en cuenta a la hora de aplicar los riegos, que
serán de apoyo en invierno y de socorro en verano, encaminados al mantenimiento de
los sistemas radicular y leñoso y de la masa foliar del viñedo. Con tal objeto, se
seguirán las recomendaciones elaboradas para este cultivo por los servicios técnicos
oportunos, a partir de los datos suministrados por las estaciones agroclimáticas
existentes en la comarca y el control visual del estado de las hojas.
Consejo Regulador
Avda. Cristo del Amparo, 14 bis 1º
45510 - Fuensalida
Toledo - España
http://www.domentrida.es/
Legislación
- ORDEN de 30-03-2000 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Méntrida y de su Consejo Regulador
- VINO DE MESA .
- Vino distinto de los vinos:
â procedente exclusivamente de las variedades de vid reglamentarias,
â producido en la Comunidad,
â que tenga un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior al 8,5 % vol. ó 9 % vol. según las zonas, asà como un grado alcohólico
volumétrico total no superior al 15 % vol.,
â cuyo contenido en acidez total, expresada en ácido tartárico, no sea inferior a 3,5 gr/l o a 46,6 miliequivalentes por litro, (salvo excepciones).
En algunas zonas de Europa, para vinos obtenidos sin aumento artificial del grado alcohólico natural, el lÃmite máximo del grado alcohólico volumétrico total podrá ser de hasta el 20 % vol.
El vino de mesa «retsina» es el vino de mesa producido únicamente en el territorio geográfico de Grecia a partir de mosto de uva tratado con la resina de pinus halepensis. La utilización de resina de pinus halepensis sólo se admite para obtener un vino de mesa «retsina» en las condiciones definidas por la reglamentación griega en vigor.
- CLON .
- Selección de material vegetal de una variedad determinada, con el fin de obtenerlo libre de enfermedades, con mayor resistencia a diferentes condicionantes climatológicos, edafológicos, o bien seleccionar cepas de mayor vigor, productividad, etc.
- PODAR .
- Cortar ramificaciones de una cepa en cierta medida para regular y aumentar la producción, dar una determinada forma a la misma y mantenerla en vigor.
- TéCNICO EN ELABORACIóN DE VINOS .
- Según la legislación (Real Decreto 595/2002, de 28 de junio):
ArtÃculo 6. Técnico en elaboración de vinos.
1.Conforme a lo establecido en el artÃculo 102.tres de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, para el ejercicio de la profesión de técnico en elaboración de vinos se exigirá el tÃtulo de Técnico en Elaboración de Vinos y otras Bebidas, correspondiente a estudios de formación profesional de grado medio, establecido por el Real Decreto 2055/1995, de 22 de diciembre. de habilitación profesional.
2.Los técnicos en elaboración de vinos tienen capacidad para realizar las operaciones de elaboración, crianza y envasado de vinos y otras bebidas en las condiciones establecidas en los manuales de procedimiento y calidad, asà como para manejar la maquinaria y equipos correspondientes y efectuar su mantenimiento de primer nivel.
ArtÃculo 7. Habilitación para el ejercicio de la profesión de técnico en elaboración de vinos.
Podrán ser habilitados para el ejercicio de la profesión de técnico en elaboración de vinos quienes sin poseer el tÃtulo de Técnico en Elaboración de Vinos y otras Bebidas hayan desarrollado durante un perÃodo de tiempo de al menos cinco años, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, una actividad profesional comprendida en el anexo I del Real Decreto 2023/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de elaborador de vinos.
- TéCNICO ESPECIALISTA EN VITIVINICULTURA .
- Según la legislación (Real Decreto 595/2002, de 28 de junio):
ArtÃculo 4. Técnico especialista en vitivinicultura.
1. Conforme a lo establecido en el artÃculo 102.dos de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, para el ejercicio de la profesión de técnico especialista en vitivinicultura se exigirá el tÃtulo de Técnico superior en Industria Alimentaria, establecido por el Real Decreto 2050/1995, de 22 de diciembre, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional de grado superior, o el tÃtulo de Técnico Especialista en Viticultura y Enotecnia, establecido en el Real Decreto 2329/1977, de 29 de julio, correspondiente a estudios de formación profesional de segundo grado.
2. Los técnicos especialistas en vitivinicultura tienen la capacidad y responsabilidad respecto de la producción de uva, el control de la calidad y la preparación, elaboración y fabricación de vinos, mostos y otros derivados de la vid, mediante la utilización de las técnicas y procedimientos previstos en la normativa propia.
ArtÃculo 5. Habilitación para el ejercicio de la profesión de técnico especialista en vitivinicultura.
Podrán ser habilitados para el ejercicio de la profesión de técnico especialista en vitivinicultura quienes sin poseer el tÃtulo de Técnico superior en Industria Alimentaria o el tÃtulo de Técnico Especialista en Viticultura y Enotecnia hayan desarrollado durante un perÃodo de tiempo de al menos cinco años, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, una actividad profesional que se encuentre comprendida entre las descritas en el anexo II del presente Real Decreto.
- TAWNY .
- Vino de Oporto. Su nombre corresponde en inglés a su color tostado, resulta de la mezcla de vinos que han sido envejecidos en cascos de roble. Envejece mas rapidamente que el Ruby y por oxidación su color rojo va adquiriendo un tinte ligeramente anaranjado cercano al dorado oscuro. En general suele venderse cuando tiene 3 a 5 años de edad, son delicados, ligeramente dulce y de aromas más maduros.
Los "tawny" de 10, 20, 30 y mas de 40 años son mezclas de vinos de diferentes añadas con la edad promedio que indica su nombre o etiqueta. Son envejecidos en roble y su fecha de embotellado se indica también en la etiqueta o contraetiqueta. Sus rasgos en aromas son más complejos, asi como su madurez vigor, fuerza y refinamiento.
- MARSELAN .
- Variedad de uva tinta.
Es un cruce(hÃbrido) entre cabernet sauvignon y garnacha creado por el INRA francés en 1961.
Aunque no esta muy extendida, se cultiva sobre todo en Francia, en Languedoc-Roussillon.
Sus uvas son medianas, alargadas y de color negro violáceo.
Presenta un vigor moderado y una producción mediana. Es Adecuada para la formación en espaldera y se adapta bien tanto a climas secos como húmedos.
Muy robusta y resistente a los ácaros, al oidio y a la botrytis.
Los vinos son perfumados y ricos en taninos; presentan aromas de cacao, frutas maduras, grosella y frambuesa.
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