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TéCNICO EN ELABORACIóN DE VINOS .
Según la legislación (Real Decreto 595/2002, de 28 de junio):

Artículo 6. Técnico en elaboración de vinos.

1.Conforme a lo establecido en el artículo 102.tres de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, para el ejercicio de la profesión de técnico en elaboración de vinos se exigirá el título de Técnico en Elaboración de Vinos y otras Bebidas, correspondiente a estudios de formación profesional de grado medio, establecido por el Real Decreto 2055/1995, de 22 de diciembre. de habilitación profesional.

2.Los técnicos en elaboración de vinos tienen capacidad para realizar las operaciones de elaboración, crianza y envasado de vinos y otras bebidas en las condiciones establecidas en los manuales de procedimiento y calidad, así como para manejar la maquinaria y equipos correspondientes y efectuar su mantenimiento de primer nivel.

Artículo 7. Habilitación para el ejercicio de la profesión de técnico en elaboración de vinos.

Podrán ser habilitados para el ejercicio de la profesión de técnico en elaboración de vinos quienes sin poseer el título de Técnico en Elaboración de Vinos y otras Bebidas hayan desarrollado durante un período de tiempo de al menos cinco años, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, una actividad profesional comprendida en el anexo I del Real Decreto 2023/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de elaborador de vinos.


TéCNICO ESPECIALISTA EN VITIVINICULTURA .
Según la legislación (Real Decreto 595/2002, de 28 de junio):

Artículo 4. Técnico especialista en vitivinicultura.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 102.dos de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, para el ejercicio de la profesión de técnico especialista en vitivinicultura se exigirá el título de Técnico superior en Industria Alimentaria, establecido por el Real Decreto 2050/1995, de 22 de diciembre, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional de grado superior, o el título de Técnico Especialista en Viticultura y Enotecnia, establecido en el Real Decreto 2329/1977, de 29 de julio, correspondiente a estudios de formación profesional de segundo grado.

2. Los técnicos especialistas en vitivinicultura tienen la capacidad y responsabilidad respecto de la producción de uva, el control de la calidad y la preparación, elaboración y fabricación de vinos, mostos y otros derivados de la vid, mediante la utilización de las técnicas y procedimientos previstos en la normativa propia.

Artículo 5. Habilitación para el ejercicio de la profesión de técnico especialista en vitivinicultura.

Podrán ser habilitados para el ejercicio de la profesión de técnico especialista en vitivinicultura quienes sin poseer el título de Técnico superior en Industria Alimentaria o el título de Técnico Especialista en Viticultura y Enotecnia hayan desarrollado durante un período de tiempo de al menos cinco años, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, una actividad profesional que se encuentre comprendida entre las descritas en el anexo II del presente Real Decreto.


CALIENTA VINOS .
Aparato, adosado a un alambique, empleado para calentar los vinos


VINOS DE MADRID .
VINOS DE MADRID
Denominación de Origen.

En marzo de 1986 el Ministerio de Agricultura aprueba la Denominación Específica Vinos de Madrid. Por fin, en noviembre de 1990 queda reconocida oficialmente la Denominación de Origen Vinos de Madrid. Al siguiente año, ya están en el mercado las botellas con la contraetiqueta de Vinos de Madrid y desde Enero de 1992 se comienzan a comercializar los primeros vinos de crianza.

Tras una década de fuertes cambios, el mercado de vinos de Madrid afronta los noventa con un panorama de gran competencia de vinos de todo el país. Los vinos de Madrid son desconocidos, incluso, para gran parte de los madrileños. El esfuerzo por ganarse el puesto histórico que les corresponde está de nuevo respaldado por una ansiada y recuperada calidad. Las bodegas toman conciencia de la necesidad de ofrecer vinos con buena relación calidad-precio y este esfuerzo se transmite de inmediato al consumidor. La consecuencia más directa es una presencia cada vez más destacada de los vinos de Madrid tanto en los mercados locales como en otras zonas españolas, sin olvidar que las exportaciones al extranjero están teniendo cada vez un éxito mayor.

La última década ha sido crucial en la consolidación de esta tendencia, ya que en el siglo XXI los vinos de Madrid compiten en las cartas de los mejores restaurantes. Este hecho es importante no solo por el incremento en el consumo de estos vinos de calidad. Las previsiones auguran un consumo creciente en los hogares, siguiendo la línea europea. Por tanto, el vino de Madrid deberá situarse convenientemente para reafirmar su sitio entre los mejores vinos del país y recuperar el prestigio que ostentaron tiempos atrás.

Zona de producción
Madrid
Álamo (el), Aldea del fresno, Ambite, Aranjuez, Arganda del rey, Arroyomolinos, Batres, Belmonte de tajo, Brea de tajo, Brunete, Cadalso de los vidrios, Campo real, Carabaña, Cenicientos, Chapinería, Chinchón, Colmenar de oreja, Colmenar del arroyo, Estremera, Fuenlabrada, Fuentidueña del tajo, Getafe, Griñón, Humanes de madrid, Loeches, Mejorada del campo, Moraleja de enmedio, Morata de tajuña, Móstoles, Navalcarnero, Navas del rey, Olmeda de las fuentes, Orusco, Parla, Pelayos de la presa, Perales de tajuña, Pezuela de las torres, Pozuelo del rey, Rozas de puerto real, San martín de valdeiglesias, Serranillos del valle, Sevilla la nueva, Tielmes, Titulcia, Torres de la alameda, Valdaracete, Valdelaguna, Valdemorillo, Valdilecha, Villa del prado, Villaconejos, Villamanrique de tajo, Villamanta, Villamantilla, Villanueva de la cañada, Villar del olmo, Villarejo de salvanés, Villaviciosa de odón,

Superficie: 7.800 Ha.

Variedades
Tintas autorizadas: Tinto fino (Tempranillo o Cencibel), Garnacha tinta, Merlot, Cabernet Sauvignon y Syrah
Blancas autorizadas: Malvar, Albillo, Airén, Viura, Torrontés, Parellada y Moscatel de grano menudo


Consejo Regulador
Bravo Murillo, 101, 3º
28020 - MADRID
MADRID - España
http://www.vinosdemadrid.es

Legislación
  • ORDEN de 13 de septiembre de 1996 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen -Vinos de Madrid- y de su Consejo Regulador
  • ORDEN de 30 de mayo de 2001 por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Vinos de Madrid» y de su Consejo Regulador.
  • ORDEN APA/815/2004, de 12 de marzo, por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Vinos de Madrid» y de su Consejo Regulador.



CORCHO .
1.-Conjunto de células muertas que forman la corteza de algunos árboles, en especial del alcornoque utilizado para la elaboración de tapones.

2.-A corcho: olores y sabores muy desagradables debidos a la contaminación del vino con sustancias del tapón, generalmente se trata de ciertos hongos que han contaminado el corcho. También se suele usar el término francés bouchoné.


COUPAGE .
Término francés que define la práctica de mezclar vinos de la misma o de diferente partida o cosecha con el fin de unificar sus cualidades o complementar con las cualidades de unos los defectos de otros.


CRIADERAS .
Botas de crianza de los vinos generosos. Se sitúan en la bodega unas sobre otras formando lo que se denomina una pierna, en la que se desarrolla el proceso de corrimiento de escalas. Las del último nivel, es decir, las que contienen el vino con más prolongada crianza se denominan soleras.

El conjunto de criaderas y soleras que puede estar integrado por más de una pierna recibe el nombre de escala.


CRIANZA .
1.- Proceso controlado de envejecimiento y maduración de un vino mediante el cual desarrolla caracteres especiales. Se suele aplicar de forma genérica a todos los vinos sometidos a envejecimiento. Dependiendo del grado de crianza que se aplique a un vino existen distintas categorías de crianza:
  • Vinos genéricos (cosecheros): No sometido a proceso de crianza o que no se ha criado el tiempo mínimo para considerarlo como tal
  • Vinos de crianza: Vino al menos en su tercer año que ha permanecido un año como mínimo envejeciendo en barrica de roble.
  • Vinos de reserva: Vino muy seleccionado con un envejecimiento mínimo entre barrica y botella de tres años, de los cuales uno al menos en barrica
  • Vinos de gran reserva:Vino que ha envejecido un mínimo de dos años en barrica y tres en botella; para este tipo de vinos se suelen utilizar sólo vinos de buenas cosechas.


    2.- Según la Ley del vino, "tintos con un período mínimo de envejecimiento de 24 meses, de los que al menos seis habrán permanecido en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros.
    Blancos y rosados con un período mínimo de envejecimiento de 18 meses, de los que al menos
    seis habrán permanecido en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima."


  • CRIANZA BIOLÓGICA .
    Proceso típico de los vinos del occidente andaluz y otras zonas que se produce por la acción de levaduras.


    CRU .
    Término que en Francia define a los vinos de calidad superior procedentes de viñedos determinados.
    Se puede traducir como pago.


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