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10 definiciones encontradas

BODEGA .
1.- Lugar dedicado a la obtención y crianza del vino

2.- Olor a bodega: vino que desprende aromas de humedad y/o moho


CRIADERAS .
Botas de crianza de los vinos generosos. Se sitúan en la bodega unas sobre otras formando lo que se denomina una pierna, en la que se desarrolla el proceso de corrimiento de escalas. Las del último nivel, es decir, las que contienen el vino con más prolongada crianza se denominan soleras.

El conjunto de criaderas y soleras que puede estar integrado por más de una pierna recibe el nombre de escala.


GRADO BEAUME .
Unidad que se utiliza en la bodega para medir la riqueza en azúcares de un mosto en función de su densidad. Grado dulce.


CEMENTERIO .
Lugar de la bodega, normalmente bajo tierra, donde se guardan los vinos de viejas añadas, habitualmente en pequeños nichos


TIPIFICACIÓN .
1.- Operación de bodega previa al embotellado.

2.- Mezcla de vinos de una partida o cosecha, elaborados o enriquecidos en recipientes diferentes, con el fin de homogeneizar sus características.


UVA FRESCA .
Es el fruto de la vid utilizado en vinificación, maduro o incluso ligeramente pasificado, que puede ser estrujado o prensado con medios corrientes de bodega y capaz de iniciar espontáneamente una fermentación alcohólica.


CHAMBRER .
Galicismo (chambre=habitación).Pasar el vino de la bodega a la habitación donde ha de servirse.


ENÓLOGO .
Persona que estudia el cultivo de la vid y la elaboración de vinos (enología).
Es el responsable, principalmente, de todos los procesos que se realizan en la bodega desde que entra la uva hasta que sale el vino.

Según la legislación vigente (Real Decreto 595/2002, de 28 de junio):

Artículo 2. Enólogo.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 102.uno de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, para el ejercicio de la profesión de enólogo se exigirá el título universitario oficial de Licenciado en Enología, establecido por el Real Decreto 1845/1996, de 26 de julio.

2. Los enólogos tienen la capacidad profesional para realizar el conjunto de actividades relativas a los métodos y técnicas de cultivo de viñedo y la elaboración de vinos, mostos y otros derivados de la vid, el análisis de los productos elaborados y su almacenaje, gestión y conservación. Asimismo, se les reconoce la capacidad para realizar aquellas actividades relacionadas con las condiciones técnico-sanitarias del proceso enológico y con la legislación propia del sector y aquellas actividades incluidas en el ámbito de la investigación e innovación dentro del campo de la viticultura y enología.

Artículo 3. Habilitación para el ejercicio de la profesión de enólogo.


1. Podrán ser habilitados para el ejercicio de la profesión de enólogo quienes sin poseer el título universitario oficial de Licenciado en Enología hayan desarrollado durante un período de tiempo de al menos cinco años con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, una actividad profesional que se encuentre comprendida entre las descritas en el anexo I del presente Real Decreto.

2. Igualmente, podrán ser habilitados para el ejercicio de la profesión de enólogo:

a) Quienes hubieran impartido docencia en materias relacionadas con la viticultura o enología durante un período mínimo de cinco cursos académicos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas o centros de formación profesional de grado superior o de segundo grado, legalmente reconocidos.

b) Quienes hubieran desarrollado durante un período mínimo de cinco años con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, una actividad técnica en materia de viticultura y enología que se encuentre comprendida entre las descritas en el anexo I del presente Real Decreto, en centros dependientes o vinculados a las distintas Administraciones públicas, tales como consejos reguladores de las denominaciones de origen, centros de experimentación, estaciones enológicas, Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otros similares.


YECLA .
YECLA
Denominación de Origen.

Yecla recibe el vino de los fenicios y los restos arqueológicos nos demuestran la notable ocupación Romana, recientemente se han descubierto los restos de una bodega datada del Siglo I de nuestra era, en que el paraje de la Fuente del pinar, existen indicios de la utilización de la misma hasta finales del siglo XV.

Son abundantes los viñedos que encuentran los árabes cuando llegan a nuestras tierras y en el siglo XVIII se considera Bodega Mayor la producción de vinos de esta zona, según las crónicas de Felipe II.

Igualmente, en 1.970 se instalan en Yecla unos comerciantes de vinos franceses sorprendidos por la calidad de nuestros caldos.

Esta tradición vitivinícola se ha mantenido a lo largo de los siglos, dando lugar a una importante industria bodeguera, con una producción de unos 5.000.000 de litros de vino amparado al año.

Zona de producción
Murcia
Yecla,

Superficie: 7.000 Ha.

Variedades
Tintas autorizadas: Tempranillo, Cabernet Sauvignon, Syrah, Merlot,Garnacha tinta, Garnacha tintorera y Petit Verdot
Tintas preferentes:: Monastrell
Blancas autorizadas: Macabeo, Airen, Merseguera, Malvasía, Chardonnay, Moscatel de Grano Menudo y Sauvignon Blanco


Riego:
El riego será regulado anualmente por el Órgano de Gestión, pudiendo autorizarlo para mantener el equilibrio del potencial vegetativo de la planta con el ecosistema clima-suelo, en las modalidades de riego por goteo, «a manta» o aspersión. La cantidad máxima de riego a aplicar será de 1.500 m3/ha, aplicado durante el período vegetativo.
En riego «a manta» y aspersión se limitará el riego hasta el 15 de agosto. Todo ello con el fin de contribuir a la obtención de productos de calidad y señalando las condiciones prácticas en las que el mismo pueda efectuarse y epoca de realización.

Consejo Regulador
Polígono Industrial URBAYECLA II. C/ Poeta Francisco A.Jiménez, s/n.
30510 - YECLA
Murcia - España
http://www.yeclavino.com

Legislación
  • ORDEN APA/2092/2002, de 2 de agosto, por la que se ratifica el reglamento de la denominación de origen «Yecla» y de su Consejo Regulador.
  • ORDEN APA/2092/2002, de 2 de agosto, por la que se ratifica el reglamento de la denominación de origen «Yecla» y de su Consejo Regulador.
  • ORDEN APA/1291/2007, de 20 de abril, por la que se publica la Orden de 4 de octubre de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se aprueba el reglamento de la denominación de origen «Yecla» y de sus órganos de gestión y control.



COLOSA .
Se dice de una botella cuyo tapón deja que se filtre el vino. En ocasiones se debe a que la bodega es demasiado seca (retracción del corcho) o es muy caliente (dilatación del vino).


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